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CONCEPTO 20491 DE 2013

(02 de mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA No. 2013-321-0001407-2 del 11 de abril de 2013.

Respetada señora Posada,

Esta Entidad ha recibido la comunicación del asunto mediante la cual manifiesta. "soy la administradora de la Asociación de usuarios de servicios colectivos de naranjal, la quiebra y la floresta, es una empresa que presta los servicios de agua potable en zona rural del municipio de Chinchina en el Departamento de Caldas a 373 asociados, hace poco nos inscribimos en la superintendencia.

Hace poco estuve en bogota en una capacitación de cargue al SUI y me quedo la inquietud acerca de los contratos de condiciones uniformes.

Quisiera saber un poco acerca de este tema y si es cierto que este contrato lo deben tener todas las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, si lo debo enviar a este lugar para su aprobación y si es asi cual es tramite a seguir?. agradezco su colaboración y atención prestada a esta. (Sic)"

Sobre el particular, y atendiendo su solicitud es pertinente señalar que todas las personas que presten servicios públicos, estan sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994, a las normas que expiden las comisiones de regulación y los ministerios, a las demás normas concordantes sobre la materia y en especial, a las que definan las condiciones en que está dispuesta a prestar el servicio e informar de manera amplia sobre las condiciones uniformes de los contratos que ofrecen, tal como lo señalan los articulos 128 y 131 de la Ley 142 de 1994.

De otra parte, se informa que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 73.10 del articulo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación respectiva, "Dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración; y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de la competencia (...)”.

En atención a dicha facultad, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Basico, expidió la Resolución CRA 375 del 25 de mayo de 2006 “Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular".

No obstante lo anterior, es preciso aclarar que la Resolución CRA 375 de 2006 (modificada por las Resoluciones CRA 400 (1) y 413 (2) de 2006 y 457 (3) de 2008), contiene un modelo de clausulado que sirve de base para la elaboración del contrato de condiciones uniformes a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado.

Es asi como la precitada Resolución, establece que cuando los prestadores hagan uso de la previsión contenida en el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, las condiciones uniformes que se ajusten en un todo al modelo citado, previa revisión por parte de la Comisión, serán conceptuadas como legales por parte esta.

Adicionalmente, señala que las condiciones uniformes distintas, podrán obtener tal concepto, previa verificación por parte de la Comisión, del cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y regulatorios exigibles. Para tal fin, al solicitarlo, las personas prestadoras deberán identificar de manera precisa las cláusulas que se aparten del modelo y las razones de ello.

Así las cosas, un prestador de considerar necesaria la emisión del concepto de legalidad por parte de la CRA, podra solicitarlo aun cuando incluya cláusulas que se aparten de lo establecido en el modelo, previa verificacion de las mismas por parte de esta Comisión de Regulación, sin que ello pueda entenderse en forma alguna, como un requisito para presumir la existencia o validez del contrato de condiciones uniformes.

Si por el contrario, las condiciones uniformes establecidas por el prestador, se adecuan al modelo establecido en la mencionada Resolución, las mismas se entenderán ajustadas a la Ley 142 de 1994.

Lo anterior sin perjuicio del deber que le asiste a la empresa de permanecer al tanto de la normatividad sectorial - que sea expedida, a fin de ajustar en lo pertinente, las condiciones uniformes de su contrato. En tal sentido, la modificación de la normatividad aplicable a las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos, se entenderá incluida en el mismo, desde el momento en que entre en vigencia la modificación respectiva.

Finalmente se informa, que si de considerar necesario enviar a esta Comisión de Regulación el documento contentivo de las condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, con el fin de obtener el concepto de legalidad de que trata el numeral 73.10 de la Ley 142 de 1994, se recuerda que dicho documento podrá ser remitido al correo electrónico de la Comisión a traves de la dirección correo@cra.gov.co o en medio fisico a la carrera 12 N” 97 - 80, Piso 4 en Bogota, D.C., con el fin de que esta Comisión proceda al trámite correspondiente.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÀGINA>

1. “por el cual se corrigen unos yenos y se aclaran las Resoluciones CRA números 375 y 376 de 2006."

2. por la cual se señalan criterios generales, de acuerdo con la ley, sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo”

3. por le cual se modifican los articulos 2.1.1.4 y 2.2.1.4 de la Resolución CRA número 151 de 2001,  los articulos 10 y 13 de la Resolución CRA numero 413 de 2006 y el numeral 29 de la Clausula 11 del articulo 1° de la Resolucion CRA 375 de 2006,"

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