CONCEPTO 43741 DE 2010
(junio 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Ref,: Su correo electrónico con radicado CRA N° 2010-321-002577-2, de fecha: 12 de mayo de 2010.
Respetada señora,
Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual remite solicitud de información de acuerdo con el siguiente enunciado (cita textual):
"...me encuentro documentándome en lo que tiene que ver con la regulación de la prestación del servicio del agua: quiero saber cual es el decreto ley de la CRA que regula los topes de acuerdo a los estratos para la prestación del servicio y los tarifas para el agua.
Y cuanto es lo máximo a incremetar para un municipio que tiene 6000 usuarios...", (sic).
Sobre el particular, y en el entendido de que su solicitud hace alusión a la resolución contentiva de las metodologías tarifarias vigentes con sujeción a las cuales las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deben calcular las tarifas de los mismos, nos permitimos comunicarle que éstas se encuentran contenidas en la Resolución CRA N° 287 (1) de 2004, "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado"; la cual se encuentra vigente y aplica a todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el país, salvo las excepciones contenidas en la ley.
Del mismo modo le informamos que la comisión expidió los siguientes actos administrativos de carácter general, en donde se presentan los proyectos de resolución para el nuevo marco tarifario de los servicios públicos en mención:
- Resolución CRA No. 485 de 2009, "Por la cual se presenta el proyecto de Resolución: "Por la cual se establece la metodología tarifaria para ios prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan 2.500 o más suscriptores" y se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artículo 11 del Decreto 2696 de 2004".
- Resolución CRA N” 486 de 2009, "Por la cual se presenta el proyecto de Resolución: 'Por la cual se establece la metodología tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para prestadores que atiendan menos de 2.500 suscriptores" y se da cumplimiento a lo prevista por el numeral 11.4 de articulo 11 del Decreto 2696 de 2004".
Dichos actos administrativos fueron expedidos con el objeto de que las personas interesadas pudiesen, hasta el 31 de mayo del presente año, realizar las observaciones, reparos o sugerencias correspondientes a las mismas. En consecuencia, la comisión se encuentra estudiando dichos aportes, para lo cual procederá en su momento a expedir las resoluciones correspondientes. De esta forma, hasta tanto no se expidan las resoluciones definitivas, no entrarán en vigencia las disposiciones contenidas en los proyectos regulatorios del marco tarifario mencionados anteriormente, por lo cual, hasta ese momento seguirá vigente la Resolución CRA N° 287 de 2004.
Asimismo le informamos que, mediante la Resolución CRA No. 03 de 1996, hoy integrada en la Resolución CRA No. 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal.
Por lo anterior, no es competencia de esta comisión intervenir en la aprobación, revisar o autorizar los estudios de costos o fijar las tarifas de los citados servicios, salvo en ios casos en que medie actuación administrativa de carácter particular en la cual se expida la resolución respectiva. Le corresponde a ia Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarlos, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes ios presten; conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan.
De otro lado, en relación con las variaciones (incrementos o disminuciones) que se pueden presentar en las tarifas de los citados servicios, es preciso anotar que las mismas pueden obedecer a diferentes circunstancias, entre las que se encuentran las siguientes:
- Incrementos por Inflación; es la actualización de las tarifas, sustentada en la disposición legal contenida en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, según el cual, las tarifas pueden ser actualizadas cuando se acumule, por lo menos, un tres por ciento (3%) en los índices que contienen las fórmulas que, para el caso del sector de agua potable y alcantarillado, es el índice de Precios al Consumidor (IPC).
- Variaciones, producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias: Estas variaciones son particulares para cada uno de los municipios y pueden generar que algunas personas prestadoras aumenten o disminuyan las tarifas producto de un nuevo cálculo tarifario de conformidad con las metodologías vigentes, o por alguna modificación de los costos de referencia, producto de una solicitud particular enmarcada en lo dispuesto en la Resolución CRA No. 271 de 2003. Se aclara que de acuerdo cor el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años, salvo que antes haya acuerdo entre el prestador y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual.
- Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos y categorías contribuyentes: El Alcalde municipal o distrital, según sea el caso, deberá definir los criterios con los cuales se asignarán los recursos destinados a sufragar los subsidios, en concordancia con lo establecido por la Ley 142 de 1994, 1151 de 2007 y en los decretos reglamentarios (565 de 1996, 1013 y 4784 de 2005). Estos recursos pueden generar variaciones en las tarifas de acuerdo con los recursos de destinación específica con que se cuente para esta medida.
Finalmente en relación con la aplicación de subsidios en las tarifas de los servicios públicos, el artículo 368 de la Constitución Política de 1991 dispone que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
En concordancia con lo anterior, el artículo 99 de la Ley 1151(1) de 2007, "Subsidios para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo", establece:
"Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 de articulo 99 de la Ley 142 de 1994, para Sos servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (1S%) para el estrato
Las normas anteriormente mencionadas pueden ser consultadas y descargadas a través de ia página web de la comisión www.cra.gov.co (Menú: Normatividad, enlace: Normas vigentes / Reglamentación de carácter general). En caso de requerir información adicional, podrá comunicarse con nuestras oficinas a los teléfonos listados en el pie de página de esta comunicación, y con gusto uno de nuestros asesores le atenderá.
Con lo anterior esperamos haber resuelto sus inquietudes, Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
ERICA JOHANA ORTIZ MORENO
Directora Ejecutiva
1. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA No. 306 de 2004, 318, 327, 345 y 346 de 2005, 367 de 2006.
2. Por la cual se expide el Plan Nacionalde Desarrollo 2006-2010.