CONCEPTO 22331 DE 2011
(Abril 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Ref.: Su comunicación con radicado CRA N° 2011-321-001394-2 del 01 de marzo de 2011.
Respetada señora Caicedo:
Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual remite consulta en relación con las metodologías tarifarias vigentes para el servicio público domiciliario de acueducto, de acuerdo con el siguiente enunciado:
"... qué legislación y procedimientos actualmente están vigentes en lo relacionado a fijación de tarifas en Sistemas sin micromedición. También quisiera saber si un documento del Ministerio del medio ambiente, vivienda y desarrollo territorial en asocio con USAID, denominado "COSTOS Y TARIFAS Municipios Menores y Zonas Rurales" tiene actualmente vigencia." (Sic).
Sobre el particular, le informamos que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA-, en desarrollo de las facultades establecidas principalmente en los artículos 73.11 y 73.20 de la Ley 142 [1] de 1994, expidió las metodologías tarifas para los servicios domiciliarios de acueducto y alcantarillado, con sujeción a las cuales las personas prestadoras de los citados servicios deben calcular sus tarifas; las cuales se encuentran contenidas en la Resolución CRA N° 287 [2] de 2004, "Por la cual se establece lo metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", Dicha norma, cuyo ejemplo de aplicación está contenido en la cartilla: "Guía N° 2 - Costos y tarifas municipios menores y zonas rurales," se encuentra vigente y aplica para todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado (incluyendo los prestadores en el sector rural), salvo las excepciones contenidas en la ley.
De esta forma, para efecto de la aplicación de las fórmulas tarifarias, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, quedaron clasificadas en tres grupos de prestadores: (i) prestadores con más de 2.500 y hasta 25.000 suscriptores; (ii) prestadores con más de 25.000 suscriptores (¡ii) prestadores con menos de 2.500 suscriptores, estableciendo para estos últimos, una opción de metodología de cálculo de costos y tarifas, contenida en el capítulo VI.
Asimismo le comunicamos que mediante la Resolución CRA N° 03 de 1996, hoy integrada a la Resolución CRA N° 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Bajo esta consideración, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal, tal y como se señala en la Resolución CRA N° 271 de 2003.
En ese sentido, debe precisarse que no es competencia de esta Unidad Administrativa intervenir en la aprobación o autorizar los estudios de costos o las tarifas de los citados servicios.
De otro lado, en relación con los cobros de consumos y medición de los mismos, le informamos que conforme a lo previsto en los artículos 9 y 146 de la Ley 142 de 1994, tanto la empresa como el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello instrumentos de medida; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor. La medición debe considerarse como un derecho tanto de la persona prestadora como del suscriptor, para que su tarifa se ajuste a lo realmente consumido y asimismo realizar un uso eficiente del recurso.
No obstante lo anterior, le informamos que el parágrafo 4 del artículo 1 de la Resolución CRA N° 150 de 2001, en relación con la excepción para la instalación de los micromedidores señala:
"PARÁGRAFO 4: De acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la Resolución CRA 23 de 1997, por criterios de economía, para favorecer a la población subsidiable, en las zonas conformadas en su mayoría por usuarios de estratos 1 y 2, cuyo consumo promedio no supere el consumo básico establecido, las entidades prestadoras en lugar de instalar micromedidores a cada usuario, podrán efectuar la sectorización física de las redes de distribución respectivas. Una vez realizada la sectorización, colocarán macromedidores a la entrada del sector y distribuirán proporcionalmente el consumo así medido entre los usuarios del sector correspondiente".
Asimismo se resalta que el artículo 146 ibídem, adicionalmente señala que la excepción que se concede, no podrá ser interpretada o aplicada de forma tal que resulte en una restricción al derecho del usuario de solicitar, en cualquier momento, la instalación de micromedidores, ni el derecho de la persona prestadora a instalarlos.
Finalmente, le informamos que las normas expedidas por la Comisión, así como sus modificaciones, adiciones y aclaraciones, se encuentran publicadas en la página web de la CRA (www.cra.gov.co), y podrán ser consultadas a través del menú "Normatividad" enlace: "Reglamentación de carácter general". De igual forma, podrá acceder al contenido de tipo didáctico a través del menú "Interactuemos" enlace "Boletines y Publicaciones" descargando la cartilla relacionada en su comunicación.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (+1) 487 38 20 (o a la línea gratuita nacional: 018000 12 14 14) y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva (E)
1. Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88, y señalar cuándo hay suficiente competencia como paro que la fijación de las tarifas sea libre, y "Determinar, de acuerdo con la ley, cuándo se establece el régimen de libertad regulada o libertad vigilada o señalar cuándo hay lugar a la libre fijación de tarifas, respectivamente.
2. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA N° 306 de 2004, 318, 327, 345 y 346 de 2005, y 367 de 2006.