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CONCEPTO 32931 DE 2013

(02 de julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2013-321-002660-2 del 11 de junio de 2013.

Respetada señora Menjura:

Recibimos Ia comunicación con número de radicado del asunto en la que nos hace la siguiente consulta:

"Si la empresa de servicios públicos ha venido cobrando un mayor valor en la tarifa de cargo básico durante varios años, y sabiendo que el estudio tarifario por el cual se establecieron las tarifas quedo (sic) mal elaborado, es prudente seguir realizando los incrementos de acuerdo al IPC o por el contrario como haría para no modificar las tarifas sin incurrir en detrimento patrimonial."

AI respecto, le recordamos que la Resolución CRA 287 de 2004 “Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", la cual se encuentra vigente y es de obligatorio cumplimiento y aplicación por todos los prestadores de estos servicios en el territorio nacional, se basa en la determinación de unos costos medios de referencia para un año base de cálculo establecidos por el prestador del servicio a partir de la información contable reportada sobre los costos incurridos, teniendo en cuenta que las tarifas resultantes deben cubrir la operación, la administración, el mantenimiento y los planes de reposición, rehabilitación y expansión de los sistemas.

Por otra parte, le informarnos que de acuerdo con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, "las formulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años, salvo que antes suceda acuerdo entre el prestador y la Comisión para modificadas o prorroga-rías por un periodo igual.”

Así mismo, es importante precisar que una vez son aprobadas y adoptadas las tarifas por la entidad tarifaria local, definida esta como "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios (...)(1) a través de acta, acuerdo u otro acto administrativo particular, dicha estructura tarifaria (al igual que los parámetros para su cálculo -salvo las excepciones establecidas en la normativa) sólo podrá ser modificada una vez cumplido el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003.

De esta manera, se debe tener presente que si los estudios de costos 1 tarifas fueron aprobados y adoptados por la entidad tarifaria local, y con base en éstos se han realizado cobros tarifarios a los usuarios del servicio público de aseo; y además fueron reportados en SUI, los costos de referencia calculados sólo podrán modificarse dando cumplimiento a lo indicado en el anteriores párrafos.

Por otra parte, nos permitimos indicarle que los estudios de costos, al igual que las tarifas resultantes de su aplicación, se oficializan con el reporte al Sistema Único de información -SUI-, a través del sitio web dispuesto para ello: www.sui.gov.co.La circular que contiene las instrucciones de reporte de información al SUI en la opción MOVET, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, es la Circular Conjunta SSPD~CRA 004 de 2006, en tanto que el acto administrativo que contiene las instrucciones de reporte de información al SUI para el servicio público de aseo es la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010. De igual manera, se debe tener en cuenta el procedimiento para la aplicación de las tarifas, conforme lo establece la Resolución CRA 403 de 2006.

Ahora bien, una vez adoptada la estructura de costos y tarifas, en el caso de considerar que los costos no permiten garantizar la suficiencia financiera, podrá acudir a lo establecido en la sección 5.2.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2° de la Resolución CRA 271 de 2003. Es importante señalar que mientras se realiza la modificación antes señalada, de considerarlo necesario, y mientras no se cuente con el respectivo acto administrativo, la empresa deberá aplicar a los usuarios del sistema, las tarifas que se venían cobrando, ajustadas a la metodología vigente. De otra parte, si la persona prestadora identifica cobros no autorizados debe realizar y establecer un plan para la correspondiente devolución según lo estipulado en la Resolución CRA 294 de 2004.

Cabe señalar, que la Resolución CRA 294 de 2004 "Por la cual se establece la devolución de cobros no autorizados para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, como criterio general de protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a la factura", en su artículo 1 establece:

Artículo 1°.- IDENTIFICACIÓN DE LOS COBROS NO AUTORIZADOS. Cuando los organismos de control o el prestador del servicio, de oficio o a petición del suscriptor o usuario, encuentren que se han realizado cobros no autorizados, el prestador del servicio tendrá que recalcular el valor cobrado, con el propósito de ajustar la facturación del servicio a la normatividad vigente.

Cuando la factura del servicio haya sido cancelada por el suscriptor o usuario, el prestador deberá devolver a éste las cantidades pagadas en exceso en virtud del cobro no autorizado. El monto a devolver al suscriptor o usuario, será la diferencia entre la factura cobrada y la factura correctamente liquidada, para el estrato o sector al que pertenece el suscriptor o usuario, junto con los intereses y los ajustes de subsidios y contribuciones a que haya lugar.

La identificación de errores en la determinación de las tarifas no causará la suspensión de la facturación

En lo que concierne a la actualización de tarifas, es preciso señalar que después de haber estimado los costos de referencia para un año base de cálculo, acorde con la metodología tarifaria dispuesta por la CRA en la Resolución 287 de 2004, y en atención a lo dispuesto en el artículo 46 ídem, las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, pueden actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en el índice de Precio del Consumidor (IPC) como se dispone en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994(2):

“Durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (396) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos a la comisión res activa. Deberán además publicarlos por una vez en un periódico que circule en los municipios en donde se resta el servicio o en uno de circulacion nacional" (Subrayado por fuera del texto original).

En este sentido, el cálculo del Factor para la Actualización de los Costos de Referencia, está dado por la siguiente fórmula:

Donde:

lPCt: Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE en el mes y año final (mes y año de la actualización).

lPCt-periodo: Índice de Precios al Consumidor en el mes y año inicial (mes y año base), correspondiente al último mes en el cual se realizó la actualización por concepto de IPC o aquel que el prestador seleccione como mes base para la actualización, el cual no podrá se anterior at momento en el que se aplicó la última indexación.

Por otra parte, resulta conveniente mencionar que las empresas prestadoras pueden a discreción actualizar o no las tarifas, siempre y cuando con esta decisión no se afecte la suficiencia financiera de la empresa, y los demás criterios que rigen el régimen tarifario señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994. No obstante, se debe tener presente que al no realizar la actualización tarifaria podría afectar la suficiencia financiera de la empresa, de manera que no se podría garantizar la recuperación de los costos y gastos propios de operación, la remuneración del patrimonio de los accionistas y una prestación eficiente del servicio con calidad, continuidad y cumplimiento de cobertura.

Por lo tanto, la no aplicación de la actualización tarifaria considerando que no se pone en riesgo la viabilidad financiera de la empresa, es una decisión discrecional de la entidad tarifaria local que escapa a Ía órbita de competencias de esta Comisión. Además, debe señalarse que si la empresa no realiza la actualización de tarifas cuando se acumule el 3% de inflación, podrá hacerlo posteriormente, actualizando el porcentaje de incremento que se haya acumulado(3).

Debemos precisar que mediante las Resoluciones CRA N° 03 de 1996 hoy integrada en la Resolución CRA N° 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliario de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal, quienes obran como entidad tarifaria local y por tanto, no es competencia de esta comisión intervenir en la aprobación o autorización de los estudios de costos o las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, salvo en los casos en que medie actuación administrativa de carácter particular en la cual se expida la resolución respectiva.

Finalmente, y de manera puntual en relación sobre la situación tarifaria planteada en su comunicación, le informamos que de acuerdo con las funciones y competencias de esta entidad, establecidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación carece de facultades para establecer juicios sobre lo consulado.

Los anteriores comentarios se realizan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Articulo 1, Resolución CRA 271 de 2003, que Modifico el articulo 1.2.1.1 del Titulo 1 del Capitulo 'l de la Resolución CRA 151 de 2001.

2. Por la cual se establece el regimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

3. Concordancia con el Radicado CRA 2008-321-001805-2 del 18 de marzo de 2008 cuya respuesta fue tratada en el Comité de Expertos N" 16, en Sesión Ordinaria realizada el día 18 dejunio de 2.008

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