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CONCEPTO 35821 DE 2010

(mayo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Ref: Su comunicación de fecha: 09 de abril de 2010.

Radicado CRA N° 2010-321-002071-2, de fecha: 19 de abril de 2010.

Respetado señor:

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual, consulta "...cual (sic) es el porcentaje que debe (sic) incrementar los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo anualmente; o la normatividad en la cual se basan para realizar estos incrementos".

Sobre el particular, nos permitimos responder en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta comisión de regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso, Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Conforme a lo previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994:

"...las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula." (Subrayado por fuera del texto original).

De igual forma, le comunicamos que mediante las Resoluciones CRA N° 03 de 1996, 15 de 1997 (hoy integradas en la Resolución CRA N° 151 de 2001) y CRA No. 351 de 2005, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo (este último limitado a la prestación en suelo urbano), bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal.

Así las cosas, se entiende que es decisión discrecional de la "entidad tarifaria local(1)" la cual deberá actuar con sujeción al criterio de suficiencia financiera establecido en el régimen tarifario(2) vigente para cada uno de los servicios (que aplican a todas las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, salvo las excepciones contenidas en la ley y en las mismas normas), el realizar la aplicación de la actualización tarifaria y de acuerdo con lo dispuesto en la ley, cada vez que se acumule una variación mínima de 3% en los índices establecidos en las normas, con el objeto de compensar el efecto inflacionario. Asimismo, debe considerarse que la base para realizar dichas actualizaciones corresponderá al mes y año en que se estableció la última actualización, la cual puede coincidir o no con el inicio de un año específico.

De otro lado, y en reglamentación del artículo 125 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA-, definió como índices de precios para la actualización tarifaria, los siguientes:

Servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado: índice de Precios al Consumidor IPC (Resolución CRA N° 200 de 2001).

Servicio público de aseo: en este servicio, de acuerdo con el marco tarifario vigente (Resolución CRA N° 351 (3) de 2005), la actualización de sus componentes se realiza mediante ajustes independientes, de la siguiente forma:

- Componente de Comercialización (CCS), se actualiza con el IPC.

- Componentes de Recolección y Transporte (CRT) y de Tramo Excedente (CTE), se actualiza mediante una combinación entre el IPC y el índice correspondiente al rubro de Combustible Fuel Oil y Diesel Oil ACPM (ICFO), lo que es equivalente a una ponderación del 89% del primero, y un 11% del segundo, denominado finalmente como IPCC (índice Combinado de Precios al Consumidor y Combustible).

- Componente de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas (CBL), actualizable de acuerdo con la variación en la evolución del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) decretado por el gobierno.

- Componente de Tratamiento y Disposición Final (CDT), depende para su actualización del índice del Grupo de Obras de Explanación (lOExp), que hace parte del índice de Costos de Construcción Pesada (ICCP) calculado por el DANE.

Consecuentemente a lo anterior, se puede observar que para el servicio de aseo existen varios indicadores con los cuales se podrá realizar la actualización (en los términos del artículo 125 de la Ley 142) de los costos relacionados anteriormente. Así mismo, debe considerarse que la base para realizar dichas actualizaciones corresponderá al mes y año en que se estableció la última actualización para cada uno de los componentes, reiterándose que ésta puede coincidir o no con el inicio de un año específico.

Finalmente le manifestamos que no es competencia de esta comisión intervenir en la aprobación o autorizar las tarifas de los citados servicios, salvo en los casos en que medie actuación administrativa de carácter particular en la cual se expida la resolución respectiva. Asimismo, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tiene: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Para ello se cuenta con funciones especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.

De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTÍZ MORENO

Directora Ejecutiva

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Definida en la Resolución CRA No. 271 de 2003, "Por lo cual se modifico el Artículo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1. del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA N" 151 de 2001,", como: "la persona natural o jurídico que tiene la facultad de definlr las tardas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, o cobrar en un municipio para su mercado de usuarios”.

2. Resolución CRA No. 287 de 2004, "Por la cual se establece la metodología tarifario para regular el calculo de los costos de prestacion de los servicios de acueducto y alcantaríllado"; Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA No. 306 de 2004, 318, 327, 345 y 346 de 2005, y 367 de 2005.

3. "Por lo cual se establecen los regímenes de regulación tarifario a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de los tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios”. Aclarada por la Resolución CRA No. 418 de 2007.

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