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CONCEPTO 34271 DE 2022

(mayo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C

Asunto: Radicado CRA 2022-321-002469-2 de 23 de marzo de 2022

Respetada señora Acero:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual remite “Solicitud aclaración y concepto de aplicación de inversiones ambientales, ajuste de CMO e incorporación en la contabilidad de las inversiones ambientales para LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTA ANA ESP SA:

(...)

A) La aplicación de inversiones ambientales y su procedencia en el marco de la resolución CRA 907/2019 y CRA 825 2017 para el prestador ubicado en el primer segmento de la resolución CRA 825/2017, teniendo en cuenta el establecimiento de una compensación en el 2020 por parte de CAR para sembrar 28.877 árboles nativos.

B) Inclusión de activos ambientales y depreciación acelerada de los mismos en la contabilidad de la empresa.

C) Ajuste del costo medio de operación acueducto y costo medio de operación alcantarillado producto de aplicar los valores techo, calculados en el marco de aplicación de las resoluciones CRA 825/2017 y 844/2018. Los valores techo del CMO no fueron aplicados ya que se pretendía llevar los valores de CMO al techo de manera progresiva, pero se requería disponer de acto de aprobación para su aplicación.”

Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación se dará respuesta de manera general a sus consultas.

A) Con relación a la inversión ambiental realizada por el prestador en el marco de la Resolución CAR DJUR No. 50207100887 de 16 de julio de 2020, por la cual “la CAR solicita la siembra de 28.877 árboles nativos con un valor aproximado de $350 millones lo cual a efectos de los costos de referencia aplicados no estaba previsto ya que esta inversión se ejecutó en 2021 y la estructura tarifaria se planteó en 2018”, en virtud de los establecido en los artículos 22, 25 y 26 de la Ley 142 de 1994, para que las personas prestadoras puedan operar deben obtener de las autoridades competentes los permisos, concesiones, licencias y demás requerimientos que la Ley y demás normativa les exijan. Asimismo, el Decreto 1076 de 2015 en el artículo 2.2.2.3.1.3. señala que el concepto de la licencia ambiental está sujeta al cumplimiento de requisitos, como las compensaciones, que la misma establezca.

Al respecto el marco tarifario para pequeños prestadores, en el parágrafo 4 del artículo 2.1.1.1.3.4.3 de la Resolución CRA 943 de 2021 que compila el artículo 22 de la Resolución CRA 825 de 2017, Inversiones para expansión, reposición y rehabilitación de los sistemas de acueducto o alcantarillado, estable que:

Parágrafo 4. En el caso de las inversiones ambientales solo se permitirá la inclusión de aquellas que determine la ley, esto es, las que sea responsabilidad de la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y que no corresponda a la competencia de otra entidad. De igual forma, se permitirá la recuperación de las inversiones que sean responsabilidad de la persona prestadora por decisiones o mandatos de las autoridades judiciales. En todo caso, deberá quedar a disposición de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD el acto administrativo con el que la autoridad competente ordenó dichas inversiones”.

Es decir, que las personas prestadoras al definir su plan de inversiones debieron prever la incorporación de este tipo de inversiones, al momento de realizar su estudio de costos y tarifas, con base en la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

Ahora bien, en la Sección 6 del Capítulo 4, Subtítulo 1, Título 1, Parte 1, del Libro 2 (1) de la Resolución CRA 943 de 2021 “De los costos medios por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua” se establece la metodología para la inclusión de estas inversiones en tarifa. Al respecto es importante tener en cuenta que las inversiones a las que les aplica esta Sección son aquellas enmarcadas en los numerales a) al e) del artículo 3 de la Resolución 874 de 2018 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y tienen como particularidad su carácter optativo, es decir, que de manera voluntaria y complementaria a los costos que les impone la normativa (entidades ambientales) los prestadores realizan este tipo de inversiones para contribuir con la adecuada protección de las cuencas y fuentes de agua.

En ese sentido, debido a que la inversión aludida por el prestador nace de una obligación impuesta por una autoridad ambiental, no es posible aplicar lo establecido en la Sección 6 del Subtítulo 1, Título 1, Parte 1, del Libro 2 (2) 2 de la Resolución CRA 943 de 2021 (Resolución CRA 907 de 2019).

Así las cosas, si el prestador pretende incluir inversiones ambientales que no estaban consideradas en el año base definido de forma general en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, es necesario que cumpla con lo estipulado en el Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 8 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021(3) “Trámite único para las modificaciones de carácter particular de la fórmula tarifaria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo”.

A) En relación con inclusión de activos ambientales y la posibilidad de aplicar una depreciación acelerada a estos, es importante precisar que los activos que el prestador decide incluir en tarifa son remunerados con el componente del Costo Medio de Inversión -CMI y deben cumplir con la condición de ser propiedad del prestador debido a que su remuneración está atada a su vida útil. El método de depreciación utilizado en los marcos tarifarios, tanto de grandes, como de pequeños prestadores es la depreciación en línea recta. Se selecciona este método porque es a través de la depreciación constante que se genera la alícuota parte con la que se remunera el activo a través de su vida útil.

En ese sentido, la regulación no contempla la remuneración de un activo en un tiempo diferente al de su vida útil, por lo tanto, no es posible aplicar a un activo un método diferente a la depreciación en línea recta con la pretensión de alcanzar su remuneración total a través de la tarifa en un tiempo inferior a su vida útil.

B) Sobre su última consulta, donde menciona que la entidad tarifaria local aprobó un valor de CMO por debajo de aquel resultante de su estudio de costos y tarifas, pero que ahora el prestador requiere realizar un ajuste al CMO general, tanto de acueducto, como de alcantarillado “asociado a las necesidades de recursos por parte de la empresa colocándolo en un mayor valor del aprobado pero por debajo de los techos obtenidos en el cálculo”, es preciso aclarar que el método para remunerar los costos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado está basada en la técnica de costos medios, calculados a partir de las particularidades de cada tipo de costo, no en el método de precio techo.

Razón por la cual, los costos de referencia resultantes de la adopción de la metodología contenida en la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, y contenidos en el estudio de costos y tarifas del prestador, deben ser aplicados en la tarifa final, teniendo en cuenta que la regulación mencionada no contiene previsión que permita emplear un menor valor al resultante del cálculo de las fórmulas tarifarias correspondientes. Estas fórmulas de cálculo rigen por un período de cinco (5) años que para el caso de la Resolución CRA 825 de 2017 se empezaron a contar a partir del primero (1°) de julio de 2018(4).

Ahora bien, debe mencionarse que el artículo 2.1.1.1.3.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 que compila el artículo 13 de la Resolución CRA 825 de 2017 en relación con los “Avances en los estándares en la prestación del servicio”, determina que “Cuando las personas prestadoras pertenecientes al primer segmento soporten el cumplimiento de las metas anuales proyectadas en micromedición y continuidad, podrán recalcular cada dos (2) años los costos económicos de referencia con la información completa del año inmediatamente anterior y aplicarlos directamente. En todo caso, las personas prestadoras deberán cumplir con lo previsto en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue para el reporte de las variaciones tarifarias”. (Subrayado fuera de texto).

En todo caso, tal como lo determina la resolución aludida, se establece que el año base será la vigencia de 2016, por tal razón, los costos de referencia se deberán expresar en pesos de diciembre de dicho año para la aplicación de la metodología, posteriormente se actualizarán al mes y año de aplicación de estos.

Por último, se recuerda que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad encargada de ejercer el control, la inspección y la vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, incluyendo la correcta aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación, conforme con las funciones establecidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Que compila el artículo 15 de la Resolución CRA 907 de 2019

2. Que compila el artículo 15 de la Resolución CRA 907 de 2019

3. Que compila el Capítulo 2 del Título 2 de la Resolución CRA 864 de 2018

4. Artículo 2.1.1.1.6.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila el artículo 36 de la Resolución CRA 825 de 2017

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