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CONCEPTO 40251 DE 2010

(mayo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Ref.: Su comunicación de fecha: marzo 31 de 2010.

Radicado CRA N° 2010-321-002057-2, de fecha: abril 19 de 2010.

Respetada señora:

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual remite consulta en relación con la aplicación del desincentivo al consumo excesivo de agua potable, de acuerdo con el siguiente enunciado.

"... Quisiera saber sobre la Resolución CRA 491 de 2010 (sic) que promueve transitoriamente desincentivos para consumos excesivos de agua. Me interesa lo siguiente:

1. Aún está en consulta o se promulgó en firme? (sic)

2 Sí (sic) aún se puede participa (sic) por qué medios y hasta cuándo? (sic)

3. Cómo ha de entenderse el término "suscriptor"? (sic) Corresponde al titular del inmueble que recibe el servicio de acueducto y alcantarillado, independientemente del número de personas que habitan allí, o se entiende cómo cada uno de los usuarios del servicio en ese inmueble? (sic)

4. Cómo se considera en la tarifa la variable correspondiente al número de usuarios beneficiados del servicio de acueducto en cada inmueble? (sic)"

Al respecto, le informamos que el plazo para que las personas interesadas pudieran realizar las observaciones, reparos o sugerencias correspondientes a la Resolución CRA No. 491 de 2001, expiró el día 17 de enero del presente año, por lo que se aclara que dichas medidas fueron adoptadas mediante la Resolución CRA N° 493 de 2010 "Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo", las cuales deberán ser aplicadas por todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto(1), a partir de la entrada en vigencia de la resolución y hasta el 30 de junio de 2010. Dicho acto administrativo entró en vigencia el día 2 de marzo de 2010, con su publicación en el Diario Oficial.

De otro lado, en relación con las definiciones de "suscriptor" y "usuario" a los que hace alusión en su comunicación, debe tenerse en cuenta que de conformidad a lo establecido en lo numerales 31 y 33 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, se tiene lo siguiente:

"14.31. SUSCRIPTOS. Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

(...)

14.33. USUARIO. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.

Asimismo, resulta conveniente señalar que para el establecimiento del desincentivo dispuesto en la Resolución CRA N° 493 de 2010, se consideraron sin especificación de composición etaria (composición por edad) las cifras oficiales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), las cuales dan cuenta sobre el promedio de habitantes por hogar, de aproximadamente cuatro (4) personas.

No obstante lo anterior, le informamos que mediante oficio del 25 de mayo de 2010, entregado en esta comisión el 26 de mayo de 2010 y radicado CRA No. 2010-321-002810-2 del 27 de mayo de 2010, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, informó a esta Unidad Administrativa que: "(...) el riesgo generado en el país por la disminución en los niveles de precipitación, ocasionados por el fenómeno de variabilidad climática El Niño, ha terminado".

En virtud de lo anteriormente expuesto, el artículo 1 de la Resolución CRA N° 496 del 28 de mayo 2010, derogó el parágrafo transitorio del artículo 1 de la Resolución CRA N° 493 de 2010, previsión que deberá ser atendida por todos los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto.

En caso de requerir información adicional, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono (1) 326 38 20 (ó a la línea gratuita nacional: 01 8000 12 14 14), y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTÍZ MORENO

Directora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Teniendo en cuenta las excepciones contempladas en el parágrafo 3 del artículo 3 de la misma norma, así como el ámbito de su aplicación.

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