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CONCEPTO 27431 DE 2013

(29 de mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA No. 2013-321-002061-2 del 9 de mayo de 2013

Respetado señor Arcila:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, en la cual manifestó la situación presentada en el Municipio de Tulua respecto del Costo Medio de Inversión (CMI) y formula cuatro preguntas, las cuales serán contestadas después de realizar las siguientes consideraciones:

En primer lugar, es importante señalar que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 siendo competencia de las Comisiones “....regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de caridad. Para ello tendrán ciertas funciones y facultades especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos".

De igual forma, nos permitirnos manifestar que mediante la Resolución CRA No. 03 de 1996(1), se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas por la entidad tarifaria local(2). De acuerdo con lo anteriormente expuesto, no es competencia de esta Comisión, revisar, intervenir en la aprobación o autorizar las tarifas para los citados servicios, incluso en el caso de las tarifas pactadas contractualmente. No obstante lo anterior, se aclara que la metodologia tarifaria dispuesta en la Resolución CRA 287 de 2004, es de caracter general y aplica a todos los prestadores de los servicios publicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, salvo las excepciones contenidas en la ley, entre las cuales podemos hacer mención, a la disposición establecida en el parágrafo 1 del articulo 87 de la Ley 142 de 1994.

Así mismo, se debe tener presente que el artículo 1.3.4.11 de la Resolución CRA 151 de 2001, señala que "Los actos y contratos que celebren las personas prestadoras de los servicios públicos a que se refiere la presente resolución, se regirán por las normas regulatorias vigentes al momento de su celebración” y sobre las tarifas dispone que "la tarifa que se cobre al usuario final no debe ser superior a la que hubiera cobrado un prestador de servicios públicos sometidos a la aplicación de la regulación genérica de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.".

En consecuencia, en los cotratos de concesión que se celebren para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, se podrán pactar las fórmulas tarifarias a ser aplicadas durante la vigencia del contrato, las cuales, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, regirán durante el tiempo de ejecución del respectivo contrato, con idependencia de la vigencia de la metodología tarifaria expedida por la Comisión de Regulación, careciendo esta Entidad de competencia para poder hacer pronunciamientos en temas contractuales, de acuerdo con lo manifestado en su comunicación.

Ahora bien, es importante señalar que para determinar el cálculo del Costo Medio de Inversión - CMI, el artículo 25 de la Resolución CRA 287 de 2004 definió la siguiente fórmula:

Donde:

Valor presente de las inversiones proyectadas para ejecutar la expansión, reposición y rehabilitación del sistema, durante los próximos diez años
VAj:Valor de los activos del sistema, desagregados por cada actividad j del servicio(4)
CMIT:Costo medio de inversión de terrenos
VDPj:Valor presente de la demanda de agua de los usuarios
j:Cada actividad de los servicios (captación, potabilización, transporte, distribución, etc.)

En la mencionada fórmula se puede observar que el cargo de inversión, incluido en el numerador de la ecuación, se descompone en dos elementos, sin contar los terrenos: el valor de los activos y el valor presente de las inversiones futuras. Ahora bien, dichas inversiones son divididas por el valor presente de la demanda (VPD), el cual se determina con la siguiente expresión:

Donde:

VPF:Valor presente del consumo facturado a los usuarios en el año z de proyección de demanda
IANC:Índice de agua no contabilizada (pérdidas comerciales y fugas), en el año z de proyección
P*:Nivel máximo aceptable de pérdidas, fijado por la regulación (máximo 30%)
HVPD:Horizonte de proyección de demanda (Vida útil de los activos de 30 a 60 años)
z:Año de proyección

El número de años con el que se calcula el VPD se determina mediante el horizonte de proyección de la demanda (HVPD), el cual no es otra cosa que el promedio ponderado de la vida útil remanente de cada uno de los activos del sistema por su valor monetario.

Así las cosas, es necesario aclarar que la ecuación para determinar el CMI utiliza en el denominador la vida útil de los activos y no el horizonte de proyección de las inversiones, puesto que el HVPD es el periodo de tiempo durante el cual los usuarios del servicio se benefician de dichas inversiones.

En otras palabras, lo anterior significa que la infraestructura existente y la proyectada servira a varias generaciones de usuarios, por lo que resulta inequitativo cobrarles a los usuarios actuales la totalidad de las inversiones. Por tal razón, las fórmulas definidas en la Resolución CRA 287 de 2004 buscan que la inversión se reparta entre todos los usuarios que se beneficien de ella durante su vida útil.

De esta manera, en la Resolución CRA 287 de 2004, el VPIRER y el VA están incluidos en el numerador de la fórmula del CMI, en consecuencia, si el valor presente de la demanda se calculara a cinco años, los usuarios de este quinquenio pagarían todas las inversiones. Es por esta razón, que en la fórmula el VPD se calcula para la vida útil de todos los activos, con lo cual las obras realizadas en un quinquenio tarifario y el VA son pagadas por los usuarios de los siguientes 25 o más años.

Finalmente, le informamos que actualmente esta comisión de regulación se encuentra en el proceso de expedición del proyecto de resolución que desarrolla el procedimiento para que los prestadores realicen la autodeclaración de las inversiones planeadas y ejecutadas que fueron incluidas en los Planes de inversión de los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004, asi como los valores pagados durante la vigencia de la resolución mencionada.

Realizadas las anteriores precisiones, procedemos a dar respuesta a sus preguntas en el orden planteado:

1. Cual (Sic) es el criterio normativo que el Municipio debe tener en cuenta para conciliar los recursos públicos partiendo del hecho que el operador ha recaudado un mayor valor de lo establecido originalmente y se necesitan los elementos de norma que permitan sumario al análisis del contrato suscrito en el año 2000, para establecer el desequilibrio contractual a favor de los usuarios del municipio de Tuluá.

Esta Comisión de Regulación carece de competencia para hacer pronunciamientos acerca de temas contractuales. Sin embargo, en el caso en que exista un contrato entre el municipio y el prestador de servicios públicos, estas deberán atender las disposiciones que sobre el particular hayan acordado las partes.

2. Cual (Sic) es el criterio o norma a tener en cuenta hoy, para la regulación del componente de inversiones del marco tarifario vigente y los mecanismos de trabajo con el operador de los servicios, partiendo dei hecho de ser recursos públicos provenientes de los usuarios.

El Componente Medio de lnversión-CMl, se encuentra regulado en la Resolución CRA No. 287(5) de 2004, en el Capitulo IV artículo 24 y siguientes.

3. Cual (Sic) es el criterio o norma para hacer el seguimiento, a través de indicadores de gestión, de la adecuada planeación y ejecución de los planes de inversión de los prestadores.

AI respecto, es preciso señalar que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución No. SSPD-20101300048765 del 14-12-2010 “Por la cual se expide la Resolución Compilatoria respecto de las solicitudes de información al Sistema Único de información-SUI de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo (...)”, la cual en la Sección 2.2.3 Proyectos de Inversión en Infraestructura, articulo 2.2.3.1 Formato. Formulación de Proyectos, establece los indicadores de gestión para cada uno de los proyectos de inversión asociados a la prestación del servicio público correspondiente.

4. Cual (Sic) es el criterio o norma que permite establecer ios mecanismos, para que al finalizar el periodo tarifario se realice un adecuado balance de inversiones, que permita identificar la manera en que fueron invertidos los recursos recaudados via tarifa provenientes de los usuarios.

Como se mencionó anteriormente, esta Comisión de Regulación se encuentra en el proceso de expedición del proyecto de resolución que desarrolla el procedimiento para que los prestadores realicen la auto-declaración de las inversiones planeadas y ejecutadas que fueron incluidas en los Planes de Inversión de los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004, asi como los valores cobrados durante la vigencia de la resolución mencionada.

El presente concepto se expide en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se reglamenta el Régimen de Libertad Regulada para la fijación de tarifas de acueducto y alcantarillado y se definen los procedimientos a seguir por las entidades prestadoras de estos servicios para aplicar e informar variaciones tarifarias".

2. Según lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución CRA No. 271 de 2003 se difine la entidad tarifaria local como "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definar las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o asei, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios". De igual modo, el artíuclo ibídem señala que puede ser entidad tarifaria local, el Alcalde en el caso de los municipios prestadores directos de los servicios públicos, o la Junta a la que hace referencia el artículo 6 de la Ley 142 de 1994, o la Junta Directiva de la persona prestadora o quien haga sus veces cuando se trate de alguno de los prestadores de que trata el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

3. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado". Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA No. 306 de 2004, 318, 327, 345 y 346 de 2005 y 367 de 2006.

4. Actividades definidas en los términos de los numerales 14.22 y 14.23 de la Ley 142 de 1994.

5. "Por la cual se estavlece la metodología para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado".

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