CONCEPTO 20240120019001 DE 2024
(marzo 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2024-321-001462-2 de 16 de febrero de 2024.
Respetado señor Rocha,
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, por medio de la cual manifiesta que “LAS EMPRESAS PUBLICAS DE RIVERA, EPR S.A. E. S.P (...) en el mes de enero del presente año, alcanzó un número total de usuarios de 5241 de los cuales 4952 son de acueducto y 4668 de alcantarillado” por lo cual realiza la siguiente consulta relacionada con la aplicación de metodología tarifaria contenida en la Resolución 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021: “(...) si las Empresas Públicas de Rivera, estará obligada a aplicar dicha metodología una vez alcance los más de 5000 usuarios en acueducto o debe esperar que los suscriptores del servicio de alcantarillado también supere los cinco mil suscriptores. (...) De ser afirmativa su respuesta, cuál sería el año base para determinar los costos y gastos y a partir de qué fecha se deberán aplicar el resultado de dicha metodología
(...)
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
En primer lugar, es necesario considerar que el artículo 2.1.2.1.1.1., de la Resolución CRA 943 de 2021, establece el ámbito de aplicación así:
“Artículo 2.1.2.1.1.1. Ámbito de aplicación. Este Subtítulo aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que a 31 de diciembre de 2013 cumplan alguna de las siguientes condiciones en las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que atienden: contar con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio; con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de más de un municipio mediante un mismo sistema interconectado; o con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y rural de uno o más municipios mediante un mismo sistema interconectado, en los cuales más del 50% de sus suscriptores sean urbanos.
Lo anterior, salvo las excepciones contenidas en la ley, particularmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, cuando en los contratos suscritos por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para la prestación de estos servicios, se pacte la sujeción del mismo a la metodología tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), se aplicará la resolución vigente, siempre y cuando las partes del mismo sean prestadores que atiendan un número de suscriptores con las condiciones antes mencionadas.
En los casos que una persona prestadora provea ambos servicios, deberá tener en cuenta aquel en el que tiene un mayor número de suscriptores para definir si se encuentra dentro del ámbito de aplicación de esta resolución”. (Subrayado fuera del texto original).
En este sentido, teniendo en cuenta que la fecha para definir el marco tarifario aplicable a cada Área de Prestación del Servicio es 31 de diciembre de 2013, Empresas Públicas de Rivera deberá continuar aplicando la metodología tarifaria correspondiente pequeños prestadores (Resoluciones CRA 825 (1) de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021) hasta tanto esta Comisión de Regulación no determine una nueva fórmula tarifaria(2).
Por otra parte, le información que mediante la Resolución UAE - CRA 39 DE 2024 se inició la aplicación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable establecidas en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 887 de 2019. Dicha resolución aplica en todo el territorio nacional. Mediante el siguiente link: https://www.cra.gov.co/prensa/noticias/fenomeno-nino/comunicado-prensa usted puede encontrar información relacionada con dicha medida.
Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan”. Modificada y adicionada mediante las Resoluciones CRA 834 y 844 de 2018.
2. El artículo 2.1.1.1.6.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 señala que: “La fórmula tarifaria general regirá por un período de cinco (5) años contados a partir del primero (1o) de julio de 2018. Una vez vencido dicho período, la fórmula seguirá rigiendo mientras la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA no determine una nueva”.