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CONCEPTO 15221 DE 2009

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref.; Su comunicación de fecha: febrero 12 de 2.009.

Radicado CRA N° 2009-321-000786-2, de fecha: febrero 18 de 2.009.

Respetado señor:

Acusamos recibo de su correo electrónico de la referencia, mediante el cual, presenta la siguiente consulta a esta Comisión de Regulación:

"quiero saber cuales (sic) son las resoluciones que establecieron las tarifas (sic) para el servicio de acueducto y aseo para los años 2007 y 2008. les agradesco (sic) me las envíen (sic) a este correo que no he podido conseguirlas en la pagina (sic) de la era (sic) no manejo mucho esta pagina (sic).".

Al respecto, le informamos que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, expidió en el año 2.004 la Resolución CRA N° 287 (1) "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado así como, en relación con el servicio público de aseo, en el año 2.005, la Resolución CRA N° 351 (2) “Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos y la Resolución CRA N° 352 (3) “Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo”. Dichas normas aplican a todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en el territorio nacional, salvo las excepciones contenidas en la Ley o en la normativa.

En el mismo sentido, el Artículo 126 de la Ley 142 de 1.994 establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años, salvo que antes haya acuerdo entre el prestador y la Comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Es necesario tener en cuenta que una vez son aprobadas y adoptadas las tarifas por la entidad tarifaria local, definida ésta como “la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobraren un municipio para su mercado de usuarios(4)”; dichos componentes tarifarios (al igual que los parámetros para su cálculo -salvo las excepciones establecidas en la normativa-) sólo podrán ser modificados una vez cumplido el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las formulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en el Artículo 2 de la Resolución CRA N° 271 de 2.003.

Así las cosas, es necesario aclarar que los plazos para presentar los estudios de costos y estructuras tarifarias a la CRA y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, establecidos con base en las Resoluciones CRA N° 287 de 2.004 y CRA N° 351 y 352 de 2.005, vencieron en diciembre 24 de 2.005 y enero 17 de 2.007 respectivamente, manteniéndose actualmente en vigencia plena las metodologías tarifarias establecidas en los mentados actos administrativos.

El incumplimiento de las normas a las cuales están sujetas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, puede dar lugar a sanciones impuestas por la SSPD, entidad que ejerce las funciones de inspección, control y vigilancia a los entes prestadores de los servicios públicos domiciliarios. No obstante el vencimiento en los plazos mencionados, los prestadores deben ajustarse a los criterios y metodologías establecidos por la CRA, a la mayor brevedad posible.

Finalmente, las normas anteriormente mencionadas podrán ser consultadas y descargadas a través de la página web de la CRA: www.cra.gov.co. enlace Normatividad / Resoluciones / Reglamentación de Carácter General Expedida hasta el Año 2.009.

Con lo anterior, esperamos haber resuelto su solicitud, y le informamos que la presente comunicación se emite en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA N° 306 de 2.004, 318, 327, 345 y 346 de 2.005, y 367 de 2.006.

2. Aclarada por la Resolución CRA N° 418 de 2.001.

3. Adicionada y modificada por las Resoluciones CRA N° 405 de 2.006 y 417 de 2.007.

4. Concordancia: Resolución CRA N” 271 de 2.003, que modifica el Artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA N° 151 de 2.001.

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