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CONCEPTO 37751 DE 2013

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2013-321-003198-2 del 12 de julio de 2013.

Respetada señora Sánchez:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, una consulta relacionada con la vigencia del Reglamento Técnico del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS).

Al respecto, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 (1) de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. Por esta razón la CRA no es competente para atender a cabalidad sus inquietudes.

No obstante lo anterior, y con el objeto de colaborar con el proceso de divulgación de la información, le informamos que el Reglamento Técnico del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), de acuerdo con la Resolución No. 1096 de 2000, está vigente desde el año 2000, sin embargo, es importante tener en cuenta que dicha resolución ha sido modificada parcialmente, entre otras, por las Resoluciones 424 de 2001 del Ministerio de Desarrollo Económico, 668 de 2003, 1447 de 2005 y 2320 de 2009 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Ahora bien, el RAS está dividido en tres secciones, de acuerdo con su obligatoriedad:

La sección I (Titulo A: Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico) contiene la Resolución N° 1096 de 2000 del Ministerio de Desarrollo Económico, la cual le confiere carácter oficial al RAS para su aplicación en todo el territorio nacional. Los requisitos, procedimientos, prácticas y normatividad vigente allí contenidos o mencionados, tienen el carácter de mandatorios y se reafirman por el uso frecuente de la palabra debe en cualquiera de sus acepciones.

La sección II del RAS contiene los siguientes títulos: .

B. Acueducto

C. Potabilización

D. Recolección y evacuación de aguas residuales, domésticas y pluviales

E.Tratamiento de aguas residuales

F. Aseo urbano

G. Aspectos

Cada título de la sección II es un manual de prácticas de buena ingeniería, en donde se establecen los criterios y recomendaciones para el diseño, construcción, supervisión técnica, interventoría, operación y mantenimiento propios del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. Al inicio de cada Título se presenta un listado que describe brevemente el contenido de las Normas Técnicas Colombianas e Internacionales de los productos terminados, de los ensayos de control de calidad y de procedimientos, referenciados por su Código en el texto del respectivo Título. También se mencionan las leyes, decretos y legislación colombiana pertinente.

Por su parte, la Sección III incluye los títulos H, I y J. El Título H contiene, a manera de información, el listado completo de las Normas Técnicas Colombianas y extranjeras que se aplican para los productos terminados, sus procesos de fabricación y procedimientos propios del Sector. También incluye información sobre las principales leyes, decretos y resoluciones del orden nacional, que aplican al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico a la fecha de su publicación. De otro lado, el título I contiene el Componente Ambiental y Fichas Técnicas de Buenas Prácticas para los Sistemas de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y el título J contiene Alternativas Tecnológicas en Agua y Saneamiento para el Sector Rural.

Finalmente, le informamos que podrá consultar y descargar los diferentes títulos que componen el RAS a través de nuestra página web www.cra.gov.co. en el siguiente enlace: Normatividad/Reglamento Técnico del Sector (RAS).

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. "Por lo cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otros disposiciones”

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