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CONCEPTO 34971 DE 2025

(marzo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321003117-2 del 3 de marzo de 2025.

Respetados señores (a):

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza Solicitud de mesa técnica para aclaración de conceptos integradores de tarifa en caso EMAB S.A. y otros.

Sobre el particular, nos permitimos atender su inquietud, con el alcance previsto en el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, es preciso aclarar que la Ley 142 de 1994 establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, tiene la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Para este propósito, dicha normativa estableció las funciones previstas en los artículos 73 y 74, entre las cuales se encuentra la prevista en el numeral 73.11 conforme al cual esta entidad debe “Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88;

En virtud de lo anterior, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 720 de 2015, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, depurada y actualizada por la Resolución CRA 999 de 2024, mediante las cuales se fija la metodología tarifaria general para determinar los costos económicos de referencia para el servicio público de aseo, la cual debe ser aplicada por las personas prestadoras que presten estos servicios públicos dependiendo del número de suscriptores que atienda.

Ahora bien, para la fijación de las tarifas se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Conforme con el artículo 88 de la Ley 142 de 1994 las empresas de servicios públicos al fijar sus tarifas se someterán a un régimen de regulación, el cual podrá incluir las modalidades de libertad regulada, libertad vigilada o un régimen de libertad de acuerdo con las reglas establecidas en los numerales 88.1, 88.2 y 88.3 del artículo 83 de la Ley 142 de 1994.

2. Esta Comisión de Regulación para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, así como para el servicio público de aseo, definió que el régimen aplicable es el de libertad regulada, según el cual, para la fijación de las tarifas, las personas prestadoras deben aplicar las fórmulas definidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA en los marcos tarifarios expedidos para cada uno de los servicios.

3. Las personas prestadoras deben contar con un estudio de costos que soporte las tarifas acorde con lo dispuesto por el numeral 7, del artículo 7o, del Decreto 2883 de 2007 y lo señalado en la Circular Conjunta 001 de 19 de octubre de 2016 y la Circular CRA 001 de 2019, por medio de las cuales se informa el trámite de solicitudes de emisión de concepto respecto de los estudios de costos.

De acuerdo con este marco jurídico, la CRA únicamente emitirá concepto sobre los estudios de costos que sean enviados por el representante legal de quien tiene la calidad de prestador de los servicios públicos y no realizará pronunciamientos adicionales sobre el estudio de costos, razón por la cual una vez emitido el concepto sobre el estudio de costos, el prestador no necesita acudir nuevamente a la CRA para que se pronuncie o profiera un nuevo concepto, salvo que se trate de una solicitud de modificación de costos económicos de referencia que adelante el prestador ante la Comisión.

4. Las tarifas las define la entidad tarifaria local, esto es, las juntas directivas de las empresas que presten los servicios, o el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal

5. Por último, para la aplicación de las tarifas, la Resolución CRA 943 de 2021 dispone que las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas antes de quince (15) días hábiles después de: 1) comunicar a los usuarios y, 2) enviar la información correspondiente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Ahora bien, las personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las haga sujetos de aplicación de las Leyes 142 y 143 de 1994, estarán sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos - SSPD, cuyas funciones son, entre otras:

“1. Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad”.

Por lo tanto, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan.

De manera que, si el prestador no implementa el estudio tarifario, será sujeto de las acciones de inspección, control y vigilancia y sanciones que corresponda por parte de la mencionada entidad.

Una vez expuestas las funciones de esta Comisión, se procede a dar respuesta a las preguntas planteadas por ustedes:

1. Composición de la tarifa aprobada a la Empresa de Aseo de Bucaramanga - EMAB S.A. E.S.P., desagregando los costos que la integran y que efectivamente asume la EMAB para el componente de disposición de residuos.

En primer lugar, en relación con la prestación y cobro del servicio público de aseo, que comprende la recolección municipal de residuos principalmente sólidos y las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos, así como el corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; el lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento, el fundamento normativo se encuentra previsto en la Ley 142 de 1994(2) y en el Decreto 1077 de 2015(3).

En ese sentido, esta Comisión de Regulación dentro de sus facultades ha expedido los marcos tarifarios para el servicio público de aseo, donde se encuentran vigentes dos metodologías tarifarias a las que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo dependiendo de la cantidad de usuarios que atiendan. Si se trata de un prestador que atiende en municipios de más de 5.000 suscriptores en área urbana, debe dar aplicación a la Resolución CRA 720 de 2015(4); y si se trata de personas prestadoras que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores debe aplicar la Resolución CRA 853 de 2018(5), estas metodologías tarifarias se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021(6)

Este marco tarifario vincula a las personas prestadoras del servicio público de aseo que se encuentran en su ámbito de aplicación al régimen de libertad regulada, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten este servicio o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando el servicio sea prestado directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.

Específicamente, la metodología tarifaria de la resolución mencionada es la de precio techo, lo cual implica que; "(...) las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán, en cualquier momento, y con observancia de las disposiciones relativas a la competencia, a la información y a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio máximo calculado con base en lo aquí establecido, siempre que éste sea el adoptado por la Entidad Tarifaria Local”.

En este contexto, la autoridad tarifaria local puede ser: a) el alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o, b) la junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, quienes obran como entidad tarifaria local(7).

De esta forma, a partir de la aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación, la autoridad tarifaria local establece las tarifarias a cobrar a su mercado de usuarios en el área de prestación de servicios.

Considerando lo anterior, es de precisar que a lo largo del marco tarifario en mención se establecen las fórmulas para el cálculo de los costos asociados a las actividades del servicio público de aseo, esto también aplica de manera general para la metodología dispuesta en la Resolución CRA 720 de 2015, los cuales se agrupan en Costo Fijo Total -CFT (valor que es asumido por todos los suscriptores y por ende dividido entre todos ellos, dado que benefician a todos los habitantes), Costo Fijo Variable de Residuos No Aprovechables -CVNA (valor que viene afectado por la cantidad de toneladas de residuos sólidos no aprovechables gestionadas) y Costo Variable de Residuos Aprovechables -CVA (valor que viene afectado por la cantidad de residuos efectivamente aprovechados).

Por un lado, el CFT contempla el Costo por Comercialización (CCS), Costo de Limpieza Urbana (CLUS), y Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas (CBLS), el CVNA incluye el Costo de Recolección y Transporte (CRT), Costo de Disposición Final (CDF) y Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL), y finalmente el CVA se compone únicamente del Valor Base de remuneración del Aprovechamiento (VBA) que se explicará con más detalle más adelante.

Cabe mencionar que, si bien se llama costo fijo, el mismo puede variar por las actividades que conforman los costos del CLUS y CBLS que dependen de aspectos asociados a la cantidad de áreas públicas objeto de limpieza en el semestre de facturación de acuerdo con los lineamientos establecidos por el municipio y/o Distrito en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS,), tal como se define en el artículo 5.3.2.2.3.1 de la citada resolución.

Por su parte, cada uno de los costos de las actividades mencionadas se determinan a partir de la definición de los precios máximos y/o fórmulas establecidas por esta Comisión. Dichas fórmulas o costos consideran las condiciones de prestación del servicio, es decir, la cantidad de toneladas y suscriptores que se tenga, ya que en la medida en que más suscriptores o toneladas se atiendan, los costos tienden a disminuir porque las fórmulas exhiben las denominadas economías de escala.

Particularmente, para el costo de disposición final (CDF) en la Resolución CRA 943 de 2021(8), que compila la Resolución CRA 720 de 2015(9), es importante tener en cuenta que el costo allí definido considera, entre otras, la normatividad ambiental y las recomendaciones técnicas incluidas en el Título F del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS.

En cuanto al reconocimiento de los costos, se consideran los costos de inversión, administración y costos de operación durante los veinte (20) años de vida útil del relleno sanitario. Adicionalmente, se incluyen los costos relacionados durante la etapa de posclausura de diez (10) años.

2. Verificar, con su apoyo y siempre que resulte posible, si dentro de los componentes aprobados y/o aplicados para la EMAB se encuentra un rubro que pueda destinarse a adecuación, construcción, modificación y/o mantenimiento de i) celdas para disposición actual; ii) PTLX y iii) Planta de compostaje.

Respecto a este inquietud, nos permitimos indicar que la Resolución CRA 720 de 2015 establece la estructura tarifaria para la disposición final de residuos sólidos y el tratamiento de lixiviados, incluyendo costos de inversión, operación, mantenimiento y posclausura. A continuación, se presentan los costos incluidos en cada componente y las fórmulas de remuneración según el documento de trabajo que sustenta dicha resolución.

1. Costos de Disposición Final (CDF)

Según el numeral 6.5 del documento de trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015, los costos asociados a la disposición final de residuos sólidos en rellenos sanitarios se dividen en:

1.1 Costos de Inversión (6.5.1)

Incluyen todos los gastos necesarios para la adecuación y construcción de infraestructura en el relleno sanitario:

- Terrenos: Adquisición de predios y compensaciones ambientales.

- Celdas de disposición: Impermeabilización del suelo, instalación de geomembranas y drenajes.

- Sistemas de recolección de lixiviados y gases: Tuberías, pozos de captación y monitoreo ambiental.

- Básculas y cerramientos: Infraestructura para control y seguridad del relleno.

1.2 Costos de Operación (6.5.2)

Estos costos están relacionados con la operación diaria del relleno sanitario y cubren:

- Personal: Conductores, operarios de maquinaria pesada, supervisores y administrativos.

- Consumos: Combustibles, lubricantes, repuestos y otros insumos.

- Mantenimiento: Reparación de buldóceres, compactadores, volquetas y equipos de monitoreo.

1.3 Costos de Posclausura (6.5.4)

Se reconocen costos para la fase posterior al cierre del relleno sanitario, incluyendo:

- Monitoreo ambiental: Seguimiento de lixiviados y gases de descomposición.

- Mantenimiento de infraestructura: Reparación de chimeneas de ventilación y barreras vegetativas.

2. Costos de Tratamiento de Lixiviados (CTL)

De acuerdo con el numeral 6.6 del documento de trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015, los costos del tratamiento de lixiviados incluyen:

2.1 Costos Operacionales (6.6.2)

- Volumen de lixiviados tratados: Se remunera en función del volumen mensual promedio tratado en los últimos seis meses.

- Requerimientos de calidad: El costo unitario depende del nivel de remoción de contaminantes exigido por la autoridad ambiental.

- Mantenimiento de sistemas de tratamiento: Renovación de filtros, membranas y reactivos químicos.

Como se puede apreciar, la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 720 de 2015 garantiza la recuperación de los costos asociados a la disposición final de residuos y el tratamiento de lixiviados, asegurando la sostenibilidad financiera del servicio. Además, las fórmulas de remuneración establecen límites máximos para evitar sobrecostos en la prestación del servicio.

Por otra parte, a continuación, se precisa que, en el marco del servicio público de aseo, “el aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos” se define en el Decreto 1784 de 2017 como la actividad de tratamiento, de la siguiente manera:

“88. Tratamiento. Es la actividad del servicio público de aseo, alternativa o complementaria a la disposición final, en la cual se propende por la obtención de beneficios ambientales, sanitarios o económicos, al procesar los residuos sólidos a través de operaciones y procesos mediante los cuales se modifican las características físicas, biológicas o químicas para potencializar su uso. Incluye las técnicas de tratamiento mecánico, biológico y térmico. Dentro de los beneficios se consideran la separación de los residuos sólidos en sus componentes individuales para que puedan utilizarse o tratarse posteriormente, la reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer y/o la recuperación de materiales o recursos valorizados”.

Por su parte, la forma de remunerar el costo de la actividad de tratamiento de que trata el capítulo 6 del Decreto 1077 de 2015, está previsto en el artículo 5.3.2.2.6.4 (10) de la Resolución CRA 943 de 2021 en los siguientes términos:

“Artículo 5.3.2.2.6.4. Costo de alternativas a la disposición final. Podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición

Final definido en el artículo 5.3.2.2.6.1 de la presente resolución y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el artículo 5.3.2.2.6.5 de la presente resolución por tonelada a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio y/o distrito donde se pretenda emplear la alternativa.”.

Teniendo en cuenta lo anterior, la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores reconoce un costo denominado “alternativa a la disposición final”, la cual corresponde a la suma de los costos de disposición final (CDF), y de tratamiento de lixiviados (CTL).

No obstante lo anterior, a pesar de que se reconoce una alternativa a la disposición final, la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores no desarrolla la forma de trasladar vía tarifa, motivo por el cual esta Comisión expidió el documento “Bases de los estudios para la revisión de las fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo, aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana”, donde se ha establecido la intencionalidad regulatoria del proceso de actualización del marco tarifario. Y, para el caso de la actividad de tratamiento, nos hemos propuesto evaluar la fórmula tarifaria de esta actividad para que refleje sus costos reales y no la comparación con otras actividades del servicio público (disposición final y tratamiento de lixiviados), buscando que se reconozcan los beneficios ambientales, sociales y económicos que proporciona esta actividad a toda la sociedad, y la forma de trasladar al usuario a través de la tarifa el costo de la actividad de tratamiento.

Con el fin de dar cumplimiento a lo determinado en el documento de las bases, antes mencionado, actualmente esta comisión adelanta los respectivos estudios que determinarán el reconocimiento formal en la tarifa de los usuarios; estos documentos finales serán publicados en el sitio web de la entidad para que sean conocidos ampliamente por las partes interesadas.

3. La reglamentación existente para el costo de “Rutas selectivas”, que se propone como estrategia para disminuir el enterramiento de residuos en el sitio de disposición final.

La Resolución CRA 720 de 2015 recopilada en la Resolución CRA 943 de 2021, no se establece una reglamentación específica para el costo de rutas selectivas como estrategia para reducir el enterramiento de residuos en los sitios de disposición final. Sin embargo, la normativa sí incluye mecanismos que fomentan la separación en la fuente, el aprovechamiento de residuos y la remuneración de actividades asociadas a la recolección y transporte diferenciado.

No obstante lo anterior, en relación con el costo de recolección y transporte (CRT) de los residuos orgánicos en el marco del servicio público de aseo, se debe tener en cuenta que la metodología tarifaria definió una única fórmula para el cálculo del CRT independiente del tipo de residuos a recolectar, la cual está en función de la distancia al sitio de disposición final (km) y del promedio de toneladas recolectadas en el área de prestación durante el correspondiente semestre.

En este sentido, la metodología solo permite calcular un CRT al sitio de disposición final utilizado por la persona prestadora, y el mismo deberá ser empleado en la estimación de la tarifa del usuario.

El artículo 12 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece la fórmula de cálculo del costo variable por tonelada de residuos no aprovechables (CVNA), así:

Donde:

CVNA: Costo Variable por tonelada de residuos sólidos no aprovechables (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

CRT: Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos definido en el artículo 24 de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

CDF: Costo de Disposición Final por tonelada definido en el artículo 28 de la presente resolución (pesos diciembre de 2014/tonelada).

CTL: Costo de Tratamiento de Lixiviados por tonelada definido en el artículo 32 de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada)”. (Negrilla fuera de texto original).

A su vez, el artículo 39 de la resolución ibídem establece las siguientes fórmulas para calcular la tarifa final al suscriptor:

“i) Si el usuario no tiene aforo:

ii) Si el usuario tiene aforo:

Donde:

 Tarifa Final por suscriptor tipo u, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes).

 Tarifa Final por suscriptor aforado i, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes).

CFT: Costo Fijo Total definido en el artículo 11 de la presente resolución. (Pesos/suscriptor-mes).

CVNA: Costo Variable por tonelada de residuos no aprovechables definido en el artículo 12 de la presente resolución (pesos/tonelada).

VBA: Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables definida en el artículo 34.

 Toneladas de Residuos Aprovechables aforadas por suscriptor i en la ECA k, (toneladas/suscriptor- mes).

 Toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor definidas en el artículo 40 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).

 Toneladas de Limpieza Urbana por suscriptor definidas en el artículo 40 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).

 Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor definidas en el artículo 40 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).

 Toneladas Efectivamente Aprovechadas no aforadas por suscriptor definidas en el artículo 40 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).

  Toneladas de Residuos No Aprovechables por suscriptor u en el APS z, de la persona prestadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la presente resolución (toneladas/suscriptor-mes).

  Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor i en el APS z de la persona prestadora (toneladas/suscriptor- mes).

 Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor, aplicable para el servicio público de aseo, determinado por estrato o tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable, subsidio con signo negativo y contribución con signo positivo.

k: Número de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA- en el municipio donde k= {1,2,3,4,...,m}”. (Negrilla fuera de texto original).

Es así como mediante el costo variable de residuos no aprovechables (CVNA), la metodología tarifaria remunera el costo de recolección y transporte de los residuos sólidos, independiente de si son orgánicos o no, a partir de la distancia al sitio de disposición final y el promedio de toneladas recolectadas y transportadas.

Así mismo, adicional a reconocimiento de la actividad de tratamiento expuesta en el numeral 2, encontramos pertinente recordar que la remuneración de la actividad del aprovechamiento proviene en una parte del cargo fijo mediante el incremento del Costo de Comercialización - CCS con base en lo establecido en el artículo 5.3.2.2.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021(2), y de otra parte, del componente Valor Base de remuneración de Aprovechamiento - VBA según lo establecido en el artículo 5.3.2.2.7.1. de la resolución ibídem.

En lo que respecta al valor base de remuneración de aprovechamiento -VBA, este se calcula a partir del costo de recolección y transporte y disposición final de residuos sólidos no aprovechables adoptados por las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables. En ese sentido, la remuneración de la actividad de aprovechamiento parte del principio de que el valor a pagar es equivalente al valor a pagar por concepto de recolección y transporte más el costo de disposición final de residuos no aprovechables. Así lo establece el artículo 5.3.2.2.7.1. de la Resolución CRA 943 de 2021:

“Valor base de remuneración del aprovechamiento (VBA). La remuneración del aprovechamiento se calculará de la siguiente forma:

Donde:

VBA:
Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
J:Personas prestadoras de recolección y transporte para residuos no aprovechables en el municipio y/o distrito.

CRTj:

Costo Promedio de Recolección y Transporte de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables definido en el artículo 5.3.2.2.5.1 de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

QRT

Promedio de toneladas recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables en el APS de la persona prestadora j, del semestre que corresponda (toneladas/mes).

CDFj:

Costo Promedio de Disposición Final de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables el artículo 5.3.2.2.6.1. de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

QRS

Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.2.1.4. En caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular seis (6) meses.

DINC:

Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el 4% de conformidad con la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015. (...)"

En conclusión, aunque la resolución no define explícitamente un rubro tarifario exclusivo para rutas selectivas, sí establece mecanismos que las pueden viabilizar dentro del esquema tarifario del servicio público de aseo. La remuneración del aprovechamiento, la diferenciación de costos en la disposición final y la obligatoriedad de sistemas de identificación y pesaje son elementos que facilitan la implementación de estas rutas como estrategia para reducir el volumen de residuos destinados a los rellenos sanitarios.

4. La reglamentación de la “Transferencia a recicladores”, por asumir este servicio complementario al de aseo y su comportamiento en el área metropolitana de Bucaramanga.

Es preciso mencionar que el servicio público de aseo y sus actividades están definidas en el artículo 14.24 la Ley 142 de 1994(11) y el esquema operativo con sus condiciones técnicas son reglamentadas en el Decreto 1077 de 2015(12), el cual es modificado por el Decreto 1784 de 2017(13). Por su parte, en el Título 2 Capítulo 2 de la Resolución CRA 943 de 2021(14), que compila la Resolución CRA 720 de 2015(15), define la metodología de costos y tarifas para el reconocimiento de los costos asociados a la prestación del servicio público y en ese sentido, contiene la manera de remunerar cada una de las actividades del servicio de aseo, incluyendo dentro de ellos, el costo de alternativas a la disposición final.

A continuación, se precisa que, en el marco del servicio público de aseo, “el aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos” se define en el Decreto 1784 de 2017 como la actividad de tratamiento, de la siguiente manera:

“88. Tratamiento. Es la actividad del servicio público de aseo, alternativa o complementaria a la disposición final, en la cual se propende por la obtención de beneficios ambientales, sanitarios o económicos, al procesar los residuos sólidos a través de operaciones y procesos mediante los cuales se modifican las características físicas, biológicas o químicas para potencializar su uso. Incluye las técnicas de tratamiento mecánico, biológico y térmico. Dentro de los beneficios se consideran la separación de los residuos sólidos en sus componentes individuales para que puedan utilizarse o tratarse posteriormente, la reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer y/o la recuperación de materiales o recursos valorizados”.

Por su parte, la forma de remunerar el costo de la actividad de tratamiento de que trata el capítulo 6 del Decreto 1077 de 2015, está previsto en el artículo 5.3.2.2.6.4 (16) de la Resolución CRA 943 de 2021 en los siguientes términos:

“Artículo 5.3.2.2.6.4. Costo de alternativas a la disposición final. Podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el artículo 5.3.2.2.6.1 de la presente resolución y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el artículo 5.3.2.2.6.5 de la presente resolución por tonelada a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio y/o distrito donde se pretenda emplear la alternativa”.

Teniendo en cuenta lo anterior, la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores reconoce un costo denominado “alternativa a la disposición final”, la cual corresponde a la suma de los costos de disposición final (CDF), y de tratamiento de lixiviados (CTL).

No obstante lo anterior, a pesar de que se reconoce una alternativa a la disposición final, la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores no desarrolla la forma de trasladar vía tarifa, motivo por el cual esta Comisión expidió el documento “Bases de los estudios para la revisión de las fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo, aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana”, donde se ha establecido la intencionalidad regulatoria del proceso de actualización del marco tarifario. Y, para el caso de la actividad de tratamiento, nos hemos propuesto evaluar la fórmula tarifaria de esta actividad para que refleje sus costos reales y no la comparación con otras actividades del servicio público (disposición final y tratamiento de lixiviados), buscando que se reconozcan los beneficios ambientales, sociales y económicos que proporciona esta actividad a toda la sociedad, y la forma de trasladar al usuario a través de la tarifa el costo de la actividad de tratamiento.

Con el fin de dar cumplimiento a lo determinado en el documento de las bases, antes mencionado, actualmente esta comisión adelanta los respectivos estudios que determinarán el reconocimiento formal en la tarifa de los usuarios; estos documentos finales serán publicados en el sitio web de la entidad para que sean conocidos ampliamente por las partes interesadas.

Finalmente, manifestamos nuestra disposición de asistir a la mesa técnica solicitada en caso de requerir información adicional a la suministrada. Considerando la necesidad de optimizar tiempos y recursos, proponemos que la sesión se lleve a cabo de manera virtual. Para ello, sugerimos utilizar una plataforma de videoconferencia que garantice una comunicación fluida y segura. Con el fin de coordinar la fecha y los detalles logísticos, agradeceríamos que nos indiquen su disponibilidad en los próximos días a través del correo mgarango@cra.gov.co.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JAMES A. COPETE RIOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

4. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.

5. Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.

6. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones

7. Artículo 1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.

8. Definido en el artículo 5.3.2.2.6.1. de la Resolución 943 de 2021.

9. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

10. Compila el artículo 31 de la Resolución CRA 720 de 2015.

11. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

12. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”

13. “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento. y disposición final de residuos, sólidos en el servicio público de aseo.”

14. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

15. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones ”.

16. Compila el artículo 31 de la Resolución CRA 720 de 2015.

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