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CONCEPTO 24441 DE 2017

(mayo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-004279-2 de 02 de mayo de 2017.

Respetada señora Novoa:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita apoyo con la respuesta a un derecho de petición hecho por un usuario, en lo relacionado con el cobro de multas por consumo excesivo de agua potable.

Al respecto, nos permitimos informar que la Comisión expidió la Resolución CRA 726 de 2015(1), modificada por la Resolución CRA 749 de 2016, las cuales adoptaban medidas para promover el uso eficiente del agua potable y desincentivar su consumo excesivo, en las ciudades que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) consideró en situación de riesgo por disminución de precipitaciones.

Así las cosas, teniendo en cuenta que el IDEAM informó a esta Comisión que la situación de riesgo había disminuido en todo el país, en el Diario Oficial 49.987 de 5 de septiembre de 2016, se publicó la Resolución CRA 763 de 2016 “Por la cual se derogan las Resoluciones CRA 726 de 2015 y 749 de 2016”, la cual desactiva la medida de desincentivo al consumo excesivo de agua potable desde la fecha de publicación Es decir que en este momento no se encuentra vigente ninguna normativa que castigue el consumo excesivo de agua potable en Colombia.

Ahora bien, le recomendamos tener en cuenta lo establecido por la H. Corte Constitucional en la Sentencia Unificadora SU-1010 de 2008, en el sentido de que las empresas de servicios públicos domiciliarios deben abstenerse de imponer sanciones pecuniarias a los usuarios de tales servicios, salvo los intereses de mora sobre los saldos insolutos, establecidos en el artículo 96 de la Ley 142 de 1994.

Finalmente, se debe tener presente lo establecido en la Resolución CRA 294 de 2004(2), la cual fue modificada por la Resolución CRA 659 de 2013(3), respecto de las disposiciones relacionadas con la devolución de cobros no autorizados por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, cuando se encuentre que se han realizado los mismos.

Las observaciones anteriores se realizan sin perjuicio de las acciones o comentarios que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), dentro de sus funciones de control, inspección y vigilancia. Adicionalmente se informa que daremos traslado de la comunicación a dicha entidad.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, ie sugerimos comunicarse con la Subdirección Regulación de la CRA, al PBX en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo”

2. “Por la cual se establece la devolución de cobros no autorizados para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, como criterio general de protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a la factura”.

3. “Por la cual se modifica la Resolución CRA 294 de 2004 y se dictan disposiciones”

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