CONCEPTO 29711 DE 2009
(Junio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA
Bogotá, D. C.
Ref.: Comunicación de Radicado MAVDT1200-E2-57669, de fecha: junio 08 de 2009. Radicado CRA No. 2009-321-002504-2, de fecha: junio 09 de 2009.
Respetado doctor García:
Recibimos el oficio citado en la referencia, mediante el cual, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, nos traslada por competencia su Derecho de Petición (de fecha: mayo 27 de 2009), "... para que se de respuesta a los interrogantes 2 y 4..., relacionados con la metodología tarifaria para el cobro de la tasa retributiva por las Empresas Prestadoras del Servicio a los usuarios del servicio (sic).".
Sobre el particular, nos permitimos responder de acuerdo con nuestras competencias, no sin antes comunicarle que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, en respuesta a una solicitud sobre la prestación de los servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
"2) Favor precisar si a los usuarios y/o suscriptores del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado que tiene las Empresas Públicas de Armenia se les puede facturar y cobrar mensualmente algún valor por concepto de tasa de vertimiento."
En relación con las tasas retributivas por concepto de la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales, le recordamos que las mismas se reglamentan mediante los Decretos 3100 de 2003, 3440 de 2004 y la Resolución 0372 de 1998, entre otras normativas expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Consecuentemente a lo anterior y para efectos tarifarios, el Capítulo V "TASAS AMBIENTALES", de la Resolución CRA No. 287(1) de 2004 "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”(2)define con base en la normativa anteriormente especificada y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, la determinación del costo medio de la tasa retributiva para el servicio de alcantarillado (CMTal). De esta forma, el costo medio de la tasa retributiva se calculará por separado para los suscriptores con y sin caracterización de los vertimientos, y serán el resultado de dividir el monto total a pagar por este concepto (MP) entre la sumatoria de volúmenes vertidos facturados por el prestador.
Asimismo, en relación con las tasas ambientales y el cobro de las mismas en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, le informamos que éstas se podrán incluir en la facturación para los suscriptores, siempre y cuando estén siendo causadas por parte de la autoridad ambiental, que para el caso del municipio de Armenia, es la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ).
"4) Favor indicar cuales (sic) han sido las tarifas mensuales autorizadas, para cada uno de los estratos socioeconómicos de esta ciudad de Armenia, que la EPA puede facturar y cobrar por el concepto denominado "VERTIMIENTO" durante el período 2004 al presente año 2009, anexando copia del acto administrativo mediante el cual se estableció o creó dicho concepto y el acto por medio del cual se fijaron dichas tarifas."
Al respecto, es necesario aclarar que mediante Resoluciones CRA No. 03 de 1996 y 15 de 1997, hoy integradas a la Resolución CRA No. 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal.
Por lo anterior, damos traslado del requerimiento tarifario realizado en este numeral, a las Empresas Públicas de Armenia E.S.P., dado que no es competencia de esta Comisión intervenir en la aprobación de las tarifas de los citados servicios, salvo en los casos en que medie actuación administrativa de carácter particular en la cual se expida la Resolución respectiva.
Por otra parte, acorde con el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado y adicionado por el Artículo 13 de la Ley 689 de 2001, la entidad que ejerce las funciones de inspección, control y vigilancia de los entes prestadores de los servicios públicos domiciliarios es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), la cual también tiene la facultad de administrar el Sistema Único de Información (SUI) que registra información de los prestadores a través del portal web www.sui.gov.co
Finalmente, le recordamos que los usuarios de los servicios públicos, podrán tener en cuenta el derecho que tienen de presentar peticiones, quejas y recursos ante las oficinas que para ello destinen las personas prestadoras de los mismos; dichas peticiones deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Asimismo, en el caso de que el (los) usuario(s) no se encuentre(n) de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora, podrá(n) interponer recurso de reposición subsidiario de apelación, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo; dicho procedimiento es concordante con los Artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994.(3)
Reciba un cordial saludo,
JULIO CESAR DEL VALLE RUEDA
Director Ejecutivo
Carrera 7 N° 71-52 - Torre B, Piso 4" - Bogotá D.C., Colombia. PBX: 326 38 20 - Fax: 312 19 00 - Línea Nacional: 018000 12 14 14 - www.cra.gov.co - e-mail: correo@cra.gov.co
1 Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA No. 306 de 2004, 318, 327, 345 y 346 de 2005, y 367 de 2006.
2 Que aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, salvo las excepciones contenidas en la Ley.
3 El Artículo 159 fue modificado por el Artículo 20 de la Ley 689 de 2001.