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CONCEPTO 25871 DE 2022

(abril 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-002151-2 del 9 de marzo de 2022

Respetado señor Montenegro:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto sobre la atención de las zonas verdes aledañas a la infraestructura de canales de aguas lluvias en los siguientes términos:

El Distrito de Santiago de Cali ajusto y actualizo mediante Decreto Distrital 0985 del 10 de diciembre del 2021 el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) dentro de la actualización propuesta está imponiendo la siguiente obligación al Prestador de Servicios Públicos Domiciliarios de Alcantarillado:

Atender las zonas verdes aledañas de la infraestructura de canales de aguas lluvias o en efecto canales que reciben aguas servidas de actividades comerciales o residenciales de la zona urbana del Distrito.

El Distrito está imponiendo al Prestador del Servicio Público Domiciliarios de Alcantarillado, la actividad de corte de césped en las zonas verdes adyacentes a los canales (...).

Dado lo anterior, solicito concepto si esta actividad debe ser responsabilidad del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, cuando de acuerdo a la resolución CRA-720 de 2015 (...) estableció adicionalmente, como actividades complementarias del servicio público de aseo, el corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento (.)”

Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) constituyen

orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Como primera medida, es importante señalar que el Decreto 1077 de 2015(2), define(3) al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), como el instrumento de planeación municipal o regional para el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, el cual, en cabeza de los Entes Territoriales(4) es formulado, implementado, evaluado y actualizado.

Por otro lado, es importante indicar que esta Comisión expidió la Resolución CRA 720 de 2015(5), compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(6), en la cual establece el régimen y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.

Como parte de esta metodología, se encuentra el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS)(7), que permite remunerar al prestador del servicio público de aseo, la ejecución de las actividades de corte de césped en las vías y áreas públicas, poda de árboles en las vías y áreas públicas, lavado de áreas públicas, limpieza de playas costeras o ribereñas en las áreas urbanas e instalación y mantenimiento de cestas en vías y áreas públicas, que debe ser asumido de forma homogénea entre todos los suscriptores del área de prestación del servicio APS. Así mismo, se debe tener en cuenta, que la ejecución y cobro de estas actividades debe corresponder a lo definido en el Programa para la Prestación del Servicio elaborado por la persona prestadora del servicio público de aseo, con base en lo establecido en el PGIRS del municipio o Distrito.

En ese orden de ideas, si bien las labores de limpieza urbana son responsabilidad de los prestadores del servicio público de aseo, es el ente territorial quien debe asegurar que dicho servicio se preste de manera eficiente a todos sus habitantes(8), con calidad(9) y continuidad(10), acorde con lo definido en el Decreto 1077 de 2015, la regulación vigente, el programa de prestación del servicio y el PGIRS, con el fin de mantener limpias las áreas atendidas y lograr el aprovechamiento de residuos.

Ahora bien, en lo relacionado con las actividades de limpieza urbana, la Circular CRA 1 de 2017(11) en la sección “9.1 Lineamientos para la Prestación de las Actividades de CLUS, PGIRS” indica:

“(...) si en el PGIRS del municipio no se han definido las condiciones básicas para la prestación del CLUS al momento de determinar la tarifa con la nueva metodología, la persona prestadora del servicio público de aseo no podrá prestar dichas actividades, y por tanto tampoco podrá cobrarlas vía tarifa a los suscriptores de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994. En este caso, el ente territorial como garante de la prestación de los servicios públicos deberá establecer los mecanismos para que las actividades de limpieza urbana se presten en el municipio por fuera del servicio público de aseo.

(...)

Finalmente, en el caso en que el ente territorial establezca otras actividades diferentes a las consignadas en el PGIRS que garanticen la limpieza de sus municipios, éste deberá cubrir el costo de la realización de dichas actividades con recursos propios.

Con lo anterior, solo si en el PGIRS del municipio no se han definido las condiciones básicas para la limpieza urbana de los canales, corresponde al ente territorial como garante de la prestación de los servicios públicos establecer los mecanismos para que las actividades de limpieza urbana se presten por fuera del servicio público de aseo, sin que ello signifique que puedan ser cobradas a través de las tarifas del servicio público domiciliario de alcantarillado. Adicionalmente, acorde con el artículo 7 de la Resolución 754 de 2014 del MVCT, una vez se adopte el PGIRS por parte de la entidad territorial, las personas prestadoras del servicio público de aseo deben articular sus Programas de Prestación del Servicio Público de Aseo con los objetivos, metas, programas, proyectos y actividades definidos en el mencionado PGIRS.

En ese orden de ideas, si un prestador determina que una actividad asignada dentro del PGIRS no corresponde a su objeto social y difiere de las normas del sector establecidos para los PGIRS, corresponderá al mismo reportar la información al ente territorial(12) para que haga las valoraciones respectivas y de ser necesario, efectúe la actualización del PGIRS, esto, teniendo en cuenta que la formulación de dicho plan debe contar con los estudios técnicos que soporten las decisiones adoptadas dado que el ente territorial no puede delegar en la persona prestadora del servicio público de aseo la elaboración, implementación y actualización del mismo.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>  

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” (MVCT)

3. Ver artículo 2.3.2.1.1. numeral 32 del Decreto 1077 de 2015.

4. Parágrafo 2, art. 2.3.2.2.3.87. del Decreto 1077 de 2015.

5. Modificada por la Resolución CRA 751 de 2016, Resolución CRA 807 de 2017, Resolución CRA 846 de 2018, Resolución CRA 858 de 2018, Resolución CRA 888 de 2019 y Resolución CRA 912 de 2020

6. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

7. Artículo 5.3.2.2.3.1. y siguientes de la Resolución CRA 943 de 2021 (Sección 3 De los costos de Limpieza Urbana).

8. Artículo 2.3.2.2.1.5. del Decreto 1077 de 2015

9. Artículo 2.3.2.2.1.3. del Decreto 1077 de 2015

10. Artículo 2.3.2.2.1.4. del Decreto 1077 de 2015

11. Referencia. Aplicación del marco tarifario para personas prestadoras del servicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores.

12. De acuerdo con el art. 4 de la Resolución 754 de 2014, la formulación o actualización del PGIRS deberá realizarse con la participación de los actores involucrados en la gestión integral de los residuos sólidos.

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