DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 38361 DE 2009

(Agosto 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

Bogotá D. C.,

Ref. Su comunicación de marzo 22 de 2009.

Radicación CRA 2009-321-002319-2 de mayo 27 de 2009.

Respetado doctor Robayo:

Recibimos la comunicación de la referencia, mediante la cual en cumplimiento a las resolución CRA 287 de 2004 y resoluciones; CRA 351 y 352 de 2005, remite los estudios tarifarios de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, para la emisión de su respectivo concepto.

Le informamos que los estudios de costos se oficializan con el reporte en el Sistema Único de Información SUI, en el sitio web www.sui.gov.coy con el cumplimiento del procedimiento Indicado en la Resolución CRA 403 de 2006. Las circulares que contienen las instrucciones para el reporte de información al SUI en la opción MOVET, son la Circular Conjuntas, SSPD-CRA 4 de 2006 para los servicios de acueducto y alcantarillado, y las Circulares Conjuntas SSPD-CRA 003 de 2006 y 006 de 2006 para el servicio de aseo.

En relación con el Estudio Tarifario para los servicios de Acueducto y alcantarillado nos permitimos hacer los siguientes comentarios:

- Determinación del Costo Medio de Administración de Acueducto CMAac

De acuerdo con el Cuadro 1, la suma de los Gastos administrativos de Acueducto, arroja un resultado de $20.306.746, sin embargo en el cálculo del CMAac, utilizan un valor de $25.950.353. Igualmente, se observa que dentro del total de Gastos Administrativos considerados para realizar el cálculo del Costo Medio de Administración para el servicio de acueducto CMAac, no se tienen en cuenta entre otros, los gastos asociados a las actividades de comercialización de los servicios (facturación, toma de lecturas, recaudo etc.).

Sobre este particular, el Artículo 38 de la Resolución CRA No 287 de 2004, establece que para los prestadores con menos de 2.500 suscriptores, los gastos anuales eficientes de administración para el cálculo del CMA, incluye los gatos de personal administrativo (sueldos, horas extras, prestaciones sociales, honorarios, etc.) y demás costos imputables al desempeño de la gestión administrativa y comercial como medición y facturación, reclamos, seguros e impuestos, provisiones, depreciaciones y amortizaciones, contribuciones a la Comisión y Superintendencia y gastos generales, de modo que los usuarios puedan disponer del servicio sin solución de continuidad; por tanto, sugerimos realizar los ajustes del caso revisado los rubros definidos para estimar este componente del servicio.

- Determinación del Costo Medio de Operación de acueducto CMOac

En el costo Medio de Operación para el servicio de acueducto CMOac, se observa que no se incluyen los recursos para los insumos químicos necesarios para el proceso de tratamiento y potabilización del agua, y garantizar el suministro de agua apta para el consumo humano.

Sobre el particular, el numeral 22 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de acueducto como la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, recurso que debe cumplir con los requerimientos normativos señalados en el Decreto 1575/2007 y las Resoluciones 2115 de 2007, 811 de 2008 y 82 de 2009, del Ministerio de la Protección Social, respecto a las condiciones químicas, microbiológicas y organolépticas.

En el caso que para el año base (2005) no existiera información para la determinación de los costos operativos por entrada en operación o por entrada de nuevos operadores en el año de presentación de la información o por causa similar, el operador deberá reportar a la CRA la información sobre este componente, sustentando debidamente la situación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Resolución CRA 287 de 2004.

Determinación del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para acueducto y alcantarillado CMTac y al/

La Resolución 240 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, estableció el valor de la tasa de uso (Tu), está expresado en $ de marzo de 2004, valor que deberá actualizarse al mes y año base de cálculo del estudio tarifario (2005).

Para la actualización del valor de las tarifas mínimas de la tasa retributiva por vertimientos puntuales de Demanda Bioquímica de Oxígeno, DBO, y de Sólidos Suspendidos Totales (SST), se debe tener presente que los valores de las tarifas establecidos en la Resolución No 0372 de 1998, se encuentran expresados en $ de mayo de ese año, en consecuencia, la actualización deberá comprender el periodo de tiempo transcurrido a partir de ese mes. Por otra parte, el Artículo 3 de la Resolución ibídem dispone que se debe ajustar anualmente en el mes de enero las tarifas mínimas de las tasas retributivas según el IPC determinado por el DAÑE para el año inmediatamente anterior.

Al respecto del Estudio de Tarifas para el servicio de aseo, nos permitimos hacer los siguientes comentarios:

Determinación de la variable Dk

De acuerdo con la información presentada en el estudio tarifario, la distancia dk, en kilómetros de vía pavimentada en la ruta más corta desde el Centroide del área de prestación del servicio hasta la Planta de Tratamioento,<sic> es de 35 kilómetros; en relación con esta distancia, no se informan los criterios, características y cálculos para la determinación del Centroide, en los términos del Articulo 5 (o su parágrafo) de la Resolución CRA No. 351 de 2005.

- Determinación del Costo de Recolección y Transporte por Tramo Excedente CTE

En cuanto al Costo de Transporte por Tramo Excedente, y la utilización para el año 2009 del parámetro de costo CT definido en la Resolución CRA 351 para el año 2007, se debe tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución CRA No. 351 de 2005, el CT (expresado en pesos de junio de 2004) para el año 2009, corresponderá al calculado de la siguiente forma:

Año 2008CT= MIN (665;406,46*ez

En donde:

TonTE: Toneladas mensuales del mercado de tramo excedente. Este mercado se entiende como el total de toneladas que se reciben en cada sitio de disposición final excluyendo las que no se transportan por tramo excedente.

La variable toneladas del mercado de tramo excedente (TonTE, tomará el valor de 13.200 toneladas-mes.

Lo anterior si se tiene en cuenta que calculan el CTE a partir del costo de transporte, CT, establecido para el año 2004.

- Proceso de Actualización y Ajuste por productividad

En el proceso de actualización, para aplicación de lo dispuesto en el Artículo 20 de la Resolución CRA 351 de 2005, debe entenderse la inclusión del factor de productividad como una resta financiera [(1+Pc.t) / (1+Xc,t)]. Lo anterior si se tiene en cuenta que restan directamente el valor porcentual del factor de productividad, lo cual financieramente, no es forma correcta de hacer esta operación.

Se informa que la aplicación de los ajustes por productividad establecidos en el artículo 22 de la Resolución CRA 351 de 2005, implica una disminución en los costos para los años 2008, 2009 y subsiguientes, en la proporción definida en el citado artículo, para cada uno de los componentes del servicio público de aseo. Del mismo modo, es necesario precisar que el efecto de los citados factores sobre los costos deberá verse reflejado en la facturación que corresponda al primer periodo de producción de cada año (primera factura de cada año).

Por otra parte, los ajustes por concepto de actualización de precios, de que trata el Artículo 21 de la citada Resolución, afectan los costos de referencia de acuerdo con la variación en los índices de precios y con base en las fórmulas definidas para cada componente. La aplicación de cada uno de estos factores de actualización, estará sujeta a lo establecido por el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994, es decir, que el ajuste podrá ser aplicado sobre los costos cada vez que se acumule una variación mínima del 3%, en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

En consecuencia, a pesar de que los dos ajustes, por la actualización de precios y por mejoras en la productividad, afectan directamente los costos de referencia, éstos se pueden aplicar de manera independiente. De esta forma, mientras que el efecto que tienen los factores de productividad sobre los costos tiene una vigencia anual, los ajustes por concepto de actualización de precios se podrán realizar tantas veces como sea necesario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.

- Determinación del cálculo de la cantidad de residuos sólidos presentados para recolección por el suscriptor i TDi

La determinación de la cantidad promedio de residuos ordinarios recogidos en el área de prestación del servicio, en el periodo de producción, variable Qj, debe realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución CRA 352 de 2005, es decir considerando las toneladas de residuos de barrido recogidos en el área de prestación del servicio, en el periodo de producción. Lo anterior genera diferencia en el cálculo final del TD, según se observa en el siguiente cuadro:

Tipo de SuscriptorTDi EmpresaTDi CRA
Estrato 10,031820,03330
Estrato 20,031820,03330
Estrato 30,031820,03330
Estrato 40,033500,03505
Estrato 50,036510,03820
Estrato 60,051580,05397
PP Industrial0,052250,05467
PP Comercial0,078380,08201
PP Oficial0,104510,10935
Gran productor0,313860,32840

Por otra parte, se debe tener en cuenta que la variable TDi es determinante en la definición de la Tarifa de Recolección y Transporte, TRT, Costo por Tramo Excedente TTE y Tratamiento y Disposición Final, TDF, según lo dispuesto en el Título IV de la Resolución CRA 351 de 2005.

Finalmente, previa implementación de las tarifas resultantes deja aplicación de los criterios y metodologías establecidos por esta Comisión, es necesario haber cumplido con el procedimiento de aprobación de los estudios de costos, y tarifas por parte de la Entidad Tarifaria Local, entendida esta como la Junta Directiva de la empresa o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean i prestados directamente por la Administración Municipal y realizar la audiencia con los Vocales de Desarrollo y Control Social en la cual se les informa los resultados de las tarifas y la publicación en un medio de amplia circulación nacional o local para conocimiento de los usuarios.

El acto administrativo de aprobación de la estructura tarifaria, considerando el establecimiento de los aportes solidarios y subsidios que corresponde a los suscriptores de los diferentes estratos y sectores, debe ser enviado tanto a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como a esta Comisión de Regulación.

En caso de requerir alguna información adicional, le solicitamos comunicarse en nuestras oficinas al teléfono 326 38 20 Ext. 262 y con gusto uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

La presente comunicación se emite en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de sus funciones de control, inspección y vigilancia a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

×