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CONCEPTO 20230120042851 DE 2023

(mayo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-003483-2 de 18 de abril de 2023.

Respetado señor Serpa:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual consulta lo siguiente: “(...) somos una asociación de recicladores de Oficio, nos encontramos admitidos ante la superintendencia de servicios públicos domiciliarios y estamos próximos a recibir el pago por aprovechamiento, pero tenemos una duda con respecto a cuanto (sic) dinero se le tiene que pagar al reciclador de oficio (...)"

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El servicio público de aseo es definido por el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994(2) como el servicio de recolección municipal de residuos principalmente sólidos que comprende las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos, así como corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; el lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento, el cual se presta a todos los habitantes del país independientemente de que estén ubicados en zonas rurales o urbanas.

Como parte del servicio público de aseo, para la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento, el artículo 2.3.2.5.2.1.2. del Decreto 1077 de 2015(3) establece que el pago de dicha actividad se efectuará de conformidad con las metodologías tarifarias vigentes para el servicio público de aseo que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA establezca para ello.

En ese sentido, esta Comisión de Regulación dentro de sus facultades ha expedido los marcos tarifarios para el servicio público de aseo a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo dependiendo de la cantidad de usuarios que atiendan. Si se trata de un prestador que atiende en municipios de más de 5.000 suscriptores en área urbana, debe dar aplicación a la Resolución CRA 720 de 2015(4) y si se trata de personas prestadoras que atiendan en municipios con hasta 5.000 suscriptores a corte del 31 de diciembre de 2018, debe aplicar la Resolución CRA 853 de 2018(5), dichas metodologías tarifarias se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021(6).

Teniendo en cuenta lo anterior, para el municipio de Montería – Córdoba(7) las personas que prestan el servicio público de aseo deben aplicar la metodología tarifaria definida en el Título 2 (8) de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 por encontrarse dentro del ámbito de aplicación de la resolución citada, esto por contar con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.

Así las cosas, el pago de la actividad de aprovechamiento se calcula de conformidad con lo indicado en el artículo 5.3.2.2.7.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, con fundamento en el cual, la tarifa de aprovechamiento es el resultado de la suma de los costos ponderados de recolección y transporte y el costo de disposición final del municipio donde se está llevando a cabo la actividad de aprovechamiento; a esto se le denomina Valor Base de remuneración de Aprovechamiento - VBA, cuya fórmula es la siguiente:


El parámetro DINC corresponde al incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el cuatro por ciento (4%), de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015. De igual manera, hay que tener en cuenta, que el artículo 11 de la Resolución 276 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, indica que este incentivo se otorgará a los usuarios de las macro rutas de recolección de residuos aprovechables que tengan niveles de rechazos inferiores al 20% de los residuos presentados, de conformidad con lo definido en el artículo 2.3.2.5.2.2.4. del Decreto 1077 de 2015.

Por otra parte, es importante mencionar que la remuneración de la actividad de aprovechamiento se calcula con base en el promedio de las toneladas efectivamente aprovechadas y reportadas por el prestador mes a mes al Sistema Único de Información - SUI que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, durante el semestre inmediatamente anterior, esto de acuerdo con el artículo 5.3.2.1.4. de la Resolución CRA 943 de 2021.

También se debe considerar que para acceder a los recursos derivados de la tarifa del servicio público de aseo, de conformidad con el numeral 3.1 de la Circular Conjunta 001 de 2 de octubre 2017 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y de la Unidad Administrativa Especial UAE-CRA, los requisitos indispensables para la facturación de la actividad de aprovechamiento son: (i) toneladas mensuales efectivamente aprovechadas por la persona prestadora j (QAj) y (ii) usuarios aforados de aprovechamiento discriminados por tipo y uso (NA) y toneladas mensuales efectivamente aprovechadas aforadas por suscriptor (TAFA), cuando se atienden este tipo de usuarios.

Es así como la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, a partir del VBA calculado y con la información reportada por las personas prestadora de la actividad de aprovechamiento, deberá repartir los recursos recaudados de manera proporcional entre los prestadores de la actividad de aprovechamiento cuando exista más de un prestador dentro del municipio. Lo anterior,(9) significa que aquellos prestadores que recolectaron y aprovecharon mayor cantidad de residuos, serán los que reciban mayor cantidad de recursos.

Las disposiciones sobre el recaudo y traslado de los recursos están previstas en el título 2, capítulo 5, sección 2 del Decreto 1077 de 2015.

Adicionalmente, se debe considerar que de acuerdo con el parágrafo del artículo 5.3.2.2.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, cuando en el municipio se preste la actividad de aprovechamiento, el Costo de Comercialización por Suscriptor - CCS deberá incrementarse en un 30%. Dicho aumento se deberá distribuir de conformidad con lo establecido en el Título 1 (10) de la Parte 10 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 entre los prestadores de residuos no aprovechables y aprovechables, y al igual que con los recursos del VBA, estos recursos de comercialización se distribuyen de manera proporcional a las toneladas efectivamente aprovechadas.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".

4. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".

5. “Por la cual se estable el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 883, 892 y 901 de 2019, 919 de 2020.

6. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

7. Que es el municipio de dónde se recibe la consulta.

8. Compila la Resolución CRA 720 de 2015.

9. Que es el municipio de dónde se recibe la consulta.

10. Compila la Resolución CRA 779 de 2016.

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