CONCEPTO 39581 DE 2009
(Agosto 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA
Bogotá D. C.
Ref.: Comunicación 1338-2009 de julio 23 de 2009.
Radicación CRA No. 2009-321-003272-2 de julio 30 de 2009.
Respetada doctora Castro:
Recibimos la comunicación del radicado de la referencia, en la cual solicita "...informar con destino al radicado de la referencia, cual es el sistema tarifario aplicado a la Empresa de Servicios Públicos de Venadillo, Tolima, por el cual se fijan los criterios y metodología con arreglo a los cuales dicha Empresa puede determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos a los usuarios, especificando de ser posible cuales son las tarifas de cobro permitidas en cuatro años atrás para los estratos 2 y 3".
Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a una solicitud sobre la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran establecidas principalmente en los Artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 siendo competencia de las Comisiones "....regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrán ciertas funciones y facultades especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos".
Igualmente, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las tarifas; en el régimen de libertad regulada, los prestadores de los servicios públicos domiciliarios deben adoptar los criterios y metodologías que establezca la Comisión de Regulación para determinar o modificar los precios que se deben cobrar a los usuarios, y en el régimen de libertad vigilada, las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia.
Por otra parte, acorde con el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado y adicionado por el Artículo 13 de la Ley 689 de 2001, la entidad que ejerce las funciones de inspección, control y vigilancia de los entes prestadores de los servicios públicos domiciliarios es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), la cual también tiene la facultad de administrar el Sistema Único de Información (SUI) que registra información de los prestadores a través del portal web www.sui.gov.co incluyendo el tema relacionado con las metodologías tarifarias y tarifas aplicadas por los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo; por lo expuesto, no es competencia de esta Comisión el tema relacionado con el sistema tarifario aplicado a la Empresa de Servicios Públicos de Venadillo - Tolima, así como las tarifas históricas reportadas, por lo que sugerimos solicitar esta información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
No obstante, de forma general emitimos respuesta en los siguientes términos.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidió en el año 2004 la Resolución CRA No. 287 "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado". La cual, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1. Ámbito de Aplicación, aplica a todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, salvo las excepciones contenidas en la Ley.(1)
Del mismo modo, le informamos que el plazo para presentar los estudios de costos a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y a la CRA, establecidos con base en la Resolución CRA No. 287 de 2.004, venció el 24 de diciembre de 2 005, cuyas tarifas debieron iniciar su aplicación a partir del siguiente periodo inmediato de facturación.(2)
En relación con las metodologías para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo, le informamos que en el año 2005 fueron expedidas las Resoluciones CRA 351 "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios"; y CRA 352 "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo"; resoluciones modificadas y adicionadas por las Resoluciones CRA 403 de 2006,(3)405 de 2006,(4) 417 de2007(5) y 418 de 2007.(6)
Los Artículos 1 y 2 de la Resolución CRA 351 de 2005 establecen el régimen tarifario aplicable a la prestación del servicio público domiciliario de aseo en todo el territorio nacional, disponiendo que el régimen de regulación tarifaria en el suelo urbano será el de libertad regulada y para el suelo rural y de expansión urbana el de libertad vigilada, con excepción del componente de disposición final, el cual corresponderá al de libertad regulada.
Dichas normas entraron en vigencia plena a partir de enero 17 de 2007, siendo este el plazo máximo para iniciar su aplicación y presentar los documentos con los estudios de costos y estructura tarifaria a la CRA y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Estas resoluciones corresponden a una vigencia de fórmulas tarifarias de un periodo mínimo de cinco años, acorde con lo dispuesto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
Por otro lado, le manifestamos que no obstante el vencimiento en los plazos mencionados, los prestadores deben ajustarse a los criterios y metodologías establecidos por la CRA.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
JULIO CESAR DEL VALLE RUEDA
Director Ejecutivo
1 Resolución modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 306 de 2004. 318 de 2005, 327 de 2005, 345 de 2005, 346 de 2005 y 367 de 2006.
2 Resolución CRA No. 327 de 2.005 - ARTICULO 5. Modificar el Artículo Segundo de la Resolución CRA 318 de 2.005, el cual quedará así: "El Artículo 47 de la Resolución CRA 287 de 2.004 quedará así: Revisión de información y Plazos. Dentro del mes siguiente a la expedición de la resolución de que trata el Articulo precedente, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcanetarillado, deberán elaborar y remitir, con el lleno de los requisitos legales, tanto a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como a la CRA, sus estudios de costos.
Vencido el término de que trata el párrafo precedente, se deberán aplicar las tarifas resultantes de la metodología en la Resolución CRA 287 de 2.004 a partir del siguiente periodo de facturación.
El artículo precedente de que trata el Artículo 5 de la Resolución CRA 327 de 2.005, trata de la resolución por la cual se presentan los valores de las variables para el cálculo de los puntajes DEA, los cuales fueron publicados con la expedición de la Resolución CRA 346 de 2.006 del 17 de noviembre de 2.005, y entró en vigencia en 24 de noviembre de 2.005".
3 Por la cual se modifican los Artículos 5.1.1.3, 5.1.2.3 y 5.1.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones
4 Por la cual se adiciona la Resolución CRA 352 de 2005 y se establecen otras disposiciones.
5 Modifica el parágrafo del artículo 5 de la Resolución CRA 352 de 2005.
6 Por la cual se aclara el literal f) del artículo 21 de la Resolución CRA 351 de 2005.