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RESOLUCIÓN CRA 763 DE 2016

(agosto 19)

Diario Oficial No. 49.987 de 5 de septiembre de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se derogan las Resoluciones CRA 726 de 2015 y 749 de 2016.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994, 1450 de 2011, 1753 de 2015, los Decretos 1524 de 1994, 2882, 2883 de 2007 y 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución CRA 726 de 2015 “por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo”;

Que el artículo 1o del Decreto 5051 de 29 de diciembre de 2009, establece que “En los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos naturales, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expedirá Resoluciones de Carácter General orientadas a incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua. La resolución será publicada en la página web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico con antelación no inferior a diez (10) días calendario de la fecha de expedición, con el fin de recibir las observaciones, reparos o sugerencias a que hubiere lugar en los términos señalados en el presente decreto”;

Que la Resolución CRA 726 de 2015, “por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo” fue modificada por la Resolución CRA 749 de 2016;

Que el parágrafo 1 del artículo 2o de la Resolución CRA 726 de 2015, establece en relación con la aplicación del desincentivo que: “La aplicación del desincentivo se realizará sobre los consumos generados a partir del inicio del periodo de facturación siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución, y hasta que el Ideam informe que el fenómeno de variabilidad climática haya cesado, y la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico expida el acto administrativo correspondiente”;

Que mediante comunicaciones con radicados CRA 2016-321-003630-2 de 26 de mayo de 2016, y CRA 2016-321-004587-2 de 30 de junio de 2016, las cuales hacen parte de la presente resolución como anexos, el Subdirector de Meteorología del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) informó a esta Comisión de regulación, que:

“… El Ideam realiza seguimiento a las fases extremas de la variabilidad climática interanual asociada a los fenómenos El Niño y La Niña, por medio de los análisis de centros internacionales de monitoreo y predicción climática, así como de las observaciones nacionales e internacionales. A la fecha de respuesta de esta solicitud le informamos que, nos encontramos en condiciones de neutralidad, y se estima que esta condición predominaría durante el mes de julio.

Teniendo en cuenta la condición de neutralidad, la precipitación en general, para todo el territorio nacional estaría dominada por un comportamiento dentro de los promedios históricos, es decir, lluvias dentro de los valores normales que se esperan para la época. Es de recordar, que durante el bimestre julio-agosto, en la región Andina se presenta la segunda temporada menos lluviosa del año, y teniendo en cuenta, que venimos que (sic) déficit de precipitación asociado al terminado Fenómeno El Niño se sugiere un manejo adecuado del recurso hídrico.

(…).

Asimismo, informamos que, con la condición actual y revisando el comportamiento de los niveles de los ríos, así como la proyección de las precipitaciones, consideramos que para los próximos tres meses, se estima un comportamiento cercano a lo normal, tanto en los niveles de los ríos como en las precipitaciones.

Si llegase a darse una situación anómala extrema, que tenga que ver con la afectación en el comportamiento de las precipitaciones y los niveles de los ríos en el territorio nacional, informaremos a ustedes de dicha situación para la toma de medidas pertinentes”. (Subrayado por fuera del texto original);

Que teniendo en cuenta lo manifestado por el Ideam, actualmente se presentan condiciones de neutralidad frente a los fenómenos climáticos de El Niño y La Niña, y la precipitación en general, en el territorio nacional estaría dominada por un comportamiento dentro de los promedios históricos;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Derogar las Resoluciones CRA 726 de 2015 y CRA 749 de 2016.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2016.

El Presidente,

HAROLD GUERRERO LÓPEZ.

El Director Ejecutivo,

JULIO CÉSAR AGUILERA WILCHES.

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN CRA 763 DE 19 DE AGOSTO DE 2016.

Por la cual se derogan las Resoluciones CRA 726 de 2015 y 749 de 2016.

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