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CONCEPTO 34441 DE 2017

(julio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-004945-2 de 25 de mayo de 2017

Respetado doctor Zuluaga:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual remite a esta Comisión de Regulación el estudio tarifario para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de la Empresa de Servicios Públicos de San Francisco Antioquia S.A.S E.S.P.

En primera instancia, respecto de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se manifiesta en el estudio tarifario “(...) que las tarifas que viene aplicando actualmente son insuficientes para cubrir la totalidad de los gastos administrativos Al respecto, es importante que tenga en cuenta lo siguiente:

- El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años, salvo que antes haya acuerdo entre el prestador y la Comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. En ese sentido, una vez son aprobadas y adoptadas las tarifas por la entidad tarifaria local a través de acta, acuerdo u otro acto administrativo particular, dicha estructura tarifaria sólo podrá ser modificada una vez cumplido el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, que modificó la sección 5.2.1, Titulo V, Capítulo 2 de la Resolución CRA 151 de 2001.

- No obstante, tenga en cuenta que se puede exceptuar del procedimiento de modificación de costos económicos mencionado anteriormente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Capítulo I de la Resolución CRA 783 de 2016(1).

Por consiguiente, esta entidad no procede a realizar observaciones y/o comentarios al estudio costos para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado remitido por la Empresa de Servicios Públicos de San Francisco Antioquia S.A.S. E.S.P., hasta tanto no haya claridad respecto a la motivación del nuevo cálculo tarifario.

Por su parte, el concepto del estudio tarifario para el servicio público de aseo se emite con fundamento en lo dispuesto en el numeral 7(2) del artículo 7 del Decreto No. 2883 de 2007(3) modificado por el Decreto No. 2412 de 2015(4), sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de sus funciones de inspección, control y vigilancia de las personas prestadoras de servicios públicos, así:

OBSERVACIONES ESTUDIO DE COSTOS

VariableObservaciónRecomendación
Cálculo del CentroideEn la tabla 1, del estudio remitido indica que la distancia desde el centroide hasta el sitio de disposición final es de 0 kilómetros; sin embargo, ni en el documento, ni en los reportes sobre centroide enviados al Sistema Único de Información SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por parte de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SAN FRANCISCO ANTIOQUIA S.A.S E.S.P se encuentra algún soporte.Se recomienda incluir dentro del estudio de costos el cálculo del centroide con sus respectivos soportes. Cabe mencionar que en el artículo 5 de la Resolución 351 de 2005 se consideran las alternativas para su cálculo.
Número total de suscríptores atendidos por los prestadores totales (NB).En la tabla 1 del estudio de costos se presenta 940 suscriptores; sin embargo, en los últimos reportes comerciales sobre suscriptores del Sistema Único de Información -SUI- por parte de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SAN FRANCISCO ANTIOQUIA S.A.S E.S.P, la información no se encuentra.Se recuerda la obligación que tienen los prestadores de reportar al SUI la información de la prestación del servicio público de aseo definida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, so pena de las acciones sancionatorias que pueda imponer esta entidad en desarrollo de su fundón de vigilancia y control.
Kilómetros de Cuneta Barridos (K)En el documento remitido, presenta un promedio de kilómetros de barrido de 97,7625. Al respecto, se precisa que no existe información en los últimos reportes operativos sobre barrido y limpieza enviados al Sistema Único de Información SUI por parte de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DÉ SAN FRANCISCO ANTIOQUIA S.A.S E.S.PSe recuerda la obligación que tienen las personas prestadoras de reportar al SUI de forma permanente la información del servicio público de aseo, so pena de las sanciones que pueda imponer la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por su incumplimiento.
Residuos de Barrido Recogidos al Mes (Qb)En la tabla 1 del estudio de costos se señala 3 toneladas de residuos de barridos; sin embargo, no especifica los meses de producción a los que hace referencia.Se sugiere aclarar a qué periodo de producción hace referencia la cantidad de toneladas de barrido que refiere en la tabla 1 del estudio de costos para el servido público de aseo.
Actualización de costos
En la tabla 2 y 4 presentan la actualización de CCS, CBL y CRT, pero los cálculos no coinciden con los de esta comisión.
Se sugiere se ajusten los cálculos de las actividades antes mencionadas de acuerdo con lo definido en los artículos 20 al 22 de la Resolución CRA 351 de 2005.
Costo de Tratamiento y Disposición Final (CDT) En la tabla 4 del estudio remitido envían el cálculo del CDT, sin embargo, el artículo 1 de la Resolución 720 de 2015 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 1. Ámbito de Aplicación. La presente resolución establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con més de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, v todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1° del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 (Subrayado fuera del texto original).
Las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 720 de 2015 aplican para todas las personas prestadoras de la actividad de disposición final. Las otras actividades que componen el servicio público de aseo en municipios de hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas, seguirán aplicando la metodología tarifaria contenida en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005.

Por lo anterior se recomienda calcular la actividad de referencia de acuerdo con la Resolución CRA 720 de 2015, y lo señalado en la Circular 002 de 2016 de la CRA.
Cálculo de las tarifas finales por suscriptorPara el cálculo de las tarifas finales por suscriptor, se sugiere que se realicen los respectivos ajustes a cada uno de los componentes del servicio público de aseo de acuerdo a la observaciones anteriormente descritas.

Adicionalmente, le recordamos que el estudio de costos al igual que las tarifas resultantes de su aplicación, se oficializan con el reporte al Sistema Único de Información -SUI-, a través del sitio web dispuesto para ello www.sui.qov.co. con los requerimientos fijados para el efecto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA al PBX en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establecen excepciones al procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003"

2. Articulo 7. Subdirección Técnica. Son funciones de la Subdirección Técnica, las siguientes: (...) 7. Revisar los estudios de costos que remitan a la Institución las personas prestadoras de los servicios públicos, de acueducto, alcantarillado y aseo, para la elaboración del respectivo concepto".

3. Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA,

4. Por el cual se modifican los artículos 2 y 3 del Decreto 2883 de 2007.

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