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CONCEPTO 42171 DE 2012

(julio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su comunicación por correo electrónico del 22 de junio de 2012, radicada bajo el consecutivo CRA No. 2012-321-002779-2 del 22 de junio de 2012.

Respetada señora Rojas:

Hemos recibido la comunicación del asunto, a través de la cual manifiesta "La empres (sic) cuenta con un contrato de condiciones uniformes que fue revisado paralelamente con la ley anti trámites y se produjo unos cambios. Mi pregunta-¿Se debe enviar a la CRA para su revisión y aprobación nuevamente"

Al respecto, es pertinente señalar, que de acuerdo con lo establecido en el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación respectiva, "Dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración; y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de la competencia. Las comisiones podrán por vía general, la duración de los contratos que celebren las empresas de servicios públicos, para evitar que se limite la posibilidad de competencia".

En atención a dicha facultad, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidió la Resolución CRA 375 del 25 de mayo de 2006 "Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular". Aunado a lo anterior, le informamos que dicha Resolución en consideración a los avances jurisprudenciales y normativos ha sido modificada por la Resolución CRA 400 (1) de 2006, Resolución CRA 413 (2) de 2006 y Resolución CRA 457 (3) de 2008.

Ahora bien, es así como la referida Resolución (Resolución CRA 375 de 2006), establece que cuando los prestadores hagan uso de la previsión contenida en el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, las condiciones uniformes que se ajusten en un todo a los modelos citados, previa revisión por parte de la Comisión, serán conceptuados como legales por parte ésta.

Adicionalmente, señala que las condiciones uniformes distintas, podrán obtener tal concepto, previa verificación por parte de la Comisión del cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y regulatorios exigióles. Para tal fin, al solicitarlo, las personas prestadoras deberán identificar de manera precisa las cláusulas que se aparten del modelo y las razones de ello.

Así las cosas, un prestador de considerar necesaria la emisión del concepto de legalidad por parte de la CRA, podrá solicitarlo aun cuando incluya cláusulas que se aparten de lo establecido en el modelo, previa verificación de las mismas por parte de la CRA, sin que ello pueda entenderse en forma alguna, como un requisito para presumir la existencia o validez del contrato de condiciones uniformes.

Si por el contrario, las condiciones uniformes establecidas por el prestador, se adecúan a los modelos establecidos en la mencionada Resolución, las mismas se entenderán ajustadas a la Ley 142 de 1994.

De otra parte y atendiendo su solicitud nos permitimos informarle, que una vez revisado el Sistema de Gestión Documental de la Entidad (ORFEO), se verificó que mediante oficio con radicado CRA No. 2008-211-004235-1 del 16 de junio de 2008, esta Entidad Reguladora emitió concepto de legalidad al contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado ofrecido por la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander E.S.P. S.A. EMPAS.

A su vez, en dicha comunicación esta entidad informó que al otorgar el concepto de legalidad, la empresa debería permanecer al tanto de la normatividad sectorial que fuera expedida, a fin de ajustar en lo pertinente, las condiciones uniformes de su contrato. En tal sentido, la modificación de la normatividad aplicable a las condiciones uniformes de tos contratos de servicios públicos, se entendería incluida en el mismo, desde el momento en que entrara en vigencia la modificación respectiva.

Ahora bien, en cuanto al contenido de las cláusulas del contrato de condiciones uniformes concernientes a las sanciones y procedimiento para su imposición (cláusulas 11 numeral 11, cláusula 12 numeral 11, cláusula 14 numeral 5, cláusulas 27, 28, cláusula 40 numeral 2 y demás cláusulas relativas a la imposición de sanciones señaladas en el contrato de condiciones uniformes), recomendamos tener en cuenta lo dicho por la H. Corte Constitucional en la Sentencia Unificadora SU- 1010 de 2008, en el sentido que las empresas de servicios públicos domiciliarios deben abstenerse de imponer sanciones pecuniarias a los usuarios de tales servicios, salvo los intereses de mora sobre los saldos insolutos, establecidos en el artículo 96 de la Ley 142 de 1994.

Del mismo modo, le recomendamos, ajustar a lo largo del contenido del contrato de condiciones uniformes, las alusiones referentes a la reconexión de los servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo establecido por artículo 42 del Decreto Ley 019(4) de 2012. El cual expone:

"...ARTICULO 42. RECONEXIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Resuelta favorablemente una solicitud de reconexión de un servicio público a un usuario, o desaparecida la causa que dio origen a la suspensión del servicio, la reconexión deberá producirse dentro de las 24 horas siguientes..."

En cuanto al numeral 3 de la cláusula 40 de su contrato, le recomendamos tener en cuenta que el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) prevé que el recurso de reposición deberá interponerse por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que la persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario.

Así mismo, en lo concerniente a las notificaciones y comunicaciones establecidas en el clausulado del contrato de condiciones uniformes, le recomendamos ajustarlo conforme lo establecido en el Capítulo V del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

En ese sentido, en lo que respecta a las referencias realizadas a lo largo de su contrato acerca del Código Contencioso Administrativo, deberá entenderse que hace alusión al nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, por lo que sugerimos ajustar dichas referencias a lo aquí expuesto.

De otra parte, le informamos que en el contenido del Anexo Técnico en lo relativo a la calidad de los vertimientos que son recibidos en las redes de alcantarillado, deben cumplir con lo establecido en el Decreto 3930 (5) de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en consecuencia le sugerimos ajustar en el modelo de su contrato, los apartes que hacen referencia a los vertimientos.

Finalmente, le informamos que una vez sean acogidas las anteriores observaciones, el documento contentivo del contrato de Condiciones Uniformes para la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado podrá ser remitido nuevamente su totalidad, a esta Comisión de Regulación a través del correo electrónico correo@cra.gov.co o en medio físico a la carrera 7 N° 71 - 52, Torre 8 - Piso 4 en Bogotá, D.C., con el fin de realizar el estudio de legalidad sobre las modificaciones incluidas en su contrato.

Así las cosas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su solicitud.

Cordial saludo

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se corrigen unos yercos se aclaran las Resoluciones CRA No. 375 y 376 de 2006"

2. "Por lacual se señalan criterios generales de acuerdo con la Ley, sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos y sobre a protección de los derechos de los ususarios de acueducto, alcantarillado y aseo"

3. "Por la cual se modifican los Artículos 2.1.1.4 y 2.2.1.4 de la Resolución CRA No. 151 de 2001, los Artículos 10 y 13 de la Resolución CRA No. 413 de 2006 y el numeral 26 de la Cláusula 11 del Artículo 1o. de la Resolución CRA 375 de 2006".

4. "Por la cula se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en en la Administración pública."

5. "Por el cual se reglamenta parcialmete el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI - Parte III - Libro II del Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agu y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones" del entonces Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial." Modificado por el Decreto 4728 de 2010

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