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CONCEPTO 16211 DE 2019

(enero 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-011938-2 de 4 de diciembre de 2018.

Respetado doctor Rodríguez:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, mediante la cual consulta:

”1-¿Puede EMSERSOPO ESP, SI o NO, tal como es la decisión de EMSERSOPO acogerse o aplicar el cálculo de las tarifas del servicio de aseo en toda su área de operación (área urbana y rural) metodología de la Resolución CRA 720 (adicionada y aclarada por la Res 751 del 2016) del 2015?”

Lo anterior contextualizado en:

“(...) la empresa presta el servicio de aseo en el municipio del Sopó - Cundinamarca, en area urbana a 31 de agosto del 2018 cuenta con 4.024 suscriptores y en el área rural 2477 suscriptores, para un total de 6.501 suscriptores.

(...)

Respecto a los suscriptores del área rural es necesario aclarar que 355 (localizados en los centros poblados rurales) de los 2477 a pesar de estar clasificados como rurales en nuestro catastro de suscriptores, sin embargo, se encuentran en área de expansión urbana, por lo cual sin lugar a dudas son urbanos; además de las expectativas de crecimiento por el desarrollo actual de proyectos de viviendas en la zona urbana (...)”.

Previo a dar respuesta a su consulta, le manifestamos que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, le indicamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 853 de 2018 "Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones", la cual se encuentra disponible el público en el siguiente enlace web: http://www.cra.gov.co/documents/RESOLUCION_CRA_853_2018.pdf

En el artículo 6 de la resolución ibídem, se establecen los segmentos a tener en cuenta para la aplicación de la misma:

6.1 Primer Segmento: corresponde a las personas prestadoras que atiendan en municipios de 4.001 hasta 5.000 suscriptores en el área urbana a 31 de diciembre de 2018. La metodología tarifaria que deberán aplicar se encuentra contenida en el TITULO II de la presente Resolución. Las personas prestadoras de este segmento podrán incorporar áreas rurales dentro de la misma APS.

6.2 Segundo Segmento: corresponde a las personas prestadoras que atiendan en municipios de hasta 4.000 suscriotores en el área urbana a 31 de diciembre de 2018. La metodología tarifaria que deberán aplicar se encuentra contenida en el TÍTULO III de la presente Resolución. Las personas prestadoras de este segmento podrán incorporar áreas rurales dentro de la misma APS.

(...)". (Subrayado fuera de texto original)

Por lo tanto, corresponderá a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios con hasta 5.000 suscriptores en el área urbana a 31 de diciembre de 2018, aplicar lo establecido en la citada resolución y definir el segmento al que pertenecen.

Ahora bien, en lo que concierne a los centros poblados rurales, la Ley 505 de 1999(1) los definió en el inciso 2o del parágrafo del artículo 1o: “(...) los corregimientos, inspecciones de policía o caseríos con veinte (20) o más viviendas contiguas, localizados en la zona rural." Para efectos urbanísticos, el numeral 5 del artículo 14 de la Ley 388 de 1997(2) establece que en el componente rural de los planes de ordenamiento territorial debe incluirse “(...) la identificación de los centros poblados rurales y la adopción de las previsiones necesarias para orientar la ocupación de sus suelos y la adecuada dotación de infraestructura de servicios básicos y de equipamiento social.”

En concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.2.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015(3) dispone que en el componente rural de los planes de ordenamiento o en la unidad de planificación rural se debe incluir la delimitación de los centros poblados rurales, de acuerdo con los criterios definidos en el inciso segundo del parágrafo del artículo 1 de la Ley 505 de 1999.

Así las cosas, para los centros poblados rurales, el artículo 6 de la Resolución CRA 853 de 2018 dispuso un tercer segmento en los siguientes términos:

6.3 Tercer Segmento: corresponde a las personas prestadoras que atiendan en centros poblados rurales que no fueron incluidos en un APS del primer y segundo segmento del presente artículo, ni en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015. La metodología tarifaria que deberán aplicarlas personas prestadoras de este segmentóse encuentra contenida en el TÍTULO IV de la presente Resolución.

(...)" (Subrayado fuera de texto original)

Por otro lado y con referencia a la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015(4), esta aplica para las personas prestadoras del servicio público de aseo que presten el servicio en municipios con más de 5 000 suscriptores en área urbana.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por medio de la cual se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación a que se refiere las Leyes 142 y 177 de 1994, 188 de 1995 y 383 de 1997 y los Decretos Presidenciales 1538 y 2034 de 1996.

2. Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3o de 1991 y se dictan otras disposiciones.

3. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

4. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaría al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.

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