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CONCEPTO 40561 DE 2012

(Julio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá,

Asunto: Su comunicación con radicado CRA No 2012-321-002536-2 del 06 de junio de 2012.

Respetada doctora Cardozo:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual interpone derecho de petición ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, el cual procedemos a responder de acuerdo con el orden sugerido.

"1. ¿Cual (sic) es el número de la resolución y la fecha de expedición que aprueba las tarifas por estrato, su valor por metro cúbico a la empresa Ruitoque S.A. ESP?"

El Numeral 14.10 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define Libertad regulada como el "Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor".

En concordancia con lo anterior, mediante la Resolución CRA No 03 de 1996 hoy integrada en la Resolución CRA No. 51 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por la entidad tarifaria local, es decir, las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal; las cuales deberán ser calculadas con base en la metodología establecida por la CRA, que para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se encuentra contenida en la Resolución CRA No 287 [1] de 2004.

En consecuencia, no es competencia de esta Comisión intervenir en la aprobación o autorización de los estudios de costos o las tarifas de los citados servicios.

Igualmente, es necesario tener en cuenta que con base en las fórmulas tarifarias contenidas en esta metodología tarifaria, los prestadores estiman los costos de referencia para cada uno de los componentes los servicios públicos domiciliarios en mención, y en aplicación de los subsidios y aportes solidarios para cada tipo de usuario según el estrato y sector, establecen las estructuras tarifarias de prestación del servicio, acorde con las políticas locales sobre los niveles de subsidios y aportes solidarios establecidas por el Alcalde y el Concejo Municipal según lo dispuesto en el Decreto 1013 de 2005, el artículo 125 de la Ley 1450[2] de 2011, y la estratificación del municipio.

“2. ¿La estructura tarifaria tiene como base la compra de agua en bloque a la Piedecuesta de servicios o al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga ?”

Al respecto, le informamos que la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA No 287 de 2004 estableció en el parágrafo 1 del artículo 13 que las personas prestadoras que tienen contratos de suministro de agua (para compra) podrán incluir dentro del Costo Medio de Operación Particular - CMOf, un sumando adicional en el cual se incorpora el costo de dicho suministro, tal y como se presenta en la siguiente fórmula:

Donde:

Agua producida en el sistema de acueducto (medida a la salida de la planta) correspondiente al año base.
Sumatoria de vertimientos facturados por el prestador, asociados al consumo de acueducto y fuentes alternas, correspondiente al año base.
Agua facturada en el sistema de acueducto del año base.
Nivel máximo aceptable de pérdidas, definido por la CRA.
Costo total de la energía para el servicio de acueducto del año base.
Costo de la energía utilizada en las redes de recolección y evacuación para el servicio de alcantarillado, del año base.
Costo de insumos químicos asignado al servicio de acueducto, correspondiente al año base.
Costos de tratamiento de aguas residuales, correspondiente al año base.
Impuestos y tasas operativas para el servicio de acueducto
Impuestos y tasas operativas para el servicio de alcantarillado
índice de Agua no Contabilizada del operador
Factor de ajuste por excedente de pérdidas comerciales del operador.
Costo del suministro de agua en bloque de los prestadores que tienen contrato de compra, del año base.

Así las cosas, aquellos prestadores que tienen contratos de suministro de agua potable, para compra, podrán incluir el costo de su suministro dentro de las fórmulas para establecer el cargo por consumo ($/m3).

Una vez aclarado lo anterior, le informamos que después de revisar el estudio de costos vigente de la empresa, reportado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) en el Modelo de Verificación de Tarifas (MOVET), se evidenció que la empresa Ruitoque S.A E.S.P., reporta un valor del suministro de agua en bloque en el Costo Medio de Operación Particular (CMOpac) del servicio público domiciliario de acueducto de la empresa. De igual forma, se pudo confirmar en el sistema de gestión documental "Orfeo” de esta Comisión de Regulación, que en el estudio de costos y tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado remitido por la empresa Ruitoque S.A E.S.P. se incluyó el mismo valor de la compra de agua en bloque que realiza dicha empresa al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P.

"3. ¿Cuál es el criterio para variar las tarifas?

Al respecto, le informamos que las variaciones (incrementos o disminuciones) que se pueden presentar en las tarifas del servicio público domiciliario de acueducto, pueden obedecer a diferentes circunstancias entre las que se encuentran las siguientes:

Incrementos por Inflación: es la actualización de las tarifas, sustentada en la disposición legal contenida en el artículo 125 [3] de la Ley 142 [4] de 1994, según el cual, las tarifas pueden ser actualizadas cuando se acumule, por lo menos, un tres por ciento (3%) en los índices que contienen las fórmulas que, para el caso del sector de agua potable y alcantarillado, es el índice de Precios al Consumidor (IPC). Es decisión discrecional de la "entidad tarifaria local[5]", la cual deberá actuar con sujeción al criterio de suficiencia financiera establecido en el régimen tarifario vigente para el servicio, realizar la aplicación de la actualización tarifaria de acuerdo con lo dispuesto en la ley, cada vez que se acumule una variación mínima de 3% en los índices establecidos en las normas, con el objeto de compensar el efecto inflacionario. Así mismo, debe considerarse que la base para realizar dichas actualizaciones corresponderá al mes y año en que se estableció la última actualización, la cual puede coincidir o no con el inicio de un año específico.

Variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias estas variaciones son particulares para cada uno de los municipios y pueden generar que algunas personas prestadoras aumenten o disminuyan las tarifas producto de un nuevo cálculo tarifario de conformidad con las metodologías vigentes, o por alguna modificación de los costos de referencia, producto de una solicitud particular enmarcada en lo dispuesto en la Resolución CRA No 271 [6] de 2003. Dichas metodologías aplican a todas las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, salvo las excepciones contenidas en la ley. De acuerdo con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años, salvo que antes haya acuerdo entre el prestador y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual.

Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o dejos aportes solidarios a los estratos y categorías contribuyentes: El Alcalde municipal o distrital, según sea el caso, deberán definir los criterios con los cuales se asignarán los recursos destinados a sufragar los subsidios, en concordancia con lo establecido por la Ley 142 de 1994, 1450 de 2011 y en los Decretos 565 de 1996, 1013 de 2005, 4784 de 2005 y 4924 de 2011. Estos recursos pueden generar variaciones en las tarifas de acuerdo con los recursos de destinación específica con que se cuente para esta medida.

"4. ¿La tubería principal la construye la empresa prestadora de servicios, las derivaciones de ésta hasta los conjuntos residenciales o condominios diferentes a la red de distribución de los mismos su costo está contemplado en la estructura tarifaria?

En relación con la construcción de redes del sistema de acueducto, le informamos que el artículo 8 del Decreto 302 [7] de 2000 establece lo siguiente:

"Artículo 8. Construcción de redes locales. La construcción de las redes locales y demás obras, necesarias para conectar uno o varios inmuebles al sistema de acueducto o de alcantarillado será responsabilidad de los urbanizadores y/o constructores; no obstante, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá ejecutar estas obras, en cuyo caso el costo de las mismas será asumido por los usuarios del servicio.

Las redes locales construidas serán entregadas a la entidad prestadora de los servicios públicos, para su manejo, operación, mantenimiento y uso dentro de sus programas locales de prestación del servicio, exceptuando aquellas redes que no se encuentren sobre vía pública y que no cuenten con la servidumbre de[ caso.

Parágrafo. Cuando la entidad prestadora de los servicios públicos no ejecute la obra, exigirá una póliza de estabilidad por cuatro o más años para garantizar la estabilidad de las redes locales." (Subrayado por fuera del texto original)

Así mismo, el artículo 2 del Decreto 229 [8] de 2002, establece lo siguiente:

“Artículo 2o. El artículo 9 del Decreto 302 de 2000, quedará así:

"Artículo 9o. Las Entidades Prestadoras de los Servicios Públicos podrán autorizar a los constructores y/o urbanizadores la construcción de las redes y demás obras necesarias para conectar uno o varios usuarios al sistema, de tal forma que el mayor valor asumido por el urbanizador y/o constructor, que excedan las necesidades de su proyecto, deberán ser reconocidos totalmente por la Entidad. Prestadora de los Servicios Públicos. La parte cubierta por el constructor o urbanizador deberá considerarse en la metodología tarifaria de la Entidad Prestadora de los Servicios Públicos como bienes recibidos de terceros," (Subrayado por fuera del texto original).

De otra parte, es importante señalar que en la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA No 287 de 2004 se incorpora el Costo Medio de Inversión (CMI), el cual se calcula, entre otros, teniendo en cuenta el valor presente de todas las inversiones realizadas por el prestador del servicio y relacionadas directamente con la reposición, expansión y rehabilitación del sistema de acueducto o de alcantarillado.

De lo anterior, se puede concluir que es responsabilidad de los urbanizadores y/o constructores la construcción de redes locales, las cuales serán entregadas a la entidad prestadora de los servicios públicos para su manejo, operación, mantenimiento y uso. Por otro lado, las empresas prestadoras de servicios públicos son las encargadas de realizar las inversiones relacionadas con reposición y rehabilitación de las redes de distribución[9] y las inversiones relacionadas con reposición, expansión y rehabilitación de las redes matrices[10] de los sistemas de acueducto, las cuales son definidas en el artículo 3 del Decreto 229 de 2002.

"5. ¿En caso que sea la comunidad quien asume el costo del punto anterior. A quien (sic) pertenece la red construida? El mantenimiento que a ésta se le preste tiene como requisito la donación a la empresa prestadora de servicios?

Al respecto se debe considerar lo señalado anteriormente en la respuesta a la pregunta número 4 de su comunicación, teniendo en cuenta, que si las redes son aportadas a la empresa prestadora del servicio público, no deberán incluirse en el cálculo de las tarifas que se cobran a los usuarios.

“6. ¿Si después de estar conectado a la empresa prestadora de servicios el usuario tiene algún compromiso de fidelidad si se presenta otra empresa con mejores condiciones de tarifas?

La cláusula 6 del modelo de condiciones contenido en la Resolución CRA 375 [11] de 2006, en relación con la vigencia del contrato, establece que el contrato de servicios públicos se puede celebrar por un término fijo, el cual no debe ser superior dos años, so pena de que se configure abuso de posición dominante, en los términos del artículo 133.19 de la Ley 142 de 1994, de igual forma, no podrá establecerse renovaciones automáticas que superen el término de un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.20. Así mismo, la vigencia del contrato podrá ser por término indefinido a partir del momento del perfeccionamiento del mismo.

No obstante lo anterior, se debe tener en cuenta que los artículos 138 de la Ley 142 de 1994 y 23 del Decreto 302 de 2000 señalan que podrá haber suspensión de común acuerdo cuando lo solicite un suscriptor o usuario, si convienen en ello la empresa y los terceros que puedan resultar afectados. De la misma manera podrán las partes terminar el contrato.

La normatividad mencionada pude ser consultada a través del portal en internet de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico: www.cra.gov.coy seguir el siguiente enlace: Normatividad/Normas Vigentes.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado" Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA No 306 de 2004, 318, 327, 345 y 346 de 2005, y 367 de 2006.

2. "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014."

3. "... las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula." (Subrayado por fuera del texto original),

4. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

5. Definida en la Resolución CRA No 271 de 2003 como: "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servidos de acueducto, alcantarillado y/o asea, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios”

6. "Por la cual se modifica el Artículo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1, del Capitula 2, del Título V de la Resolución CRA No 151 de 2001."

7. "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado " Modificado por el decreto 229 de 2002.

8. "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 302 del 25 de febrero de 2000."

9. Red de distribución de acueducto: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta las acometidas domiciliarias.

Red de alcantarillado: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de tas aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles.

10. Red matriz o Red primaria de acueducto: Parte de la red de recolección que conforma la malla principal de servicio de una población y que distribuye el agua procedente de lo conducción, planta de tratamiento o tanques a las redes secundarios.

Red matriz o Red primaria de alcantarillado: Parte de la red de recolección que conforma la malla principal del servicio de una población y que recibe el agua procedente de las redes secundarias y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final.

11. "Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular"

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