DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 47161 DE 2020

(febrero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado 2020-321-000465-2 de 23 de enero de 2020.

Respetado doctor Cruz:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite: “(...) el estudio tarifario elaborado por el municipio de Guateque en el periodo 2019 para la prestación del servicio público de aseo, (...), de conformidad con las resoluciones CRA 853-883-892-901"

Al respecto, le recordamos que el artículo 3 de la Resolución CRA 853 de 2018(1) modificada por la Resolución CRA 883 de 2019, dispone que el régimen de regulación tarifaria para las personas prestadoras incluidas en su ámbito de aplicación será el de libertad regulada, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten este servicio o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando el servicio sea prestado directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.

No obstante lo anterior, el presente concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 2883 de 2007(2), sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos.

VariableObservaciónRecomendación
Generalidades-Al consultar el Sistema Único de Información - SUI no se encontró la información certificada de la cantidad mensual de suscriptores atendidos, y la cantidad mensual de residuos sólidos no aprovechables recolectados y transportados para el año 2018 ni para el año fiscal inmediatamente anterior (2019). Por lo tanto, no es posible verificar el promedio mensual de Toneladas utilizado por el prestador para los cálculos presentados en el estudio de costos remitido.

-No se presentan los soportes financieros y/o contables de los cálculos necesarios; tales como la copia del balance de prueba y estados financieros del año fiscal inmediatamente anterior(3) para la verificación de los datos utilizados por el prestador para los cálculos presentados en el Estudio de Costos y Tarifas remitido.

- En el archivo de excel "Matriz Cálculo Tarifas Aseo” anexo al estudio de costos allegado se registra la distancia al sitio de disposición final, pero no se presentan las coordenadas de la ubicación del centroide del APS.
- Se recuerda la obligación que tienen los prestadores de reportar al SUI la información de la prestación del servicio público de aseo definida por la SSPD, so pena de las acciones sancionatorias que pueda imponer esta entidad en desarrollo de su función de vigilancia y control.










- Verificar que cuenta con los soportes financieros y contables de los cálculos de los costos de referencia de las distintas actividades, y reportar las variables, estados, informes o demás que corresponda al SUI, de conformidad con lo informado en el numeral 2 de la Circular CRA 001 de 2019.

- Verificar que en el estudio de costos se presenten las coordenadas de la ubicación del centroide del APS, y que dicha información sea reportada al momento de la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 al Sistema Único de Información, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la mencionada resolución.


Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS)
- En la tabla 14 del estudio de costos presentado, relativa al Precio Mínimo del Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS), se evidencia una diferencia en el cálculo del costo total (c) y, por ende, en el cálculo del CCS por suscriptor mes (e) y la subsecuente actualización de este costo para julio de 2018.

- No se, presenta el procedimiento de cálculo de los porcentajes de tiempo que dedica a la actividad (b) para cada uno de los rubros para el cálculo el Precio Mínimo presentado en la Tabla 14 del estudio de costos del prestador.
- Corroborar que el valor del Precio Mínimo del CCS se encuentre calculado en los términos del inciso b del artículo 40 (4) de la Resolución CRA 853 de 2018.




- Procurar que en el estudio de costos se presente el procedimiento de cálculo del porcentaje del tiempo que dedica a la actividad (b) para cada rubro presentado con el fin de calcular el Precio Mínimo del CCS.
Costo de Barrido y Limpieza de vías y Áreas públicas y Limpieza Urbana por Suscriptor (CBLUS) - En la tabla 22, se observa que el prestador utiliza como "Precio máximo" del Costo de Limpieza Urbana $1.613 que previamente calculó en la Tabla 21. No obstante, este valor de $1.613 se encuentra expresado a pesos de diciembre de 2018 y para la Aplicación de la Ecuación para la determinación del CBLUS Máximo que el prestador presenta en la tabla 22, este valor debería estar expresado a pesos de julio de 2018.

- No se presenta el procedimiento de cálculo de los porcentajes de tiempo que dedica a la actividad (b) para cada uno de los rubros para el cálculo del Precio máximo del Costo de Limpieza Urbana CLUSj y del Precio Mínimo CBLUSi, en las tablas 21 y 23 respectivamente.   


- En la Tabla 22 del estudio de costos, se informa que la longitud promedio mensual de vías y áreas públicas de barrido (LBL) es 11.63 km, valor que coincide con el presentado en la Tabla 39 del PGIRS correspondiente a la Longitud de vías con el servicio de barrido y limpieza, sin incluir áreas.




Adicionalmente, en el estudio de costos, no se indican los valores mensuales de la Longitud de vías y áreas públicas barridas por la persona prestadora en el año inmediatamente anterior, ni las frecuencias realizadas. De forma tal que no se tienen elementos para verificar el promedio mensual, ni para comparar estos valores con los establecidos en el PGIRS adjunto al estudio de costos.

- En el estudio tarifario presentado por el prestador, no se encontró adjunto el Plan Contable Consolidado 2018.
- Verificar que el cálculo del Precio Máximo CBLUSj se haya realizado conforme al numeral a del Artículo 42 (5) de la Resolución CRA 853 de 2018.







- Procurar que en el estudio de costos se presente el procedimiento de cálculo del porcentaje del tiempo que dedica a la actividad (b) para cada rubro presentado con el fin de calcular el Precio máximo del Costo de Limpieza Urbana CLUSj y el Precio Mínimo CBLUSj.

- Verificar que la estimación de la longitud de vías y áreas públicas barridas utilizados para calcular el valor promedio (LBL), considere lo establecido en el Programa de Prestación del Servicio de Aseo con base en lo definido por el PGIRS del municipio en relación con frecuencias y zonas objeto de la actividad. Lo anterior de conformidad con los parágrafos 2 y 3 del citado artículo.

-Tener en cuenta que se debe contar con los soportes financieros y/o contables de los cálculos de los costos de referencia. Lo anterior, teniendo en cuenta que de acuerdo con el parágrafo 7 del citado artículo, este costo de referencia deberá ser calculado con base en la información contable del año fiscal inmediatamente anterior(6) que fue reportada al SUI.



Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos (iCRT)
- El prestador en la sección 4.1.1. (página 65) advierte que "a precio de julio de 2018, el precio máximo por tonelada de recolección y transporte, asciende a $117.708. No obstante, este valor que proviene de la tabla 29, está expresado a precios de diciembre de 2018.









- No se presenta el procedimiento de cálculo de los porcentajes de tiempo que dedica a ia actividad (b) para cada uno de los rubros para el cálculo del Precio Máximo presentados en la tabla 29 para el cálculo del Precio máximo por tonelada de recolección y transporte del estudio de costos remitido por el prestador.
- Verificar la información empleada para el cálculo del precio máximo de CRT, en cuanto a vehículos, mantenimiento, etc.; toda vez que, de acuerdo con el parágrafo 5 del articulo 46 (7) de la Resolución CRA 853 de 2018, el costo máximo para el CRT deberá ser calculado con base en la información contable del año fiscal inmediatamente anterior (2018) que fue reportada al SUI. La no inclusión de costos efectivamente incurridos en la prestación del servicio puede conducir a problemas de viabilidad financiera.

- Procurar que en el estudio de costos se presente el procedimiento de cálculo del porcentaje del tiempo que dedica a la actividad (b) para cada rubro presentado con el fin de calcular el Precio Máximo del CRT en los términos del inciso a del mencionado articulo.
Costo de Disposición Final Total (CDFT)En la sección 4.2 del estudio de costos y tarifas, el prestador expresa que el Precio promedio por tonelada dispuesta durante el año 2018 fue de $43.429. Sin embargo, no se indica si este valor incluye el costo de tratamiento de lixiviados (CTLd), en el sitio de disposición final para establecer si este valor corresponde al (CDFTDd). Por lo tanto, no es posible establecer si se realizó éste cálculo correctamente.Aun cuando determinado Relleno Sanitario sea operado por una persona prestadora diferente al solicitante, para efectos de vigilancia y control, el prestador debe conocer el detalle del costo de tratamiento de Lixiviados y el Costo de Disposición Final, cobrado por el prestador. Por lo tanto, se sugiere que, en el estudio de costos, se presente la información correspondiente al CDFd y CTLa, acorde con lo solicitado en los artículos 48 y 49 (8) de la Resolución CRA 853 de 2018.
Valor Base de Aprovechamient VBAPara el cálculo del VBA presentado en la tabla 33 de la sección 5 del documento adjunto, se incluye el DINC sin especificar los usuarios que son beneficíanos del descuento.Se recuerda que, con base en lo establecido en el artículo 2.3.2.5.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, el DINC únicamente aplicará para los usuarios que conformen macrorrutas de recolección de residuos aprovechables que tengan niveles de rechazo inferiores al 20%; y, será la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento la encargada de realizar el reporte la base de datos correspondiente con los suscriptores beneficiarios de dicho descuento.
Toneladas de residuos sólidos no aprovechables por suscriptor (:TRN)E! cálculo del TRN presentado en la tabla 37 de la sección 6.2 del Estudio de Costos y Tarifas remitido, fue calculado con un promedio de Toneladas de residuos sólidos aprovechables del año 2018 que no han sido certificadas por el prestador al SUI.Verificar que el cálculo del TRN esté de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Resolución CRA 853 de 2019<sic, es 2018>. Para lo cual, debe tener en consideración que el promedio mensual inmuebles desocupados del año 2018 utilizado en el estudio tarifario debe coincidir con lo reportado a! SUI.
ActualizaciónSe recuerda que, si bien las actividades del servicio público de aseo se actualizan con el IPC, en la actividad de disposición final el operador del sitio puede pertenecer al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, caso en el cual la actualización de costos para dicha actividad se debe realizar con un índice diferente.
Cálculo de las tarifas finales por suscriptor (TFS)En relación con el cálculo de las tarifas finales por suscriptor, se sugiere que se ajusten de acuerdo con las observaciones y recomendaciones anteriormente descritas.

Finalmente, la información sobre los estudios de costos y las tarifas resultantes de su aplicación deben ser reportadas en el Sistema Único de Información - SUI, según los requerimientos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos revisar los videos tutoriales para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 y que se encuentran publicados en el siguiente enlace web: https://www.cra.gov.co/seccion/prensa/videos.htmi; o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANlA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>  

1. "Por la cual se establece el régimen tarifario y metodologia tarifada aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones".

2. "Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA"

3. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 de la Circular CRA 001 de 2019.

4. Aclarado por el articulo 8 de la Resolución CRA 892 de 2019.

5. Aclarado por el artículo 10 de la Resolución CRA 892 de 2019.

6. Es de recordar que, en la metodología establecida, no hay año base para los correspondientes cálculos, por lo anterior, la información se revisa al finalizar cada vigencia fiscal.

7. Aclarado por el articulo 11 de la Resolución CRA 892 de 2019

8. Aclarado por el artículo 12 de la Resolución CRA 892 de 2019.

×