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CONCEPTO 18431 DE 2021

(marzo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2021-321-001268-2 del 16 de febrero de 2021

Respetada doctora Duran:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, en la cual presenta algunas inquietudes relacionadas con las actualizaciones tarifarias contenidas en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, las cuales se relacionan a continuación.

- “¿Si la actualización de tarifas por variación del IPC debe ser adoptada por la Entidad Tarifaria Local?

- ¿Si a la indexación de tarifas por variación del IPC le aplica el artículo 5.1.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, así como el plazo de 15 días hábiles establecido en este mismo artículo?

- Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa, ¿cómo se debe entender la aplicación de la indexación de las tarifas a partir del día 15 del mes que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994?”

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Indicado lo anterior, debemos mencionar que el numeral 14.10 de la Ley 142 de 1994 define el régimen de libertad regulada en los siguientes términos:

“14.10. LIBERTAD REGULADA. Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor.”

Este régimen tarifario fue adoptado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, mediante Resolución CRA 03 de 1996, compilada en la Resolución CRA 151 de 2001, en el cual las tarifas son fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las personas que presten los servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal.

En consonancia con lo anteriormente expuesto y lo informado en la Circular CRA No. 008 de diciembre de 2006, la aprobación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, es responsabilidad de la Entidad Tarifaria local, la cual acorde con lo establecido en la Resolución CRA 271 de 2003, se define como:

“Entidad tarifaria local: Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, a cobrar en un municipio para un grupo de usuarios.

De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarias locales:

a. El Alcalde Municipal cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del Artículo 6 de la Ley 142 de 1994.

b. La Junta Directiva de la persona prestadora o quien haga sus veces de conformidad con lo establecido en los estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso el Concejo Municipal es entidad tarifaria local y por lo tanto no puede definir tarifas”.

En este sentido, es válido aclarar que cuando se hace referencia al establecimiento de tarifas en el marco del régimen de libertad regulada, la misma debe ser originada a partir de los criterios y las metodologías tarifarias que expide la CRA para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y que es la Entidad Tarifaria Local quién adopta de manera oficial dicho resultado.

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, “(...) Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen.” Quiere decir lo anterior, que la tarifa adoptada por Entidad Tarifaria Local puede mantener actualizado su poder adquisitivo en el tiempo, sin que esta situación implique una modificación de la tarifa ya adoptada inicialmente a partir de los costos de referencia calculados por los prestadores.

No obstante lo anterior, cada prestador tiene definidas sus políticas y reglamentos en materia tarifaria y por ende la adopción por parte de la Entidad Tarifaria Local de las actualizaciones por IPC para las tarifas que ya fueron definidas y adoptadas por dicho estamento, corresponden a una decisión interna dependiendo del manejo que en dicho prestador tenga establecido.

Ahora bien, se debe recordar que el artículo 58 de la resolución CRA 688 de 2014, establece el procedimiento para realizar la actualización de los costos de referencia en aplicación de la metodología tarifaria contenida en la misma norma. En este sentido, el parágrafo 2 del citado artículo establece el siguiente requisito:

“Parágrafo 2. Cada vez que las personas prestadoras reajusten sus costos deberán cumplir con las disposiciones contenidas en la sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, o la norma que la modifique, adicione o derogue, en relación con el reporte de las variaciones tarifarias.”

Así las cosas, la sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, hace referencia a la aplicación e información de las variaciones tarifarias a los usuarios, en particular, para el caso del artículo 5.1.1.3 ídem modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 403 de 2006(1) sobre el cual plantea su inquietud, es claro en señalar que aplica para nuevas tarifas y el mismo remite a la documentación de que habla el artículo 5.1.1.1 de la misma norma, el cual de manera explícita hace referencia a que “(...) Se exceptúan de esta obligación las variaciones por actualización.”, como se cita en los siguientes textos:

“Artículo 5.1.1.3. Aplicación de las tarifas. Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles después de haber cumplido con el último de los siguientes eventos: 1) Comunicar a los usuarios; y, 2) Enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la información correspondiente de que trata el Artículo 5.1.1.1 de la presente resolución.

Parágrafo. Sin perjuicio del cumplimiento del deber de información a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los términos del Artículo 5.1.1.1 de la presente resolución, se exceptúa del procedimiento contenido en el presente Artículo, la aplicación de variaciones tarifarias por cambio en los factores de subsidios a estratos 1, 2 y 3 y/o cambios del factor de aportes solidarios, los cuales serán aplicados desde el momento en que entre en vigencia el acto que los establece”.

Por su parte el artículo 5.1.1.1 señala:

“Artículo 5.1.1.1 Información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Una vez fijadas las tarifas, serán comunicadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en los formatos presentados en al Anexo 10, en un lapso no mayor a quince (15) días calendario a partir de la aprobación de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Se exceptúan de esta obligación las variaciones por actualización. (Subraya fuera de texto)

Así las cosas, es válido señalar que el artículo 5.1.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001 no aplica para las actualizaciones tarifarias por IPC, razón por la cual el plazo de quince (15) días hábiles no es contrario a lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 cuando señala que se puede aplicar las actualizaciones a partir del día quince del mes que corresponda.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. "Por la cual se modifican los Artículo 5.1.1.3, 5.1.2.3 y 5.1.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones".

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