CONCEPTO 20240120041811 DE 2024
(abril 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2024-321-003403-2 de 16 de abril de 2024.
Respetada señora XXXXXX:
Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, a través de la cual realiza las siguientes consultas en relación con los convenios de facturación conjunta:
“1. (...) Para actualizar las minutas y que se consignen las condiciones mínimas requeridas ¿qué se debe hacer con los convenios vigentes?, ¿se deben terminar de mutuo acuerdo y celebrar uno nuevo?, o ¿se debe hacer otrosí al convenio? Para el caso que se debe adelantar un nuevo proceso para el nuevo convenio, ¿cuál sería el procedimiento a seguir, se deben verificar requisitos de cero, nueva documentación?
2. La segunda consulta, se refiere a ¿qué trámite se debe realizar para los convenios de facturación conjunta que se celebraron para la facturación y recaudo de dos servicios como aseo y alcantarillado, y durante la ejecución del convenio, se elimina de mutuo acuerdo uno de los servicios, como por ejemplo aseo, para continuar con la facturación y recaudo del servicio únicamente de alcantarillado, se debe celebrar un nuevo convenio o que procedimiento se debe adelantar en estos casos?”
Previo a dar respuesta a sus consultas, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso artículo 1.3.22.3. de la Resolución CRA 151 de 2001 a su vez modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 422 de 2007 y todas las anteriores disposiciones se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021(4).
En lo relacionado con el servicio de facturación conjunta, se precisa que el artículo 1.11.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, dispone:
“(...) 1. Etapa de Negociación Directa. En virtud de la autonomía de la voluntad, las partes (persona prestadora solicitante y potencial persona prestadora concedente) establecerán las condiciones de los convenios de facturación conjunta que pretendan suscribir, con observancia de las disposiciones previstas en esta resolución, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de saneamiento básico, así como su cobro y consecuente pago.
2. Imposición de las condiciones del servicio de facturación conjunta. En el evento de no suscribirse convenio de facturación conjunta, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, previa solicitud de parte, fijará mediante acto administrativo, las condiciones que deben regir el servicio de facturación conjunta. La actuación administrativa y la decisión que se adopte se regirán por lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en esta, aplicará el procedimiento administrativo general de que trata la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Parágrafo. Reporte de Información. En ningún caso, la suscripción o la imposición de las condiciones que deben regir el servicio de facturación conjunta, eximirá a los prestadores correspondientes de hacer los reportes al Sistema Único de Información (SUI), que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme a la normatividad vigente en la materia”.
De acuerdo con la norma citada anteriormente, las personas prestadoras no están obligadas a mantener informada a esta Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA sobre el estado de las negociaciones para la suscripción de los convenios de facturación conjunta.
En consecuencia, la gestión del servicio de facturación conjunta se realiza bajo el principio de la autonomía de la voluntad o de libertad contractual, lo que significa que el prestador tiene libertad de elegir con quien pretende facturar el servicio y de definir de manera autónoma entre la persona solicitante y la persona concedente las condiciones de los convenios de facturación conjunta, con arreglo a las disposiciones regulatorias previstas en la materia.
El ejercicio de la autonomía de la voluntad a que se refiere el párrafo anterior también implica que las partes del convenio de facturación conjunta, es decir, la persona prestadora solicitante y la persona prestadora concedente decidan de común acuerdo terminar y/o modificar el convenio que hayan suscrito, cuando lo consideren necesario ya sea para ajustar su clausulado a las realidades dinámicas de las prestación de los servicios públicos o para adecuar dicho clausulado a las disposiciones regulatorias vigentes.
En esos casos es importante resaltar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, no interviene en la etapa de negociación o arreglo directo entre las partes y tampoco estas deben mantener informada a esta entidad sobre las decisiones que se adopten respecto de convenio de facturación conjunta.
En ese sentido, el artículo 1.11.2.7. señala lo siguiente:
“Artículo 1.11.2.7. Modificación del convenio. Cuando a juicio de cualquiera de las partes del convenio (empresa concedente o solicitante), se den o propongan cambios en cualquiera de los procesos de facturación conjunta que modifiquen sustancialmente las condiciones vigentes, se procederá a la reconsideración del convenio de acuerdo con lo establecido en el Título 1 de la Parte 11 del Libro 1 de la presente resolución”.
Así las cosas, en el escenario bajo el cual las partes consideren efectuar modificaciones al convenio de facturación conjunta deberán analizar si los cambios o variaciones propuestas modifican sustancialmente las condiciones del mismo o no, a fin de determinar si estas son de tal envergadura que ameritan la suscripción de un nuevo convenio o si por el contrario procede una modificación del convenio a través de otrosí. Cabe precisar en este punto que corresponde a las partes y no a esta Comisión de Regulación, adoptar la decisión en uno u otro sentido, pues son dichas partes quienes conocen el convenio y por lo tanto son las llamadas a determinar si de acuerdo con su realidad particular y el alcance de sus estipulaciones, deben modificarlo o terminarlo para suscribir uno nuevo.
En todos los casos, es importante tener en cuenta que al momento de reconsiderar el convenio en los términos establecidos en el artículo 1.11.2.7. de la Resolución 943 de 2021 se debe aplicar lo establecido en el Título 1 de la Parte 11 del Libro 1 de esa resolución, es decir, se deben observar las condiciones y demás aspectos que para la suscripción de convenios de facturación conjunta dispone la regulación vigente, lo que implicaría eventualmente la verificación actualizada de requisitos y documentos necesarios para la suscripción del nuevo convenio, en el caso en que así lo dispongan las partes.
Reciba un saludo cordial
TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ
Jefe de la Oficina Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. “Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo”
2. “Por la cual se complementa el artículo 1.3.22.1 y se modifica el artículo 1.3.22.3 de la Resolución CRA 151 de 2001”.
3. “Por la cual se modifican los artículos 1.3.7.7 de la Resolución CRA 151 de 2001, 5.2.1.6 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificado por el artículo 2o de la Resolución CRA 271 de 2003, se derogan los artículos 5.2.1.7, 5.2.1.8, 5.2.1.9, 5.2.1.12 y 5.2.1.13 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificados por el artículo 2o de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifica el artículo 1.3.22.3 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 422 de 2007; y se derogan los artículos 5.5.1.3, 5.5.1.4, 5.5.1.5, 5.5.1.6 y 5.5.1.7 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificados por los artículos 12, 3, 4 y 5 de la Resolución CRA 396 de 2006."
4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”