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CONCEPTO 43851 DE 2012

(agosto 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su comunicación deI 22 de junio de 2012 a través de la página web de la entidad, radicada bajo el consecutivo CRA No. 2012-321-002789-2 de 22 de junio de 2012.

Respetada doctora Rojas:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual manifiesta:

"Nos permitimos consultar acerca de la vigencia del artículo 7 de la Resolución CRA 236 /2002 en el que se señala la metodología para la realización de los aforos a los multiusuarios del servicio de aseo, puesto que dicho artículo indica:

(Sic) "b) La persona prestadora deberá contar para la realización de los aforos con instrumentos de medida debidamente calibrados y certificados por la entidad competente, acorde con las normas vigentes que regulan la materia. Igualmente, deberá disponer de los dos correspondientes en cada visita de aforo y de patrones de peso para la comprobación de la calibración de la báscula utilizada en aforo.

Igualmente señala el mismo artículo que en cada una de las visitas el aforador pesará los residuos sólidos. Lo anterior dado que en las resoluciones CRA 351 y 352/05 no se tiene en cuenta el factor de densidad para el cálculo de las tarifas de los rnultiusuarios del servicio de aseo y dado que dichas resoluciones no derogan el artículo o los literales del mismo.

De conformidad con lo expuesto y en caso de ser negativa la pregunta anterior, es decir, en caso que aun se encuentre vigente la norma en mención, es necesario que el aforo de residuos a los multiusuarios se pesen los residuos?"

De manera previa a la emisión de la respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle, que los conceptos proferidos por esta entidad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Respecto a la vigencia del artículo 7 de la Resolución CRA 236 de 2002 y su derogatoria o no por parte de las Resoluciones CRA 351 y CRA 352 de 2005, nos permitimos informarle, que tanto en el artículo 42 de la Resolución CRA 351 de 2005 como en el Artículo 8 de la Resolución CRA 352 de 2005, sólo se considera la derogación del artículo 12 de la Resolución 236 de 2002, por tanto, el mencionado artículo 7 se encuentra vigente dentro del ordenamiento jurídico.

Precisada su inquietud sobre la vigencia del artículo 7 de la Resolución CRA 236 de 2002, pasaremos a analizar su inquietud en relación con la necesidad de aforo de los residuos sólidos para multiusuarios, para lo cual es necesario precisar el concepto de aforo de residuos sólidos y los costos de éste, que se relacionan directamente con la metodología para la realización del aforo. Veamos:

EL AFORO COMO MECANISMO DE MEDICIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO.

La medición no es sólo una obligación a cargo del prestador, conforme a lo establecido en el numeral 1o. del artículo 9 de la Ley 142 de 1994, sino un derecho para las partes, tal como lo señala el artículo 146 de la misma norma. Es así, que la medición de los consumos reales en materia del servicio público de aseo, se denomina aforo de residuos sólidos, de acuerdo con lo establecido en el articulo 1 de la Resolución CRA No. 271 de 2003, que modifica el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA No. 151 de 2001 que establece:

"Aforo de residuos sólidos. Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un usuario determinado."

Ahora bien, el aforo de residuos sólidos se clasifica en:

i) aforo ordinario,

ii) aforo permanente y,

iii) aforo extraordinario.

El primero, es el realizado por la persona prestadora para incorporar nuevos usuarios o para actualizar el aforo del periodo anterior. El segundo, es el que decide realizar la persona prestadora cada vez que se le preste el servicio de recolección a los usuarios grandes productores. El último, es el realizado por la persona prestadora, de oficio o a petición del usuario, cuando se encuentre que ha variado la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinario, o dentro de los procedimientos de reclamación o recurso(1).

Adicionalmente, sobre la vigencia de los aforos para el servicio público de aseo, el articulo 1 de la Resolución CRA No. 271 de 2003, que modifica el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA No. 151 de 2001, expresa lo siguiente:

"Vigencia del resultado del Aforo (Aseo). Es el período durante el cual el aforo practicado es utilizado como base de la producción de residuos de cada usuario, sin perjuicio que antes de su vencimiento la persona prestadora, por iniciativa propia o por solicitud del usuario, realice un nuevo aforo que lo sustituya. La vigencia del resultado del aforo es de un año. “Subrayado fuera de texto original.

Por su parte, el artículo 4.4.1.3 de la Resolución CRA No. 151 de 2001 determina:

"ARTÍCULO 4.4.1.3 VIGENCIA DEL RESULTADO DEL AFORO ORDINARIO. El resultado del aforo ordinario tendrá una vigencia de un año contado a partir de la primera factura en firme que utilice este resultado. Al finalizar ese período se prorrogará automáticamente por un año más, salvo que la persona prestadora o el usuario decida realizar aforos permanentes o solicitar aforos extraordinarios." Subrayado fuera de texto original.

De conformidad con lo anterior, el período mínimo de vigencia de los aforos es de un año, prorrogable automáticamente, a menos que alguna de las partes determine la necesidad de realizar un nuevo aforo extraordinario, ya sea por actualización del mismo o por cambios en la generación de residuos por parte del usuario.

En este orden de ideas, debe tenerse en cuenta lo definido en el artículo 4.4.1.11 de la Resolución CRA No. 151 de 2001, sobre costos del aforo, a saber:

"ARTÍCULO 4.4.1.11 COSTOS DEL AFORO. Los costos del aforo ordinario o del permanente, se entienden incluidos dentro de los costos de administración del servicio. En el caso de los aforos extraordinarios, si el usuario no tiene razón en su reclamo paga, y en los demás aforos extraordinarios, si el resultado muestra que el usuario produce una mayor cantidad de residuos a la que le está facturando la persona prestadora, (no importa quien solicite el aforo) el costo lo asumirá el usuario; si el resultado muestra que el usuario produce menos, el costo lo asume la persona prestadora; si el resultado indica que la cantidad de residuos producidos es igual a la que se le está facturando, el costo lo asume quien haya solicitado el aforo extraordinario.

El Costo del Cargo por aforo será igual al número total de visitas por el costo de una visita, el cual se debe calcular como el 2.2% del salario mínimo legal mensual vigente.

PARÁGRAFO. Los costos de los aforos extraordinarios a cargo del usuario se incluirán en la factura siguiente a la terminación del procedimiento de aforo."

Conforme a la norma regulatoria citada, se debe tener presente, que los aforos tienen un costo y por ende en el caso de que estos sean solicitados por los usuarios, el prestador podrá efectuar un análisis de costos unitarios en los cuales incurre para la realización del aforo, siguiendo la metodología expedida para el efecto por esta Comisión, considerando los costos directos e indirectos asociados, los cuales podrán ser asumidos por el prestador o transferidos a los usuarios.

RESOLUCIONES CRA 351 Y 352 DE 2005

En desarrollo de las competencias y funciones señaladas en la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación expidió las resoluciones que contienen la metodología de costos y tarifas para el servicio público de aseo, las cuales se encuentran contenidas en los siguientes actos administrativos:

- Resolución CRA No. 351 de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones".

- Resolución CRA No. 352 de 2005, "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones" (que complementa a la Resolución CRA No. 351 de 2005 en cuanto a la estimación de la producción o consumo por estrato o categoría de producción).

Dichas normas son de carácter general, y aplican a la prestación del servicio público de aseo en todo el territorio nacional, salvo las excepciones señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y en las mismas normas.

Aun cuando la metodología para la estimación de la producción de residuos sólidos dispuesta en la Resolución CRA 352 de 2005, establece de manera general una factores de producción F7 y F8 para los usuarios pequeños productores y grandes productores de residuos sólidos, determinantes al momento de facturar el servicio, esta Comisión de Regulación considerando entre otros, que no todos los "pequeños productores" con una generación de residuos sólidos menor a un (1) metro cúbico mensual tienen necesariamente la misma producción promedio, a través de la Resolución CRA 417 de 2007 "Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 5o. de la Resolución CRA No. 352 de 2005", dispuso que la entidad tarifaria local, podrá establecer factores menores a los regulatoriamente establecidos siempre y cuando los mismos se asignen a categorías previamente definidas y soportadas por el prestador de acuerdo con la generación de residuos. Dando como resultado, menores tarifas para los usuarios de menor producción de residuos.

De otra parte, de resultar el usuario no residencial caracterizado como un gran productor a los que se refiere el artículo 1 del Decreto 1713 de 2002, podrá ser clasificado en dos categorías: en la primera de ellas, aquellos suscriptores no residenciales que generan y presentan para recolección, residuos en un volumen superior o igual a un metro cúbico (1 m3/mes) y seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mes), o entre cero coma veinticinco toneladas métricas y una toneladas métricas por mes (0,25 y 1,5 toneladas/mes) y la segunda categoría, aquellos que produzcan seis metros cúbicos (6 m3/mes) o más o con un peso igual o superior a una y media toneladas métricas por mes 1,5 toneladas/mes.

En caso que el volumen generado por el multiusuario sea superior o igual a los seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mes) o un peso igual o superior a una y media tonelada por mes (1,5 toneladas/mes), de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Resolución CRA 351 de 2005, podrán pactar libremente la tarifa correspondiente a la recolección v el transporte de los residuos domiciliarios por debajo de la tarifa techo y los acuerdos incluirán la medición de los residuos objeto del servicio.

AFORO DE LOS MULTIUSUARIOS

De esta manera, el usuario no residencial puede solicitar que la factura sea cobrada acorde con los residuos efectivamente entregados al prestador del servicio público de aseo, para lo cual deberá solicitar al respectivo prestador del servicio, el aforo extraordinario de residuos sólidos, es decir, que la cantidad de residuos sólidos presentados para recolección (TDi) corresponda a la producción real de residuos solidos determinados a partir de su aforo (APi), de manera que TD, = APi; siendo así mismo, sujetos de la aplicación de los aportes solidarios establecidos por la administración municipal. En consecuencia, una vez el prestador del servicio público de aseo, a través del aforo ordinario o extraordinario, cuente con el peso de los residuos sólidos generados por el suscriptor/o usuario y por consiguiente pueda establecer el TDi para cada suscriptor, las futuras facturaciones se realizarán con base en el valor que se determine, sin que para ella se requiera que el prestador realice el peso in situ de la producción dentro de la cotidanidad de la prestación del servicio público de aseo, salvo que a petición del usuario o a iniciativa del prestador del servicio público de aseo se vea la necesidad de realizar un nuevo aforo, al encontrar que ha variado la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinario.

De otra parte, de conformidad con los numerales 73.11 y 73.20 del artículo 73 y artículo 91 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 11 del Decreto 1713 de 2002, para el servicio público de aseo, esta Comisión de Regulación expidió las resoluciones que contienen la metodología de costos y tarifas y que se encuentran contenidas en los siguientes actos administrativos:

- CRA 233 de 2002, "Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble".

- CRA 236 de 2002, "Por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución 233 de 2002"

- CRA 247 de 2003, "Por la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios".

De manera particular, el artículo 3 de la Resolución CRA No. 233 de 2002, señala que "Los usuarios agrupados del servicio ordinario de aseo podrán presentar solicitud al prestador de este servicio para que su facturación se realice de acuerdo con la producción real de residuos presentados, los cuales serán aforados por la persona prestadora. Para acceder a esta opción tarifaria, los multiusuarios deberán cumplir con los requisitos contenidos en el Artículo 4o. de esta resolución. El prestador del servicio, una vez verificado el cumplimiento de dichos requisitos, deberá otorgar lo opción tarifaría solicitada e informar el procedimiento a seguir para realizar el aforo de los residuos sólidos, contenido en el Artículo 12 de la presente resolución". (Subraya fuera de texto).

No obstante lo anterior, de considerarlo necesario el prestador del servicio a su costa podrá realizar aforos extraordinarios, de manera que pueda corregir la cantidad producida de residuos y proceder a reliquidar el aforo existente, en cuyo caso la persona prestadora informará previamente al usuario la novedad encontrada respecto al resultado del aforo, así como la decisión de facturar sobre esta nueva medición.

Para concluir, es necesario precisarle que el artículo 7 de la Resolución CRA 236 de 2002, se refiere a la metodología aplicable a la práctica de aforo de residuos sólidos, estableciendo en su literal b que:

b) La persona prestadora deberá contar para la realización de los aforos con instrumentos de medida debidamente calibrados y certificados por la entidad competente, acorde con las normas vigentes que regulan lo materia. Igualmente, deberá disponer de los dos correspondientes en cada visita de aforo y de patrones de peso para la comprobación de la calibración de la báscula utilizada en aforo;

Conforme a lo expuesto, durante el proceso de aforo deben pesarse los residuos, a efectos de determinar la cantidad de residuos que se presentan para la recolección de los usuarios del servicio público de aseo, mediante la utilización de instrumentos de medida debidamente calibrados y certificados por la autoridad competente.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Artículo 1o. Resolución CRA No. 271 de 2003.

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