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CONCEPTO 38211 DE 2013

(31 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2013-321-003099-2 del 8 de julio de 2013

Respetado señor Palacios:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita se le informe "si una vez elaboradas las tarifas de acueducto y alcantarillado con la metodologia actual y aprobadas por la Junta Directiva de la Empresa, se pueden aplicar o se requiere enviarlas previamente a la CRA, para su aprobación”

Se lo primero señalar, que mediante la Resolución CRA N° 03 de 1996, hoy integrada en la Resolución CRA N° 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal; quienes cumplen la función de entidad tarifaria local. Dichas tarifas, salvo que el prestador se encuentre incurso en alguna de las excepciones contenidas en la ley o en las normas tarifarías, deberán ser calculadas con base en las metodologías vigentes dispuestas por esta Comisión de Regulación, y aprobadas por la entidad tarifaria local, la cual, de acuerdo con lo señalado en el articulo 1 de la Resolucion CRA 271 de 2003, corresponde a:

"Entidad tarifaria local. Es la persona natural o juridica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.

De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarias locales:

a. El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del Articulo 6 de la Ley 142 de 1994.

b. La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el Articulo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y porlo tanto, no puede definir tarifas".

Ahora bien, de acuerdo con el numeral 7 del articulo 7 del Decreto 2883 de 2007, es funcion de la Subdirección Técnica de esta Comisión de Regulación “Revisar los estudios de costos que remitan a la institución las personas prestadoras de los servicios publicos, de acueducto, alcantanllado y aseo, para la elaboración del respectivo concepto". No obstante, cabe señalar que el respectivo concepto no es vinculante para el prestador, en otras palabras, dicho pronunciamiento podra ser aplicado a discreción del prestador del servicio, de manera que los estudios de costos y las respectivas estructuras tarifas no requieren de aprobación de esta Comisión de egulación para su implementación.

Sin embargo, frente a su aplicación se debe tener presente que el articulo 5.1.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el articulo 1 de la Resolución 403 de 2006, dispone lo siguiente:

"ARTÍCULO 5.1.1.3 APLICACIÓN DE LAS TARIFAS. Las nuevas tarifas no podran ser aplicadas por la ersona restadora antes de uince 15 dias hábiles des ués de haber cum lido con el último de los siguientes eventos:

1. Comunicar a los usuarios, y

2. Enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la información correspondiente de gue trata el articulo 5. 1. 1.1 de la presente resolución.

PARAGRAFO. Sin perjuicio deL cumplimiento del deber de información a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los términos del articulo 5.1.1.1 de la presente resolución, se excepiúa del procedimiento contenido en el presente articulo, la aplicación de variaciones tarifarias por cambio en los factores de subsidios a estratos 1, 2 y 3 y/o cambios del factor de aportes solidarios, los cuales seran aplicados desde el momento en que entre en vigencia el acto que los establece.” (Subrayado fuera de texto).

Así mismo, le informamos que los estudios de costos, al igual que las tarifas resultantes de su aplicación, se oficializan con el reporte al Sistema Unico de información (SUI), a través del sitio web dispuesto para ello wwwsuigovco; asi como con el cumplimiento del procedimiento indicado para la aplicación de las tarifas conforme lo establece la Resolución CRA N° 403 de 2006. La circular que contiene las instrucciones de reporte de información al SUI en la opción MOVET, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, es la Circular Conjunta SSPD-CRA No 004 de 2006.

Finalmente, le informarnos que la Entidad a quien le corresponde ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten; conforme con las funciones definidas en el articulo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 13 de la Ley 689 de 2001, y demas normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan, es a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.

Asi, la persona prestadora debe remitir a la SSPD y a esta Comisión para información, lo correspondiente a las tarifas a cobrar a los usuarios de los servicios operados, teniendo en cuenta que su determinación se debe regir por la metodología tarifaria dispuesta por la CRA. En caso de requerir información adicional ylo asesoria en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la linea gratuita nacional: O1 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

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