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CONCEPTO 14251 DE 2018

(febrero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Alcance al Oficio Radicado CRA 20182030003211 del 15 de enero de 2018, recibido por traslado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Respetado señor Gerente:

Hemos recibido su comunicación del asunto, por traslado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante la cual en su calidad de Gerente General de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P, realiza consulta en relación con la facturación de la actividad de aprovechamiento, para lo cual, plantea su solicitud en dos interrogantes.

Sobre el particular, de manera atenta se dará respuesta a los interrogantes planteados, no sin antes advertir que este concepto se emitirá dentro de los límites previstos en el artículo 28 (1)  del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por tanto, el presente documento es una orientación o punto de vista, de carácter general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. “¿Es necesario para efectos de recaudo y traslado de los recursos de tarifa de la actividad de aprovechamiento, la adopción de un convenio de facturación conjunta con el prestador de la actividad de aprovechamiento, en el evento de que el prestador del servicio de residuos no aprovechables no cuente con un convenio de facturación conjunta por prestar además un servicio susceptible de suspensión o corte?”

El artículo 2.3.2.5.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, establece que:

“Obligación de facturación integral del servicio público de aseo. Todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional de los dispuestos en el presente Capitulo.

Los costos de esta gestión comercial se continuarán remunerando de acuerdo con lo dispuesto en la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)”.

De acuerdo con la norma en cita, las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables tienen la obligación de facturar el servicio de aseo de manera integral con el servicio de aprovechamiento sin exigir trámites ni requisitos diferentes a los contenidos en el capítulo 5 del título 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, correspondiente al esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio.

Al respecto, uno de esos trámites o requisitos adicionales que exige el Decreto 1077 de 2015 en el capítulo 5 del Título 2, adicionado por el Decreto 596 de 2016, consiste en el deber de adoptar un convenio de facturación conjunta entre el prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y el prestador de la actividad de aprovechamiento, cuando el primero no cuente con convenios de facturación conjunta por prestar un servicio susceptible a suspensión o el corte, en efecto la norma dispone:

'Artículo 2.3.2.5.2.3.5. Gestión de recuperación de Cartera. Los costos de la gestión de recuperación de cartera de la actividad de aprovechamiento se sujetarán a las reglas definidas en el convenio de facturación conjunta de cada una de las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. De las condiciones de recuperación de cartera pactadas en los convenios de facturación, conjunta, deberán ser informadas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.

Parágrafo 1o. Las mismas condiciones para la recuperación de cartera pactadas en los convenios de facturación conjunta serán aplicables cuando quiera que la recuperación de la misma sea efectuada por las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables.

Parágrafo 2o. Para el caso de las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables que al momento de entrar en videncia el presente capítulo no cuenten con convenios de facturación conjunta por prestar un servicio susceptible a suspensión o el corte deberán adoptar un convenio de facturación conjunta para la facturación y recaudo de los recursos de tarifa de la actividad de aprovechamiento con las personas prestadoras de la mencionada actividad, de conformidad Con la regulación vicíente en la materia.” (Subrayado fuera de texto).

De acuerdo con la disposición indicada, las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables tienen la obligación de facturar la actividad de aprovechamiento de manera integral con el servicio de aseo sin exigir trámites ni requisitos diferentes a los contenidos en el capítulo 5 del título 2 de la Parte 3 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016. Precisamente, una de esas excepciones es la contemplada en el parágrafo 2 del artículo 2.3.2.5.2.3.5, en donde una vez se conformen los supuestos de hecho de la norma, es decir, que las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechable no cuente con convenios de facturación conjunta y que se preste un servicios susceptible de suspensión o el corte, se deberá adoptar un convenio de facturación conjunta para la facturación y recaudo de los recursos de tarifa de la actividad.

Por su parte, esta Comisión de Regulación, mediante Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 820 de 2017(2), estableció, respecto a la solicitud del servicio de facturación conjunta, lo siguiente:

“Artículo 1.3.22.3. Solicitud del servicio de facturación conjunta. Para efectos de la solicitud del servicio de facturación conjunta, se aplicará lo siguiente:

1. Etapa de Negociación Directa. En virtud de la autonomía de la voluntad, las partes (persona prestadora solicitante y potencial persona prestadora concedente) establecerán las condiciones de los convenios de facturación conjunta que pretendan suscribir, con observancia de las disposiciones previstas en esta resolución, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de saneamiento básico, así como su cobro y consecuente pago.

2. Imposición de las condiciones del servicio de facturación conjunta. En el evento de no suscribirse convenio de facturación conjunta, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, previa solicitud de parte, fijará mediante acto administrativo, las condiciones que deben regir el servicio de facturación conjunta. La actuación administrativa y la decisión que se adopte se regirán por lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ésta, aplicará el procedimiento administrativo general de que trata la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Reporte de información. En ningún caso, la suscripción o la imposición de las condiciones que deben-.regir el servicio de facturación conjunta, eximirá a los prestadores correspondientes de hacer los reportes al Sistema Único de Información - SUI, que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme a la normatividad vigente en la materia.''

Así las cosas, tenga en cuenta que una vez terminada la etapa de negociación directa y si la Empresa decide solicitar la imposición del convenio de facturación conjunta a esta Entidad, la solicitud se debe acompañar de los respectivos soportes de que tratan las normas en cita, tales como:

a) Propuesta del clausulado del convenio que incluya las condiciones establecidas en el artículo 1.3.22.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, adicionado por el artículo 1 de la Resolución CRA 422 de 2007 y,

b) Propuesta económica debidamente sustentada conforme con la metodología de cálculo de los costos (Sección 1.3.23 de la Resolución CRA 151 de 2001).

Así mismo, la solicitud debe contener lo señalado en el artículo 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(3).

Finalmente, resulta pertinente resaltar que uno de los principios y de las premisas del proceso de solicitud del servicio de facturación conjunta, es la primacía de la autonomía de la voluntad, razón por la cual, tal y como lo dispone el numeral 2, del artículo 4, de la Resolución CRA 820 de 2017, la imposición de las condiciones del servicio de facturación conjunta, por parte de la Comisión, a través de acto administrativo, sólo tiene lugar en el evento de no suscribirse un convenio de facturación conjunta, previa solicitud de parte.

2. “Teniendo en cuenta lo anterior, y acorde al primer inciso del articulo 2.3.2.5.2.3.5. "Gestión de recuperación de Cartera" del Decreto 596 de 2016, ¿En cumplimiento al articulado, se deberá contemplar el cobro de los costos derivados de la recuperación de cartera de la actividad de aprovechamiento y trasladarlos al prestador de esta actividad en la proporción que le corresponda?”

En primera instancia, el Decreto 1077 de 2015 en el artículo 2.3.2.5.2.3.5, adicionado por el Decreto 596 de 2016, establece lo siguiente:

“Articulo 2.3.2.5.2.3.5. Gestión de recuperación de Cartera. Los costos de la gestión de recuperación de cartera de la actividad de aprovechamiento se sujetarán a las reglas definidas en el convenio de facturación conjunta de cada una de las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. De las condiciones de recuperación de cartera pactadas en los convenios de facturación conjunta, deberán ser informadas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento” (Subrayado fuera del texto original).

Ahora bien, la Resolución CRA 151 de 2001 en el artículo 1.3.22.1 indica que entre otras condiciones los convenios de facturación conjunta deberán incluir:

(...) h) Recuperación de cartera: Los montos de los recaudos parciales o totales por concepto de la gestión de recuperación de cartera morosa, se distribuirán proporcionalmente para cada servicio de acuerdo con su participación en el valor total de la factura recaudada (...)

Así las cosas, en la estructuración de la subactividad de facturación y recaudo del Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS) de la Resolución CRA 720 de 2015, se incluyeron los costos asociados a la facturación conjunta (que integran todas las condiciones establecidas para los convenios de facturación conjunta), la herramienta tecnológica y el mantenimiento de la herramienta. Por consiguiente, la recuperación de cartera al ser una de las condíciones del convenio de facturación conjunta se encuentra incluida en el Costo de Comercialización por Suscriptor.

De manera similar, para el incremento del 30% en el Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS) por la prestación de la actividad de aprovechamiento en un municipio o distrito, se reconoce un 13,5% asociado a la subactividad de facturación y recaudo para la persona de no aprovechables por la gestión adicional que esta realiza. De acuerdo con lo anterior, no es posible trasladarle a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento los costos asociados a la recuperación de cartera, debido a que éstos ya se encuentran integrados en el incremento del 30% del Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS).

En caso de requerir información adicional o asesoría en materia tarifaria o aspectos relacionados con las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, puede escribir al correo: correo@cra.gov.coo llamar al (1) 487 3820 en Bogotá o a la línea nacional gratuita 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores de la Subdirección de Regulación le atenderá sus inquietudes.

Atentamente,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Alcance de los conceptos.

2. “Por la cual se modifican los artículos 1.3.7.7 de la Resolución CRA 151 de 2001, 5.2.1.6 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificado por el artícuo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se derogan los artículos 5.2.1.7, 5.2.1.8, 5.2.1.9, 5.2.1.12 y 5.2.1.13 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificados por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifica el artículo 1.3.22.3 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 422 de 2007; y se derogan los artículos 5.5.1.3, 5.5.1.4, 5.5.1.5, 5.5.1.6 y 5.5.1.7 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificados por los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Resolución CRA 396 de 2006"

3. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

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