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CONCEPTO 24551 DE 2021

(abril 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Asunto: Radicado CRA 2021-321-0021182-1 de 15 de marzo de 2021

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita, ante la ausencia de regulación, concepto frente a la alternativa comercial de abono o pago anticipado, aplicable a los suscriptores y/o usuarios del servicio postpago. Concretamente pregunta:

“¿La persona prestadora puede acordar con sus usuarios libremente esta alternativa en sus contratos, o por el contrario debe realizar un trámite ante la CRA para obtener un acto administrativo de carácter particular sobre el tema? ¿Cuáles son los fundamentos normativos que lo soportan? En caso tal de que (sic) el prestador pueda aplicar esta alternativa comercial y no amerite regulación general o particular,

¿qué aspectos considera esta Comisión deben garantizarlos prestadores?''

Precisamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Entendido el “abono” como el pago voluntario que un suscriptor o usuario entrega en forma anticipada a la empresa, para abonar a las facturas futuras de servicios públicos, se observa, que dicha posibilidad no se encuentra regulada para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y difiere del consagrado en la Resolución CRA 665 de 2013[2] mediante la cual se establecieron las condiciones generales de la opción de pago anticipado en los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.

Lo anterior no obsta para que las personas prestadoras puedan implementar el abono referido dentro de sus decisiones internas de comercialización del servicio, alternativa que se regiría por el principio de la autonomía de la voluntad de las partes. En otras palabras, existe libertad de configuración contractual por parte de los prestadores de servicios públicos de acueducto y alcantarillado y los suscriptores y/o usuarios para pactar el abono anticipado del valor de la factura.

En todo caso, al momento de establecer este “abono”, la empresa de servicios públicos deberá asegurarse de no vulnerar los derechos de los usuarios y no incurrir en abuso de posición dominante frente a los suscriptores y/o usuarios.

En este sentido, y a manera de ejemplo, considerando que la factura de servicios públicos es definida en el numeral 14.9 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 y en el numeral 21 del artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015 como “la cuenta que la entidad prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario o suscriptor, por causa del consumo y demás servicios inherentes al desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos “y en cumplimiento a lo previsto en los artículos 147 y 148 de la Ley 142 de 1994, en el caso de generarse un abono la factura debe indicar claramente los consumos realizados, el valor del abono inicial, el valor del abono antes de descontar el cobro del periodo, el valor de abono restante una vez se descuenta el cobro de la factura correspondiente y como opera dicho abono en el caso de existir deudas por concepto de los servicios públicos.

Lo anterior con el fin de dar cumplimiento a los numerales 9.1 y 9.4 de la Ley 142 de 1994 según los cuales los usuarios tienen derecho a obtener de las empresas la medición de sus consumos reales y a obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos.

De igual manera se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución CRA 151 de 2001 y las normas que lo han modificado, adicionado o sustituido en asuntos tales como, más no limitados a, las reglas de facturación conjunta, cuando aplique, y las reglas sobre plazos para la entrega de factura.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el trámite de las actuaciones administrativas ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, es viable únicamente por las causales y en los términos previstos en la Resolución CRA 864 de 2018 la cual estableció las reglas a las cuales deben sujetarse las solicitudes de modificación de carácter particular de fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y del servicio público de aseo, y señaló algunas disposiciones para la aplicación de las metodologías tarifarias generales de los mismos servicios por parte de las personas prestadoras. Teniendo en cuenta lo anterior, respondemos sus inquietudes:

“¿La persona prestadora puede acordar con sus usuarios libremente esta alternativa en sus contratos, o por el contrario debe realizar un trámite ante la CRA para obtener un acto administrativo de carácter particular sobre el tema?

Tal como se indicó en el presente concepto, no existe ninguna restricción legal ni regulatoria que impida que la persona prestadora pacte libremente con los suscriptores y/o usuarios la posibilidad de realizar abonos voluntarios sobre las facturas futuras. Los acuerdos a los que lleguen las partes respecto de su aplicación y su alcance deben incluirse en el contrato de condiciones uniformes y para su implementación no es necesario adelantar una actuación administrativa particular ante esta entidad.

“¿Cuáles son los fundamentos normativos que lo soportan? En caso tal de que (sic) el prestador pueda aplicar esta alternativa comercial y no amerite regulación general o particular, ¿qué aspectos considera esta Comisión deben garantizarlos prestadores?”

Tal como se indicó en el presente concepto, la decisión de la persona prestadora de implementar el “abono” voluntario a las facturas futuras de los servicios públicos domiciliarios se rige por el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, el cual se caracteriza, precisamente, por otorgar facultades o prerrogativas a las partes de un contrato para dictarse libremente sus propias reglas o formas negóciales, en la medida en que con dichas disposiciones contractuales no se atente contra el orden público. Para su aplicación, se sugiere tener en cuenta las disposiciones referidas sobre el alcance de las facturas y la información que ellas deben contener, así como las demás que sean pertinentes.

Cordial Saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE D EPAGINA>.

1. Sustituido por el articulo 1 de la ley 1755 de 2015 2 "por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

2. "Por la cual se establece las condiciones generales para regular la opción de pago anticipado en los servicios publicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado".

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