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CONCEPTO 14251 DE 2011

(7 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref.: Su comunicación de fecha: 19 de enero de 2011.

Radicado CRA No 2011-321-000562-2 del 28 de enero de 2011.

Respetada señora Ávila:

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual consulta que (sic) informes debe presentar una empresa que acabo de iniciar actividades en la prestación de {sic) servicio de acueducto rural...".

Al respecto, nos permitimos dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos, no sin antes señalar que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a las comunicaciones en la modalidad de consulta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, se debe tener presente que los prestadores de los servicios públicos domiciliarios deben atender fundamentalmente las obligaciones de la Ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios(1); en este sentido cabe destacar que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 142 de 1994, es deber de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones.

En desarrollo de la comentada ley y lo dispuesto en artículo 5 del Decreto 990 de 2002, corresponde la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD mantener un registro actualizado de las personas que presten los servicios públicos sometidos al control, inspección y vigilancia de la misma, siendo deber de los prestadores remitir tal información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994.

El procedimiento que para el efecto ha establecido la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se encuentra contenido en la Resolución SSPD 20051300016965, "Por la cual se establece el régimen de inscripción, actualización y cancelación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos – RUPS", modificada mediante Resolución SSPD 2007-130-0027015 del 26 de septiembre de 2007, y compiladas en la Resolución SSPD 20094000015085 del 11 de junio de 2009; normas que puede consultar en la página web www.superservicios.gov.co Así mismo podrá contactar al centro de soporte del SUI al teléfono en Bogotá 691 30 05, Ext. 2064 (a la línea gratuita, desde cualquier lugar del país 01 8000 910 305) ó, escribir al correo electrónico sui@superservicios.gov.co

Igualmente, resulta conveniente comentar que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 1 del Decreto 421 de 2000, pueden prestar los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico en los municipios menores, zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas, las comunidades organizadas constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Se entiende por comunidades organizadas a las Juntas de Acción Comunal (Reglamentadas por la Ley 743 de 2002) Juntas Administradoras y Asociaciones de Usuarios – organizaciones de carácter asociativo: precooperativas, cooperativas, y administración pública cooperativa y organizaciones de la economía solidaria.

De conformidad con lo dispuesta en los artículos 40 y siguientes del Decreto 2150 de 1995, reglamentado por el Decreto 427 de 1996 y el artículo 3 del Decreto 421 de 2000, reglamentario del numeral 4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, las comunidades organizadas constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro, para obtener personería jurídica se deben constituir por escritura pública mediante registro en la Cámara del Comercio con jurisdicción en su respectivo municipio o documento privado reconocido (las Juntas de Acción Comunal deberán cumplir con lo exigido por la Ley 743 de 2002). Igualmente, deben inscribirse ante la SSPD y la CRA, y obtener las respectivas concesiones, permisos y licencias a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994.

De otra parte, en lo correspondiente a los estudios de costos y tarifas, esta Comisión de Regulación en desarrollo de las facultades establecidas en los artículos 73.11 y 73.20 de la Ley 142 de 1994, ha expedido las metodologías tarifarías de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, que deben adoptar los entes prestadores(2) sometidos al régimen de libertad regulada, para el cobro de las tarifas a sus usuarios.

Para el efecto, la CRA expidió la Resolución 287 de 2004, la cual establece la metodología tarifaría que regula el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. Sobre el particular, el Título VI de la Resolución CRA 287 de 2004, contiene la metodología y los criterios para los prestadores que atienden menos de 2.500 suscriptores, incluidos los prestadores de estos servicios en el sector rural.

Los estudios de costos, al igual que las tarifas resultantes de su aplicación, se oficializan con el reporte al Sistema Único de Información (SUI, a través del sitio web dispuesto para ello: www.sui.gov.co); así como con el cumplimiento del procedimiento indicado en la Resolución CRA No 403 de 2006. La circular que contiene las instrucciones de reporte de información al SUI, en la opción MOVET, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, es la Circular Conjunta SSPD-CRA No 004 de 2006.

De igual forma, la persona prestadora del servicio público de acueducto deberá remitir a esta Unidad Administrativa los soportes correspondientes de la información utilizada en los cálculos de costos y tarifas, dicha documentación podrá ser enviada a través de correo físico o medio electrónico.

De igual forma, le manifestamos el deber de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de actualizar la información frente a esta Unidad Administrativa Especial de la CRA - UAE-CRA; para lo cual, deberá remitir copia de la documentación concerniente al certificado de existencia y representación legal (actualizado), Certificado del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal, al igual que los datos de contacto tales como: dirección, teléfono, fax y correo electrónico.

Le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley 142 de 1.994, las personas prestadoras de los servicios públicos están sujetas al pago de dos contribuciones especiales, con el fin de recuperar tanto los costos de control y vigilancia por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, así como de los costos del servicio de regulación prestados por la respectiva Comisión de Regulación. Dichas contribuciones, deben ser canceladas anualmente, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo mencionado. En la página web www.cra.gov.co en el link de contribuciones especiales, encuentra mayor información sobre el particular.

Las normas mencionadas con anterioridad, se encuentran publicadas en la página web de la CRA (www.cra.gov.co), y podrán ser consultadas a través del Menú Principal, enlace: Normatividad.

Finalmente, los documentos informados deben ser remitidos a !a carrera 7 No 71-52, Torre B - Piso 4, en la ciudad de Bogotá, o al correo electrónico correo@cra.govico. Asimismo le sugerimos comunicarse con la CRA, al teléfono en Bogotá (+1) 487 38 20 extensión 254 o a la línea gratuita nacional 01 8000 12 14 14, con el fin de brindarle la asesoría correspondiente para efectos de asesoría o del envío de dicha información.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

Proyectó: José Alejandro Orozco Orozco.

Revisó:Jaime Ludo De Po torre Burbano.

Aprobó: Erika Bibiene Pedroza Guevara.

NOTAS AL FINAL:

1. Decretos 302 de 2000 y 229 de 2002 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, entre otros.

2. Incluidos los acueductos rurales.

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