CONCEPTO 27041 DE 2021
(mayo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Asunto: Radicado CRA 2021-321-0024832-1 de 23 de marzo de 2021
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual informa sobre el estado financiero de recaudo actual de la empresa que representa y señala la necesidad del levantamiento de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria frente a corte y suspensión de los servicios de acueducto y alcantarillado y de buscar alivios para el pago de impuestos, tasas y contribuciones que se cobran a las personas prestadoras:
“(...) le ayudaría a los prestadores de servicios públicos, que se levanten las medidas señaladas en el artículo 12 de la Resolución CRA 936 de 2020 y generen la autonomía para que estos puedan retomar los cortes de servicios de acueducto y alcantarillado, así mismo que se evalúen alivios para el pago de impuestos, tasas y contribuciones que cobran otras entidades estatales (...)”.
Precisamos que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
(i) Restricción de medidas de suspensión y corte del servicio en aplicación de la Resolución CRA 911 de 2020.
Dadas las circunstancias en que se propaga el contagio de la población con el coronavirus COVID-19, el suministro de agua potable constituye un mecanismo esencial para preservar la vida e integridad de todos los habitantes, pues el acceso al agua es el medio para el aseo personal y el domicilio, necesario para evita el contagio y la transmisión del COVID-19.
En este sentido, la Resolución CRA 911 de 2020, modificada por la Resolución CRA 936 de 2020, tiene como fundamento resolver el acceso al agua como elemento fundamental para el manejo sanitario de la pandemia causada por el COVID-19. Este presupuesto quedó claramente definido en la primera de estas resoluciones que, en su parte motiva, indica que esta resolución se emite considerando que “(...) para incrementar la eficacia de las medidas sanitarias y de aislamiento social, no pueden presentarse hogares sin acceso al agua potable y al saneamiento básico mientras dura la emergencia sanitaria.”
Debemos señalar que la Corte Constitucional[2] al analizar la constitucionalidad del Decreto 441 de 2020, hizo referencia al pronunciamiento de un grupo de expertos de la Organización de las Naciones Unidas[3] que han destacado que “(...) la lucha mundial contra la pandemia tiene pocas posibilidades de éxito si la higiene personal, la principal medida para prevenir el contagio, no está al alcance de los 2.200 millones de personas que no tienen acceso a servicios de agua potable”. Estos expertos exhortaron “a los gobiernos que prohíban de inmediato los cortes de agua a quienes no puedan pagar las facturas de agua
Es claro que se han producido afectaciones importantes al sistema económico de magnitudes impredecibles e incalculables a nivel mundial de las cuales Colombia no está exenta. No obstante, la situación actual del país frente al número de infectados diarios muestra que es de vital importancia para mitigar los efectos de la pandemia mantener disponible el recurso hídrico en los hogares colombianos. Estrategias como el lavado de manos no se pueden realizar sin la disponibilidad del recurso hídrico, por lo que es necesario por ahora mantener la medida que restringe la suspensión y corte del servicio de acueducto como una de las principales formas de mitigar sus efectos.
En lo que se relaciona con la temporalidad de las medias, el artículo 12 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 5 de la Resolución 936 de 2020, establece que “Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán por el término de la declaratoria de la emergencia sanitaria, por causa del Coronavirus COVID-19, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por la Resolución 844 de 2020 y posteriormente hasta el 30 de noviembre de 2020 conforme la Resolución 1462 de 2020, o aquella que la adicione, modifique o sustituya.”.
Cabe resaltar que la emergencia sanitaria fue prorrogada por la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021.
La restricción de la suspensión y el corte del servicio no implica gratuidad ni la cesación del proceso de cobro de lo debido o de los consumos que se realicen bajo la aplicación de la medida. Por esta razón, el artículo 5 de la Resolución CRA 911 de 2020 modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 936 de 2020, dispone en el parágrafo 2 que “Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto podrán ofrecer acuerdos de pago a los suscriptores y/o usuarios residenciales, incluidos los beneficiarios con la reinstalación y/o reconexión del servicio de que tratan los artículos 3 y 4 de la presente resolución. Dichos acuerdos de pago reflejarán la voluntad de las partes y se ceñirán a las normas aplicables sobre la materia”.
(ii) Descuentos en el pago de la contribución especial a cargo de las personas prestadoras por la disminución en el recaudo debido a las medidas de mitigación del COVID-19.
En cuanto a su solicitud de evaluar “(...) alivios para el pago de impuestos, tasas y contribuciones que cobran otras entidades estatales”, nos referiremos a la contribución especial creada por el artículo 85[4] de la Ley 142 de 1994, cuyos sujetos activos son la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD y esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, como encargadas del recaudo y utilización del mismo, teniendo en cuenta que busca financiar los gastos de funcionamiento e inversión de estas entidades. Los sujetos pasivos son las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
El artículo 2.2.9.9.7. del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1150 de 2020 determinó en relación con el cobro y recaudo de la contribución especial la aplicación de un anticipo, así: “El cobro de las contribuciones especiales se efectuará en dos etapas: i) la primera correspondiente al valor del anticipo o primer pago, necesario para garantizar el buen funcionamiento de los sujetos activos, cumplir con las metas establecidas, ejecutar las funciones legales y constitucionales y poder contar con los recursos necesarios para atender los compromisos presupuéstales del primer semestre de la vigencia; y, ii) la segunda, correspondiente a la diferencia entre el valor liquidado y el valor del anticipo o primer pago.(..
Para estos efectos, la entidad expidió la Resolución CRA 931 de 2020 en cuyo artículo 2 estableció el valor del primer pago de la contribución especial de cada vigencia fiscal, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor liquidado por concepto de la contribución especial del año inmediatamente anterior y que haya quedado en firme. Este valor debe ser cancelado a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año fiscal, so pena de los intereses moratorios a que haya lugar.
Sin mayor dificultad se concluye que los hechos generadores están configurados precisamente por la prestación de los servicios de regulación enunciados. En otras palabras, lo que da lugar al gravamen es la circunstancia de que un sujeto en particular esté regulado por la Comisión de Regulación, es decir se trate de una persona prestadora de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo.
Respecto del pago de la contribución ni la ley ni el reglamento han previsto excepciones en su pago ni tampoco descuentos con ocasión de la pandemia ocasionada por el COVID-19.
Cordial Saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".
2. Corte Constitucional, Sentencia C-154/20. M.P. José Fernando Reyes Cuartas.
3. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Consulta del 27 de abril de 2020. “No se podrá parar el COVID-19 sin proporcionar agua a las personas en situación de vulnerabilidad - Expertos de la ONU", disponible en: https://www.ohchr.orq/SP/NewsEvents/Paqes/DisplayNews.aspx?NewslD=25738&LanqlD=S
4. Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-464 de 20204, con efectos diferidos a partir del 1 de enero de 2023.