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CONCEPTO 24801 DE 2017

(Mayo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C

Asunto: Comunicación con radicado CRA 2017-321-003977-2 de 21 de abril de 2017.

Respetada doctora Arias:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual, en respuesta a las observaciones efectuadas por esta Comisión de Regulación, remite la modificación al estudio de costos para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Calarcá - Quindío, desarrollados en aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014.[1].

Al respecto, le informamos que las observaciones realizadas por esta UAE - CRA en el oficio con radicado CRA 2017-401-000343-1 de 31 de enero de 2017, están enmarcadas dentro de las funciones dispuestas en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 2883 de 2007, para lo cual emitimos un concepto u opinión sobre el asunto, dentro de los límites previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Adicionalmente, mediante la Circular Conjunta 001 de 2016, de la cual remitimos copia, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y esta Comisión de Regulación informan a los prestadores de los servicios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de las Resoluciones CRA 688 de 2014 y 720 de 2015, que una vez emitido el concepto respecto de los estudios de costos, la UAE - CRA no realizará pronunciamientos adicionales sobre el mismo, salvo que se trate de una solicitud de modificación de costos económicos de referencia que adelante el prestador ante la Comisión.

Así las cosas, cualquier aclaración o trámite adicional, posterior al concepto de la UAE - CRA, deberá informarlo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. No obstante, remitiremos copia de su comunicación a dicha entidad para las acciones u observaciones correspondientes dentro de sus funciones de inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios.

Por otra parte, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 783 de 2016,[2] por medio de la cual se establece entre otras disposiciones, la posibilidad de forma temporal, de modificar por una sola vez los costos económicos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado o de los precios máximos del servicio público de aseo por grave error de cálculo. Al respecto, el artículo 39 de la mencionada resolución dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 39. TRANSITORIO. Modificación de los costos económicos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado o de los precios máximos del servicio público de aseo por grave error de cálculo. Si con posterioridad a la fecha de aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 688 de 2014 o la Resolución CRA 720 de 2015, la persona prestadora determina que incurrió en un grave error de cálculo, de conformidad con la definición establecida en el artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por la Resolución CRA 271 de 2003, podrá realizar por una sola vez la modificación en el costo a que haya lugar, inmediatamente sea evidenciado, e informar de tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual efectuará seguimiento a estas modificaciones, dentro de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de las devoluciones por cobros no autorizados, a que haya lugar, así como, de las acciones que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento de sus facultades de inspección, vigilancia y control"

Así las cosas, se permitirá de forma temporal, modificar por una sola vez los costos económicos de referencia, en el caso que la persona prestadora determine que incurrió en un grave error de cálculo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Regulación de la CRA, al teléfono 4873820 de Bogotá o al e-mail correo@cra.qov.co

Atentamente,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo  

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. Modificada, adicionada y aclarada mediante la Resolución CRA 735 de 2015.

2. "Por la cual se establecen excepciones al procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003 y se dictan otras disposiciones"

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