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CONCEPTO 29001 DE 2019

(enero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Respetado señor Montes:

Hemos recibido el oficio del asunto, mediante el cual realiza una serie de consultas respecto de la Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018, a las cuales daremos respuesta, no sin antes advertir, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“Por qué no se incluye Predial e Industria y Comercio en el CMA?”

Sobre el particular, le indicamos que en el cálculo de los gastos por concepto de impuestos, contribuciones y tasas administrativas del año base - ICTA no se incluye el impuesto predial e industria y comercio, debido a que estos gravámenes son deducibles del impuesto de renta y por ende, se encuentran reconocidos de manera implícita en la tasa de descuento (WACC) determinada por esta Comisión de Regulación y con la cual se estimó la tasa de capital de trabajo anual (1,0281) que se aplica en el cálculo del Costo Medio de Administración-CMA(1), Costo Medio de Operación General-CMOG(2) y Costo Medio de Operación Particular- CMOP(3).

“Si deflacto información del año 2017 a año base 2016 o indexo de 2014 o 2015 a año base 2016, se retira de la fórmula del CMA, CMOG y CMOP el factor de indexación fc (osea (sic) no se aplica fc = 1,0062)?”

Al respecto se debe tener en cuenta lo señalado en el artículo 7 (4) de la Resolución CRA 825 de 2017:

“ARTÍCULO 7. Año base. Para efectos de la presente resolución, se define como año base el año 2016, en consecuencia, las personas prestadoras deberán expresar los costos económicos de referencia en pesos de diciembre de dicho año. Para expresar los costos registrados en los estados financieros del año 2016 en pesos de diciembre de dicho año, estos se deberán multiplicar por un factor de 1,0062, valor que corresponde a la relación del IPC de diciembre de 2016 y el IPC de junio de 2016.

Parágrafo 1. Las personas prestadoras que tengan un (1) año o más de operación a la entrada en vigencia de la presente resolución y que no cuenten con los estados financieros del año 2016, podrán utilizar la información financiera más reciente que se encuentre disponible desde la vigencia 2014 a 2017, siempre y cuando la misma refleje la información de un año fiscal completo. En todo caso, deberán expresar los costos económicos de referencia en pesos de diciembre del año 2016.

Para indexarlos costos registrados en los estados financieros del año 2014 en pesos de diciembre de 2016 los multiplicará por un factor de 1,1410, valor que corresponde a la relación del IPC de diciembre de 2016 y el IPC de junio de 2014.

Para indexar los costos registrados en los estados financieros del año 2015 en pesos de diciembre de 2016 los multiplicará por un factor de 1,0927, valor que corresponde a la relación del IPC de diciembre de 2016 y el IPC de junio de 2015.

Para deflactar los costos registrados en los estados financieros del año 2017 en pesos de diciembre de 2016 los multiplicará por un factor de 0,9676, valor que corresponde a la relación del IPC de diciembre de 2016 y el IPC de junio de 2017.

(...)".

Por consiguiente, el factor de indexación a utilizar en el cálculo del Costo Medio de Administración-CMA, Costo Medio de Operación General-CMOG y Costo Medio de Operación Particular-CMOP, dependerá del año al que correspondan los estados financieros utilizados en la elaboración de la estructura tarifaria.

“Por qué se excluye plantas, ductos y redes”

La depreciación de plantas, ductos y túneles se reconoce en el Costo Medio de Inversión-CMI, por lo que debe ser excluida de los demás componentes tarifarios.

- “Los activos deben estar depreciados hasta el día anterior del inicio de aplicación (31 de diciembre de 2018) por inflación a pesos de diciembre del año base, cómo se hace?

- Cómo es el procedimiento para reconocer los años depreciados que no han sido contabilizados?

- En sí, como es el manejo de la depreciación para llevar al año base 2016?”

En primer lugar, se precisa que el artículo 36 (5) de la Resolución CRA 825 de 2017, establece “La fórmula tarifaria general regirá por un período de cinco (5) años contados a partir del primero (1o) de julio de 2018. (...)".

Por lo tanto, “(...) el día anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la presente metodología tarifaria (...)”, de que trata el artículo 21 de la Resolución CRA 825 de 2017, corresponde al 30 de junio de 2018 y las proyecciones del plan de inversiones deben iniciarse a partir del primero (1o) de julio de 2018.

En segundo lugar, para la determinación del valor de los activos actuales, el prestador debe tomar el valor registrado en los estados financieros depreciado al 30 de junio de 2018 y deflactar este valor a pesos de diciembre de 2016 (sin incluir valorizaciones).

Ahora bien, en el caso que no sea posible valorar los activos afectos a la prestación del servicio por medio de la información contable, podrá determinarlos con una valoración técnica, teniendo en cuenta lo establecido en el ANEXO IV de la Resolución CRA 825 de 2017. Lo anterior, de conformidad con el artículo 21 (6) de la resolución ibídem.

“Se puede utilizar fórmulas de la Resolución 287 de 2004 como método para determinar los costos de referencia del segundo segmento?”

La Resolución CRA 287 de 2004 fue derogada por el artículo 38 (7) de la Resolución CRA 825 de 2017.

“Si se presta servicio de alcantarillado pero a la fecha no se tiene cobro por tasa retributiva por la autoridad ambiental, cómo se calcularía el CMT en este caso?” (sic)

El Costo Medio Generado por Tasas Retributivas para Alcantarillado - CMTal a incorporar en la tarifa del servicio público domiciliario de alcantarillado, debe ser estimado según la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental, con base en las fórmulas tarifarias contenidas en el artículo 31 de la Resolución CRA 825 de 2017.

En consecuencia, si la autoridad ambiental no realiza el cobro de la tasa retributiva al prestador, el CMTal no puede ser calculado. El prestador debe tener presente lo dispuesto en el artículo 2.2.9.7.2.4 del Decreto 1076 de 2015(8), que compiló el Decreto 2667 de 2012(9): “(...) Están obligados al pago de la tasa retributiva todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico”. (Subrayado fuera de texto original)

Así mismo, el artículo 7 (10) de la Resolución CRA 864 de 2018(11) dispone “Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán incorporar el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales (CMT) al que hace referencia el TITULO V de la Resolución CRA 825 de 2017, por el inicio de la aplicación del cobro de las tasas ambientales por parte de la autoridad ambiental competente".

“Si en el año 2019 o 2020 se ingresa personal adicional (más colaborares) por ejemplo, como se hará el manejo en los costos de referencia al ser costos no considerados en el año base 2016?” (sic).

Esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 864 de 21 de diciembre de 2018, la cual tiene por objeto establecer las reglas a las cuales deben sujetarse las solicitudes de modificación de carácter particular de fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y del servicio público de aseo, y establecer algunas disposiciones para la aplicación de las metodologías tarifarias generales de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo por parte de las personas prestadoras.

En consecuencia, para la incorporación de los costos que menciona en su comunicación, deberá sujetarse y dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución citada.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al PBX en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Artículo 14 de la Resolución CRA 825 de 2017. Modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 844 de 2018.

2. Artículo 17 de la Resolución CRA 825 de 2017. Modificado y adicionado por el artículo 3 de la Resolución CRA 844 de 2018.

3. Artículos 19 y 28 de la Resolución CRA 825 de 2017. Modificado y adicionado por el artículo 4 y modificado por el artículo 9 de la Resolución CRA 844 de 2018, respectivamente.

4. Modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 844 de 2018.

5. Renumerado y modificado por el artículo 12 de la Resolución CRA 844 de 2018.

6. Modificado por el artículo 6 de la resolución ibídem.

7. Renumerado por el artículo 12 de la resolución ibídem.

8. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible"

9. "Por el cual se reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, y se toman otras determinaciones".

10. 1° Incorporación del Costo por Tasas Ambientales.

11. "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifadas".

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