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CONCEPTO 20051 DE 2016

(abril 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-002228-2 del 4 de abril de 2016. Respetado doctor Montoya:

Recibimos la comunicación del asunto, en el cual remite las aclaraciones en medio magnético del estudio de costos y tarifas del servicio público de aseo para el municipio de Marinilla, Antioquía con las aclaraciones y ajustes solicitados mediante radicado CRA 2016-401-001186-1 del 7 de marzo de 2016; en cumplimiento de las resoluciones emitidas por esta Comisión de Regulación.

Sobre el particular, nos permitimos informarle que los estudios de costos, al igual que las tarifas resultantes de su aplicación, se oficializan con el reporte al Sistema Único de Información -SUI-, a través del sitio web dispuesto para ello www.sui.gov.co con los requerimientos fijados para el efecto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

No obstante, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 2883 de 2007(1), nos permitimos emitir el siguiente concepto respecto del estudio tarifario del servicio público de aseo, sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de sus funciones de control, inspección y vigilancia.

– Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS)

En lo referente al cálculo de esta actividad, se evidenció que efectivamente la actualización del PGIRS del municipio de Marinilla contiene las variables que permiten trasladar vía tarifa el Costo de Limpieza Urbana (CLUS). Sin embargo, se solicita que se aclare con la alcaldía del municipio de Marinilla la información relacionada con las frecuencias de corte de césped y lavado, debido a lo siguiente:

  • En la "Tabla 8. Parámetros de la línea base, Corte de césped y poda de árboles" de la página 20 del PGIRS se establece que la frecuencia de corte de césped será de 6 veces/año. Pero en la página 112 del mismo documento se determina que: "el corte de césped se realizará una vez al mes a cada área identificada".
  • En la "Tabla 9. Parámetros de la línea base, Lavado de áreas públicas" de la página 21 del PGIRS se establece que la frecuencia de lavado y limpieza no se encuentra determinada. Pero en la página 115

del mismo documento se determina que: "el lavado (...) se ejecutará con una frecuencia de dos (2) veces al año (el tiempo máximo entre un lavado y otro no será mayor a cuatro meses)".

Adicionalmente, se solicita aclarar la información de las cestas objeto de instalación debido a que en el PGIRS en la página 19 se establece que la "cantidad de cestas públicas instaladas" serán de 100, "información suministrada por ESPA E.S.P. Esto debido a que la aplicación del costo máximo a reconocer por cada cesta instalada (CCEI) solo puede aplicarse a las cestas que se instalen desde la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015 y no aquellas que se hayan instalado con antelación. Asimismo, se solicita aclarar cómo se obtuvo el número de cestas mensuales que serán objeto de mantenimiento.

- Número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito y por tipo u (N, nu,1)

Aunque en la comunicación del asunto se indica que la variable N Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito corresponde a 13.573 suscriptores, que fueron obtenidos del "SUI (Archivos "23,5 FACTURACIÓN COMERCIAL DE ASEO – ANTIOQUIA–. Se solicita que el reporte que se tome como base para la obtención de los datos de suscriptores sea el de "Aseo/Comercial/Suscriptores (Formulario 21 de la Resol. SSPD 15085 de 2009)", esto debido a que los datos para el mes de enero y mayo del año 2015 no coinciden y el reporte de facturas emitidas incluye todas las facturas que la persona prestadora emite por concepto de servicios adicionales o especiales.

- Promedio de toneladas recolectadas y transportadas en el APS (QRTZ)

En el cuadro de la página 3 de la comunicación se presenta el número promedio de toneladas recogidas en el municipio al mes, que representa un total de 749,50 que se obtuvieron de la sumatoria de las toneladas de residuos no aprovechables extraídos de! SUI y las toneladas aprovechables. Al respecto, se solicita excluir las toneladas de aprovechamiento debido a que estas se deben calcular de manera independiente a las de no aprovechamiento de acuerdo a la metodología tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015,

Adicionalmente, se recuerda que para el cálculo de las toneladas recolectadas y transportadas en el APS del servicio, utilizadas para obtener el CRT, se deben contemplar las toneladas de residuos no aprovechables QNAz, más las toneladas mensuales de barrido y limpieza QBLj, las toneladas mensuales de limpieza urbana QLUj y las toneladas mensuales de rechazo del aprovechamiento QRj, definidas en los artículos 40 y 41 de la citada resolución.

- Costo de Recolección y Transporte

En relación con el cálculo de esta actividad, en la página 3 de la comunicación se aclara que "para la Empresa es claro que dentro de la marcha tarifada mensual el parámetro QRTz será variable cada semestre y por ende modificará el CRT". Al respecto se precisa que el Costo de Recolección y Transporte al igual que los otros costos contemplados en el marco tarifario de la Resolución CRA 720 de 2015, corresponden a una metodología de precio techo que se calcula por una sola vez y se actualizará solamente cuando se cumpla lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y se acumule al menos un 3% en alguno de los índices; que para el caso del CRT corresponde al IPCC de acuerdo con lo definido en el artículo 37 de la Resolución CRA 720 de 2015.

Adicionalmente, en la variable distancia se está empleando 20,62 kilómetros que corresponde a "la distancia al Relleno Sanitario calculada desde el Centroide del Área de Prestación del Servicio es de 18 Km, de los cuales 7,55 Km son en vía pavimentada y 10,45 Km en via despavimentada. Por esta razón la distancia total en cumplimiento del artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015 es 20,62 Km (7,55 Km + (10,45 Km * 1,25))".

Sin embargo, en el Reporte Aseo/técnico Operativo/Sitios de Disposición Final donde Dispone y Alternativos (Formulario 7 Circular SSPD-CRA 6 de 2006) para el año 2009 se presenta que no existen kilómetros de vía despavimentada. Por consiguiente, se solicita aclarar a que factor obedece la diferencia y se recuerda la obligación que tienen los prestadores de reportar al SUI la información de la prestación del servicio público de aseo definida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, so pena de las acciones sancionatorias que pueda imponer esta entidad en desarrollo de su función de vigilancia y control.

- Actualización de los Costos

Se recomienda incluir en esta sección localizada en la página 55 del estudio de costos, la actualización del Costo de Comercialización cuando se factura con el servicio público de acueducto debido a que como usted lo indica el 1% de los suscriptores se les aplicará este costo.

- Cálculo Toneladas de residuos no aprovechables por tipo de suscriptor (TRNA)

Se solicita ajustar, el número de suscriptores por tipo de suscriptor de acuerdo con la recomendación emitida en la sección número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito y por tipo u (N, nu,z).

- Cálculo de Toneladas por suscriptor TRBL, TRLU, TRRA, TRA

Al respecto, se precisa que las formulas contenidas en el "Artículo 40. Cálculo de toneladas por suscriptor definidas en conjunto por prestadores para facturación" de la Resolución CRA 720 de 2015 se definieron de la siguiente manera:

En este sentido como se definió en el artículo 4 de la norma en comento, cuando "se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: (...) toneladas de residuos, (...), se tomará el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, así: i) Para los períodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y Para los períodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de enero a junio del año en cuestión, en toneladas/mes, m3/mes y suscriptores/mes, respectivamente" (subrayado fuera del texto original). Así las cosas, el cálculo debe realizarse con el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior.

– Cálculo de las tarifas finales por suscriptor (TFS)

En relación con el cálculo de las tarifas finales por suscriptor, nos permitimos sugerirle que se ajusten de acuerdo con las observaciones anteriormente descritas.

En este sentido, de conformidad con la normatividad vigente, es potestad de la entidad tarifaria local la-decisión de aplicar las actualizaciones y su ejecución de manera progresiva, considerando que no se ponga en riesgo la viabilidad financiera de la empresa o que se minimiza el impacto socioeconómico en los usuarios del servicio, que pueda causar la decisión.

Por otra parte, se debe tener en cuenta que mediante las Resoluciones CRA N° 03 de 1996 y 15 de 1997, hoy integradas en la Resolución CRA N° 151 de 2001 y la Resolución CRA N° 720 de 2015, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo (este último en suelo urbano). Bajo este régimen, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal, quienes obran como entidad tarifaría local, sin que sea competencia de esta comisión intervenir en la aprobación o autorizar los estudios de costos y tarifas de los citados servicios o emitir concepto de viabilidad.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 a la linea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. "Revisar los estudios de costos que remitan a la Institución las personas prestadoras de los servicios públicos, de acueducto, alcantarillado y aseo, para la elaboración del respectivo concepto".

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