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CONCEPTO 20240100044571 DE 2024

(mayo 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-003561-2 de 22 de abril de 2024.

Respetado Alcalde:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual nos solicita estudiar medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable para mitigar los efectos del fenómeno de El Niño en la EAAB-ESP, relacionadas con el Libro 2, Parte 7, Titulo 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, que contiene la Resolución CRA 887 de 2019.

Previo a dar respuesta a los interrogantes, es preciso señalar que conforme con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos proferidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación, daremos respuesta a sus interrogantes de acuerdo con el orden de su comunicación.

(..) de manera respetuosa solicito que se analice la posibilidad de que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (en adelante "CRA") considere una reducción del volumen a partir del cual se estima consumo excesivo.

Resulta importante advertir el ámbito de competencias de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA en cuanto a incentivar el uso eficiente y de ahorro del agua, y desestimular su uso irracional. En tal sentido, a la CRA le corresponde, de conformidad con la Ley 373 de 1997[1], desarrollar entre otras las siguientes funciones:

1. Fijar metas anuales para reducir las pérdidas en cada sistema de acueducto[2].

2. Establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado[3].

3. Definir una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del agua, y desestimule su uso irracional[4].

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Comisión de Regulación ha expedido la siguiente regulación:

1. Resolución CRA 688 de 2014 "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana", en la cual el prestador debe definir metas anuales para reducir la diferencia entre el índice de Pérdidas por Usuario Facturado-IPUF y el índice de Pérdidas por Suscriptor Facturado estándar-IPUF*, realizar y reportar anualmente un balance hídrico del sistema, formular e implementar un plan de reducción de perdidas, inclusión de los costos de inversiones ambientales obligatorias y adicionales, inclusión de costos con el propósito de disminuir la vulnerabilidad del sistema, entre otros.

2. Resolución CRA 750 de 2016 "Por la cual se modifica el rango de consumo básico", por medio de la cual se disminuyeron los rangos de consumo básico, complementario y suntuario teniendo en cuenta el piso térmico donde se encuentra el área de prestación de servicio - APS de la persona prestadora.

3. Resolución CRA 887 de 2019 “Por la cual se adoptan medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable”, la cual aplica específicamente en los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionada por fenómenos naturales y por condiciones de variabilidad climática de carácter regional, y se activa y desactiva mediante resolución expedida por la UAE CRA con la información que remita el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM a esta Comisión.

En adición, en la Agenda Regulatoria Indicativa -ARI 2024 está previsto un proyecto regulatorio cuyo objeto es modificar el Libro 2, Parte 7, Titulo 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, que contiene la Resolución CRA 887 de 2019 y los rangos de aplicación del desincentivo al consumo excesivo. No obstante, de conformidad con el procedimiento de emisión de regulación de carácter general y por buena práctica regulatoria, para esta modificación se debe justificar la necesidad de una intervención regulatoria que sustente el problema regulatorio a resolver, el cual debe en todo caso estar soportado en evidencia.

En tal sentido, teniendo en cuenta que la Resolución CRA 887 de 2019 se activó por primera vez con la Resolución UAE CRA 039 de 2024 el 27 de enero del año en curso, y a la cual los prestadores luego de una valorización de su situación particular, evalúen si deben o no acogerse teniendo en cuenta el artículo 5 - excepciones a la aplicación de la medida-, esta Comisión de Regulación se encuentra recaudando la información necesaria para evaluar la aplicación de la misma y determinar la necesidad o no de su modificación. Para este efecto, se considerará: i) la información oficial del Sistema Único de Información- SUI, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ii) la información relacionada con los recursos del Fondo Nacional Ambiental-FONAM que suministra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y iii) demás información respecto de su aplicación provenientes de diversos grupos de interés, como es el caso de los prestadores, municipios, distritos y usuarios.

(...) se autorice a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB-ESP) mantener activa la medida del desincentivo al consumo en exceso, activada mediante Resolución No. CRA 039 de 2024, hasta que el embalse de Chuza logre recuperarse al menos hasta el 75% de su capacidad de almacenamiento.

Sobre el particular, es importante recordar que el artículo 2.7.5.1. de la resolución CRA 943 de 2021 establece que:

“(..) tiene por objeto desincentivar el consumo excesivo de agua potable, en los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionada por fenómenos naturales y por condiciones de variabilidad climática de carácter regional, asociada a déficits de los niveles de precipitación en el país, de acuerdo con información aportada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam). (subraya fuera de texto)

En adición, el artículo 2.7.5.8 ibidem determina que:

“El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), de acuerdo con la información relacionada con la disminución en los niveles de precipitación ocasionada por fenómenos naturales y por condiciones de variabilidad climática de carácter regional asociada a déficits de los niveles de precipitación en el país, gue le aporte el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), expedirá una resolución mediante la cual disponga el inicio de la aplicación de la medida consagrada en el presente acto administrativo, así como la terminación de la misma, la cual será publicada en la página web de la entidad.” (subraya fuera de texto)

Teniendo en cuenta lo descrito con anterioridad, esta Comisión de Regulación le solicitó al IDEAM un concepto a través del cual se exponga si se configura la situación de “disminución en los niveles de precipitación ocasionada por fenómenos naturales y por condiciones de variabilidad climática en algunas zonas del país, específicamente aquellas en las cuales se encuentra el Sistema de Chingaza", con la finalidad de tener el fundamento técnico necesario para mantener activa la medida solicitada. Una vez se cuente con esta información se adoptarán las medidas que correspondan, las cuales le serán trasladadas oportunamente.

(..) es fundamental evaluar alternativas para que, dentro de esta vigencia, los prestadores del servicio realicen campañas que incentiven el uso eficiente y ahorro del agua con una parte de los recursos derivados de la aplicación de la medida del desincentivo del consumo excesivo que se destinan al Fondo Nacional Ambiental (FONAM).

En relación con la destinación de los recursos provenientes del desincentivo al consumo excesivo de agua potable establecido en la Resolución CRA 943 de 2021, se debe tener en cuenta que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 2.2.9.4.1.5. del Decreto 1076 de 2015:

“3. Subcuenta de Inversiones Ambientales para Protección del Recurso Hídrico: Esta subcuenta estará integrada por los recursos provenientes de los desincentivas económicos establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, en desarrollo del artículo 1 de la Ley 373 de 1997, en los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática, con base en la información que para el efecto divulgue el Ideam. Dichos recursos se destinarán a la protección, reforestación y conservación de las cuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos municipales y a campañas que incentiven el uso eficiente y ahorro de agua." (subrayas fuera de texto)

Asimismo, debe tenerse presente que, según el artículo 2.2.9.4.1.2. del Decreto 1076 de 2015, el Fondo Nacional Ambiental-FONAM es un sistema especial de manejo de cuentas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Por lo anterior, considerando las funciones y facultades de esta Comisión de Regulación establecidas, principalmente en los artículos 73 [5] y 74 de la Ley 142 de 1994, no es competencia de esta Entidad pronunciarse sobre el manejo de los recursos del FONAM, en consecuencia, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 14 [6] de la Resolución 2115 de 2007 me permito comunicarle que la petición ha sido trasladada por competencia al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

No obstante, se debe tener en cuenta que, de acuerdo con la Ley 373 de 1997, las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán elaborar un Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua-PUEAA en el cual se deben incluir las campañas educativas a la comunidad. De igual, la Resolución del Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio No. 154 de 2014[7] en su anexo 1 establece el contenido mínimo de los planes de emergencia y contingencia asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, cuyo capítulo 2 referente a la ejecución de la respuesta en el protocolo de acción para situaciones de desabastecimiento de agua por sequía, incluye el ítem 7 referente a “Adelantar campañas de uso eficiente del agua. ”

Adicionalmente, debe tenerse presente que los costos de las inversiones derivadas de las obligaciones ambientales a cargo del prestador son reconocidos como parte de la fórmula tarifaria vigente expedida por esta Comisión.

Muy cordialmente,

RUTH MARITZA QUEVEDO FIQUE

Directora Ejecutiva

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.

2. Artículo 4. Reducción de pérdidas. Dentro del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico fijará metas anuales, para reducir las pérdidas en cada sistema de acueducto.

3. Articulo 7. Consumos básicos y máximos. Es deber de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, de acuerdo con sus competencias, establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado.

4. Articulo 8. Incentivos tarifarios. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del agua, y desestimule su uso irracional. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, vigilará el cumplimiento de lo establecido por la Comisión.

5. Artículo 73. Funciones y facultades generales.

6. Las acciones previstas cuando el IRCA tiene nivel de riesgo "inviable sanitariamente” prevén la gestión directa de acuerdo con su competencia de la persona prestadora, alcaldes, gobernadores, entre otros.

7. Por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación de los Planes de Emergencia y Contingencia para el manejo de desastres y emergencias asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarlos de acueducto, alcantarillado y aseo y se dictan otras disposiciones.

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