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CONCEPTO 29091 DE 2021

(mayo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2021-321-002763-2 del 12 de abril de 2021.

Respetado señor XXXXX:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual remite ciertas preguntas relacionadas con los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS y la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en el marco de la Resolución CRA 720 de 2015.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, le recordamos que las preguntas a y b de su comunicación fueron objeto de traslado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT mediante el radicado CRA 2021-030-002167-1 de 13 de abril de 2021. En todo caso, nos permitimos dar respuesta a las preguntas señalas, y a la relacionada en el consecutivo c.

“a. Es posible, bajo este marco normativo, que un Municipio defina en la línea base del PGIRS el número de kilómetros y/o las áreas a barrer, o contemple alguna restricción o conversión adicional de m2 a km, diferente a la estipulada en el Parágrafo 2 del Artículo 21 de la Resolución 720 de 2014?

b. De tener el Municipio dicha competencia, cuál sería la norma que la otorga?”

En primer lugar, es importante precisar que en virtud de lo dispuesto en el numeral 4.4.3 de la “Metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS)” contenido en la Resolución 0754 de 2014 [2], dentro del Programa de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que deben contener los PGIRS, únicamente se definen por barrios las frecuencias mínimas de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y no los kilómetros lineales a atender. En ese entendido, si bien en la línea base del PGIRS se presenta información asociada a la cobertura de barrido en el área urbana, esta información no se debe considerar para el cálculo de kilómetros a atender puesto que para dicho fin se deberá utilizar la información consignada en el Programa de barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

Conforme con lo anterior, los kilómetros objeto de barrido y limpieza que el prestador atiende deberán ser calculados a partir de su propia información operativa, siempre y cuando el cálculo de dichos kilómetros contemple las vías y áreas públicas ubicadas en los barrios definidos en el Programa de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y las frecuencias asignadas a cada barrio por el ente territorial en dicho programa. Esta información deberá estar consignada en el Programa de Prestación del Servicio Público de Aseo como lo indica el inciso 3.5 del Anexo de la Resolución 0288 del 2015[3].

Al respecto, el parágrafo 1 del artículo 21 de la Resolución CRA 720 de 2015[4] precisa lo siguiente:

“(...) Parágrafo 1. La longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora j debe corresponder a los definidos en el Programa para la Prestación del Servicio de aseo, con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). ”

Además, el parágrafo 2 del ibídem establece:

“ (...) Parágrafo 2. Las áreas públicas a barrer deberán ser convertidas a kilómetros lineales, multiplicando el área (m2) total a barrer por 0,002 km/m2.”

Así, para convertir el área (m2) total a barrer en kilómetros lineales, la persona prestadora deberá contemplar las vías y áreas públicas ubicadas en los barrios definidos en el PGIRS por el ente territorial y utilizar la regla definida en el parágrafo 2 del artículo 21 de la Resolución CRA 720 de 2015. En ese sentido, el municipio define por barrios las frecuencias mínimas de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, pero no es de su competencia definir una regla de conversión de m2 a kilómetros lineales diferente a la establecida en la resolución ibídem.

“(...) c. De tener el Municipio dicha competencia, y en caso tal que los kilómetros y áreas de barrido incluidos como línea base en el PGIRS, sean inferiores a los que se requieren en el área de prestación de servicio, ¿cómo debería garantizar la prestación de la actividad en estas zonas?”

Teniendo en cuenta la respuesta a la pregunta anterior, y en caso de ser necesario, es importante que el prestador considere lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 21 de la Resolución CRA 720 de 2015:

“ (...) Parágrafo 3. El aumento de frecuencias de barrido deberá ser solicitado al prestador por parte del municipio y/o distrito, siempre y cuando haya modificado el PGIRS, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.”

Así las cosas, el prestador podrá cobrar vía tarifa la cantidad de kilómetros que haya establecido en su Programa de Prestación del Servicio Público de Aseo siempre y cuando estos hayan contemplado para su cálculo las frecuencias y los barrios determinados en el Programa de barrido y limpieza de vías y áreas públicas del PGIRS municipal.

Ahora bien, en caso que en el PGIRS municipal no se determinen las condiciones básicas de prestación de la actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, esto es establecer los barrios y frecuencias a atender en el Programa de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables tiene la responsabilidad de llevar a cabo las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en su Área de Prestación del Servicio – APS[5] garantizando el cumplimiento de las frecuencias mínimas establecidas en el artículo 2.3.2.2.2.4.53 del Decreto 1077 de 2015[6].

Para este caso, la persona prestadora de recolección y transporte trasladará los costos por dicho concepto vía tarifa al suscriptor, considerando para ello el cálculo de los kilómetros de vías y áreas objeto de barrido y limpieza atendidos con las frecuencias mínimas indicadas en el decreto ibídem.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. "Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos"

3. "Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de los programas para la prestación del servicio público de aseo”.

4. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”. Modificada por las Resolución CRA 751 de 2016, Resolución CRA 807 de 2017, Resolución CRA 846 de 2018, Resolución CRA 858 de 2018, Resolución CRA 888 de 2019 y Resoluciones CRA 912, 916 y 927 de 2020, y Resolución CRA 942 de 2021.

5. Atendiendo lo establecido en el artículo 2.3.2.2.2.4.51 del Decreto 1077 de 2015

6. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio

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