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CONCEPTO 44161 DE 2010

(junio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Ref: Su comunicación del 19 de mayo de 2010

Radicado CRA N" 2010-321-002695-2 del 21 de mayo 2010

Respetado señor:

Recibimos copia de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual, remite consulta de acuerdo con el siguiente enunciado;

"quisiera saber si los horizontes de proyección de inversión para calculo (sic) del vpi pueden ser diferentes tanto para acueducto como alcantarillado,

la pregunta se genera toda vez que nuestras tarifas son contractuales pero en dos quinquenios podemos realizar ajustes al cmi, dicho contrato dice que el horizonte máximo de inversión es a 10 años es decir podría tomar valores diferentes en los dos servicios siempre y cuando estos no sean mayores de 10 años"

Al respecto nos permitimos dar respuesta en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar que los conceptos emitidos por esta comisión de regulación, en respuesta, una solicitud de concepto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, nos permitimos informarle que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, siendo competencia de las Comisiones: "...regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, lo de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de las monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrán ciertas funciones y facultades especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos".

Igualmente, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las tarifas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

Cumpliendo con tal facultad, la esta Comisión de Regulación expidió la metodología tarifaria para el cálculo de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, que se encuentra vigente, mediante la Resolución CRA N° 287 de 2004, "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado"; modificada y adicionada por las Resoluciones CRA No. 306 de 2004, No. 318 de 2005, No. 327 de 2005, No. 345 de 2005, No. 346 de 2005 y No. 367 de 2006.

Igualmente, le comunicamos que mediante las Resoluciones CRA N° 03 de 1996, hoy integradas a la Resolución CRA No. 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal.

De esta manera, la aprobación de los estudios de costos y tarifas a aplicar, es responsabilidad de la entidad tarifaria local, la cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución CRA N° 271 de 2003 se define como "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios". De igual modo, el artículo ibídem señala que puede ser entidad tarifaria local, el Alcalde en el caso de los municipios prestadores directos de los servicios públicos, o la Junta a la que hace referencia el artículo 6 de la Ley 142 de 1994, o la Junta Directiva de la persona prestadora o quien haga sus veces cuando se trate de alguno de los prestadores de que trata el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

Vale la pena aclarar que la Comisión de Regulación no otorga costos o tarifas a cada prestador, no revisa ni aprueba los estudios de costos. El único caso en el que emite aprobación, es cuando media una actuación administrativa de carácter particular en la cual se expida la resolución respectiva en concordancia con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Así las cosas, la Comisión de Regulación sólo establece las fórmulas tarifarias y los criterios con base en los cuales ios entes prestadores sometidos al régimen de libertad regulada calculan los costos de referencia y las tarifas.

De acuerdo con las anteriores consideraciones, y teniendo en cuenta la circunstancia contractual manifestada en su comunicación en la cual se hace referencia al Valor presente del Plan de Inversiones de costo mínimo - VPI, definido en las metodologías tarifarias establecidas en las Resoluciones CRA No. 08 y 09 de de 1995, contenidas en la Resolución CRA N° 151 de 2001, esta Comisión de Regulación carece de facultades para atender su solicitud o pronunciarse sobre los costos y las tarifas contractuales que han sido pactadas entre las partes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva

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