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CONCEPTO 25561 DE 2021

(abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2021-321-002194-2 de 17 de marzo de 2021.

Respetada doctora xxxxx:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual consulta sobre la aplicación de las actividades de recolección y transporte, barrido y su armonización con la prestación del servicio y el PGIRS en el marco de la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 720 de 2015[1].

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de las situaciones particulares señaladas en su comunicación, y la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación, se procede a contestar sus inquietudes en el orden presentado.

“Pregunta No. 1 ¿Para las personas prestadoras que se remuneran vía tarifa, es posible aplicar un costo inferior al techo máximo de la regulación, un costo con un descuento (DCM) aplicado para las actividades de barrido y limpieza por la longitud de vías y áreas barridas de la persona prestadora (CBLj) y recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables en el área de prestación (CRT) definidas en la Resolución CRA 720 de 2015, ateniéndose en todo momento a los criterios establecidos la Ley 142 de 1994, al régimen tarifario y sin incurrir en las prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas que están prohibidas de acuerdo con lo definido en el Artículo 34 de la Ley 142 de 1994? (...)”

Sea lo primero señalar que el artículo 3 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 3. Metodología tarifaria. La metodología tarifaria que se adopta mediante la presente resolución es de precio techo, lo cual implica que las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán, en cualquier momento, y con observancia de las disposiciones relativas a la competencia, a la información y a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio máximo calculado con base en lo aquí establecido, siempre que éste sea el adoptado por la Entidad Tarifaria Local. ”

La técnica regulatoria de precio techo, permite que el regulador defina un precio sobre el cual las personas prestadoras deben maximizar sus beneficios, asumiendo las correspondientes responsabilidades en la gestión de los costos. Así las cosas, si una persona prestadora toma una decisión operativa o económica que le permita superar los parámetros de eficiencia establecidos en la metodología tarifaria, tal ganancia en eficiencia y en costos es apropiada por la persona prestadora. Por el contrario, cuando una persona prestadora no cumple con los parámetros establecidos en el precio techo, debe asumir los efectos y costos de tal ineficiencia, y trasladar al usuario vía tarifa, como máximo, el precio techo definido por la metodología tarifaria.

Se trata entonces, de una regulación por incentivos representada en los mencionados precios máximos, los cuales permiten cierta flexibilidad en las decisiones empresariales, en la medida que, excluyendo las prácticas de los precios predatorios, se facilita la competencia por precios en mercados sujetos a competencia, de manera que, los competidores se aproximen a los costos marginales para fijar el precio competitivo, que siempre deberá ser inferior al techo determinado como eficiente por el regulador.

Por lo anterior, es posible para los prestadores del servicio público de aseo que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, cobrar hasta el límite que constituye su precio máximo calculado con base en lo allí establecido, en observancia de las disposiciones relativas a la competencia, a la información y a los suscriptores, siempre que éste sea el adoptado por la Entidad Tarifaria Local.

Ahora bien, según el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 esta es aplicable “a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1° del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, cuando en los contratos suscritos por las personas prestadoras del servicio público de aseo con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, se pacte la sujeción del mismo a la metodología tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se dará aplicación a la presente resolución."

En ese sentido, se señala que si bien el parágrafo del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 establece que la tarifa podrá ser un elemento que se incluya como base para otorgar los contratos resultantes de una invitación pública, lo cierto es que la excepción se encuentra referida a que bajo el régimen de libertad regulada las partes pueden definir la tarifa con base en la metodología y fórmulas que haya establecido la Comisión de Regulación, pues así lo determinó el legislador al señalar que “Las fórmulas tarifarias, su composición por segmentos, su modificación e indexación que ofrezca el oferente deberán atenerse en un todo a los criterios establecidos en los artículos 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96, de esta Ley".

De este modo, con base en la metodología y fórmulas tarifarias se encontrará un prestador autorizado a ofertar en un proceso de selección hasta el máximo regulado, siempre que no supere el techo que podría alcanzarse de haber aplicado la metodología y fórmulas de la comisión y no afecte la competencia de mercado.

Conforme con lo anterior y atendiendo las consideraciones planteadas en su consulta, si a través de un contrato una persona prestadora se sujetó a la excepción contenida en el parágrafo del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, pero en el clausulado del mismo claramente se determinó que el servicio se liquidaría con base en “la normativa legal y reglamentaria vigente y la regulación que al respecto establezca la CRA" resulta apenas consecuente la primacía de las normas de carácter general.

“Pregunta 2. ¿Las personas prestadoras del servicio público de aseo pueden tomar del PGIRS las frecuencias de barrido definidas para cada uno de los diferentes elementos susceptibles de barrido, ejecutar la actividad de barrido en esas vías/áreas, y con esta información calcular la longitud de vías y áreas barridas LBL para el cálculo de la tarifa de la actividad de barrido a la que se refiere el artículo 21 de la Resolución CRA 720 de 2015?

Al respecto, es preciso indicar que para el cálculo específico del costo por la actividad barrido y limpieza de vías y áreas públicas por suscriptor (CBLS), el artículo 21 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece:

ARTÍCULO 1. Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por suscriptor (CBLS). El Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas mensual dentro del perímetro urbano por suscriptor será:

Donde:

CBLS: Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por suscriptor (pesos de diciembre de 2014/suscriptor-mes).

CBLj: Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas, que será como máximo de $28.985 por la longitud de vías y áreas barridas de la persona prestadora j (pesos de diciembre de 2014/kilómetro).

LBLj: Longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora j, en su APS, según las frecuencias definidas para el municipio y/o distrito en el PGIRS y el Programa para la Prestación del servicio y corresponde al promedio de los últimos seis (6) meses (kilómetros/mes), de acuerdo con lo establecido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente resolución.

N: Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo establecido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente resolución.

j: Número de personas prestadoras de la actividad de barrido y limpieza en un mismo perímetro urbano donde j= {1,2,3,4,...,m}.”

Así mismo, en relación con la responsabilidad de realizar la actividad, el artículo 2.3.2.2.2.5.51 del Decreto 1077 de 2015[2] establece:

“(...) Responsabilidad en barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte.

La prestación de este componente en todo caso deberá realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestación del servicio público de aseo, y cumpliendo con las exigencias establecidas en el PGIRS del respectivo municipio o distrito. La determinación de los kilómetros a barrer deberá tener en cuenta las frecuencias de barrido (...)”. (Subrayado fuera del texto original).

En este sentido, como lo indica el numeral 4.4.3 “Programa de barrido y limpieza de vías y áreas públicas” de la Metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos establecida en la Resolución 0754 de 2014[3], en dicho programa “se deberán definir por barrios, las frecuencias de barrido y limpieza de vías y áreas públicas

(...)”.

De acuerdo con lo anterior, la persona prestadora deberá tomar del PGIRS las frecuencias de barrido definidas para cada uno los diferentes barrios del municipio y/o distrito; y, a partir de dicha información, calculará la Longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora j - LBLj y lo incluirá en su Programa para la Prestación del Servicio de Aseo.

Ahora bien, si el PGIRS no establece barrios y frecuencias, la persona prestadora deberá tener en consideración que las frecuencias mínimas de barrido y limpieza de vías y áreas públicas se encuentran definidas en el artículo 2.3.2.2.2.4.53 del Decreto 1077 de 2015 de la siguiente manera:

“La frecuencia mínima de barrido y limpieza del área de prestación a cargo del prestador será de dos (2) veces por semana para municipios y/o distritos de primera categoría o especiales, y de una (1) vez por semana para las demás categorías establecidas en la ley. El establecimiento de mayores frecuencias definidas en el PGIRS para la totalidad del área urbana del municipio y/o distrito o partes específicas de la misma, deberá ser solicitado por el ente territorial al prestador y su costo será reconocido vía tarifa.

Parágrafo. El prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos deberá garantizar la frecuencia mínima de barrido

En este sentido, las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana deberán siempre aplicar como mínimo las dos (2) frecuencias que dispone el Decreto 1077 de 2015. No obstante, si el PGIRS o el ente territorial requiere que los prestadores de determinado municipio y/o distrito realicen más frecuencias del mínimo establecido, el prestador está en la obligación de atender dicha instrucción

El PGIRS en estos casos, determinará en qué barrios se deben realizar más de las dos frecuencias establecidas como mínimas por el Gobierno Nacional a través del decreto ibidem.

En todos los casos, la longitud de vías y áreas barridas será un resultado de la ejecución real de dichas actividades en función del número de frecuencias establecidas en las disposiciones antes mencionadas.

“Pregunta No. 3 ¿Se pueden facturar vía tarifa las vías nuevas, o expansiones de la malla vial existente, así como las nuevas áreas de espacio público contenidas en zonas de expansión o producto del desarrollo urbanístico que deban ser

incorporadas a la prestación del servicio para la actividad de barrido y limpieza, con la frecuencia determinada de acuerdo con la malla vial o el tipo de elemento definido en el PGIRS, para garantizar el concepto de área limpia en la totalidad del área de prestación?”

Al respecto, el artículo el artículo 1 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece lo siguiente:

ARTÍCULO 1. Ámbito de Aplicación. La presente resolución establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, (...)”. (Subrayado fuera de texto original)

De conformidad con lo anterior, el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 está restringido al área urbana y de expansión urbana del respectivo municipio o distrito.

Por su parte, resulta pertinente precisar que los planes de ordenamiento territorial deberán clasificar el territorio de los municipios y distritos en suelo urbano, rural y de expansión urbana.

Conforme con lo anterior, corresponde al Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio o distrito, el determinar cuál constituye el área urbana y de expansión urbana en donde se deberán prestar los servicios públicos, y en consecuencia la posibilidad de cobrar la tarifa de acuerdo con las metodologías tarifarias vigentes.

Así las cosas, y considerando lo explicado en la respuesta a su pregunta No. 2, la persona prestadora j podrá incluir en la estimación de la variable Longitud de vías y áreas barridas (LB LJ las vías nuevas y las áreas de espacio público contenidas en zonas de expansión o producto del desarrollo urbanístico únicamente si los barrios en los que se ubican están incluidos en el “Programa de barrido y limpieza de vías y áreas públicas” del PGIRS del municipio y/o distrito.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones". Modificada por las Resolución CRA 751 de 2016, Resolución CRA 807 de 2017, Resolución CRA 846 de 2018, Resolución CRA 858 de 2018, Resolución CRA 888 de 2019 y Resoluciones CRA 912, 916 y 927 de 2020.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”

3. “Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos”.

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