CONCEPTO 21711 DE 2011
(Marzo 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Ref.: Su comunicación con radicado CRA N° 2011-321-001280-2 del 23 de febrero de 2011.
Respetado señor Delgado:
Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual remite consulta de acuerdo con el siguiente enunciado:
"deseo (sic) conocer si la Cooperativa de Acueducto y Alcantarillado "COOMAT" E.S.P. (sic) tiene aprobado el plan tarifario por parte de ustedes ya que se piensa en su aplicación (sic) a la comunidad a partir de este mes con un incremento del 100%...".
Sea lo primero informarle que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tiene el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.
En desarrollo de lo anterior, esta Comisión de Regulación expidió en el año 2004 la Resolución CRA N° 287, "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", la cual se encuentra vigente y aplica a todas las personas prestadoras de estos servicios, salvo las excepciones contenidas en la Ley.
Por otra parte, le comunicamos que mediante la Resolución CRA N° 03 de 1996, hoy integrada en la Resolución CRA N° 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal. Dichas tarifas y salvo que el prestador se encuentre incurso en alguna de las excepciones contenidas en la ley o en las normas tarifarias, deberán ser calculadas con base en las metodologías vigentes dispuestas por la CRA.
De acuerdo con lo anterior, es importante precisar que no es competencia de esta Unidad Administrativa, intervenir en la aprobación o autorizar los estudios de costos o revisar las tarifas de los citados servicios.
No obstante lo anterior, y dado que las personas prestadoras de los servicios deben remitir los soportes correspondientes de la información utilizada en los cálculos de costos y tarifas a esta Unidad Administrativa, le informamos que una vez realizada la labor de revisión en el Sistema de Gestión Documental de la CRA, no se encuentra información relacionada con los estudios de costos y tarifas remitida por la Cooperativa de Acueducto y Alcantarillado "COOMAT" E.S.P.
De otro lado, en relación con las variaciones (incrementos o disminuciones) que se pueden presentar en las tarifas de los citados servicios, es preciso aclarar que las mismas pueden obedecer a diferentes circunstancias, entre las que se encuentran las siguientes:
Incrementos por Inflación: es la actualización de las tarifas, sustentada en la disposición legal contenida en el artículo 125 [1] de la Ley 142 de 1994, según el cual, las tarifas pueden ser actualizadas cuando se acumule, por lo menos, un tres por ciento (3%) en los índices que contienen las fórmulas que, para el caso del sector de agua potable y alcantarillado, es el índice de Precios al Consumidor (IPC). Por lo que se entiende que es decisión discrecional de la “Entidad tarifaria local” la cual deberá actuar con sujeción al criterio de suficiencia financiera establecido en el régimen tarifario vigente para el servicio, el realizar la aplicación de la actualización tarifaria y de acuerdo con lo dispuesto en la ley, cada vez que se acumule una variación mínima de 3% en los índices establecidos en las normas, con el objeto de compensare! efecto inflacionario. Asimismo, debe considerarse que la base para realizar dichas actualizaciones corresponderá al mes y año en que se estableció la última actualización, la cual puede coincidir o no con el inicio de un año específico.
Variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias: Estas variaciones son particulares para cada uno de los municipios y pueden generar que algunas personas prestadoras aumenten o disminuyan las tarifas producto de un nuevo cálculo tarifario de conformidad con las metodologías vigentes, o por alguna modificación de los costos de referencia, producto de una solicitud particular enmarcada en lo dispuesto en la Resolución CRA N' 271 de 2003. Dichas metodologías aplican a todas las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, salvo las excepciones contenidas en la ley. Se aclara que de acuerdo con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años, salvo que antes haya acuerdo entre el prestador y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual.
Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos y categorías contribuyentes: El alcalde municipal o distrital, según sea el caso, deberán definir los criterios con los cuales se asignarán los recursos destinados a sufragar los subsidios, en concordancia con lo establecido por la Ley 142 de 1994, 1151 de 2007 y en los decretos reglamentarios 1565 de 1996, 1013 y 4784 de 2005, y 4715 de 2010). Estos recursos pueden generar variaciones en las tarifas de acuerdo con los recursos de destinación específica con que se cuente para esta medida.
Finalmente, le comunicamos que de considerar como suscriptor que es necesario realizar peticiones, quejas o recursos respecto de la facturación de los servicios públicos o de la prestación de los mismos, le comunicamos que los usuarios cuentan con el derecho de presentarlas ante las oficinas que para ello destinen las personas prestadoras de los mismos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Asimismo, en el caso en que el usuario no esté de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora, podrá interponer recurso de reposición subsidiario de apelación, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo; dicho procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 [2] de la Ley 142 de 1994.
La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva (E)
1. "... las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran o sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de por lo menos, un tres por ciento en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. Subrayado por fuera del texto original).
2. El artículo 159 fue modificado por el artículo 20 de la Ley 589 de 2001<sic, es de 2000>.