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CONCEPTO 20230120047301 DE 2023

(junio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.,

Señora

XXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2023-321-003762-2 de 27 de abril de 2023.

Respetada señora Sandra:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual realiza la siguiente consulta:

“1) Cuáles son los costos o componentes que normativamente puede incluir los prestadores vía cargo fijo y/o costos por comercialización dentro de la tarifa (que son diferentes a los de la generación trasmisión y distribución). 2) Sírvase informar si con la migración que están realizando los prestadores a facturación electrónica, lectura remota (AMI), lecturas trimestrales, bimestrales cierre de oficinas, obtención de ingresos adicionales por parte de los prestadores, derivado de la inclusión de otros cobros en las facturas (seguros, facturación conjunta, tasa de aseo, financiación de electrodomésticos etc.), los costos de cara al cliente deberían rebajar o en que casos estos valores pueden ser mas eficientes para los usuarios. 3) Que mecanismos de divulgación de información, amplios, públicos y democráticos, exige el regulador a los prestadores que permiten a los usuarios tener mayor claridad frente al tema de los costos de servir y como pueden variar”.

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Ahora bien, procedemos a continuación a contestar las preguntas en el orden propuesto en la consulta y en los siguientes términos:

1) Cuáles son los costos o componentes que normativamente puede incluir los prestadores vía cargo fijo y/o costos por comercialización dentro de la tarifa (que son diferentes a los de la generación trasmisión y distribución).

Al respecto, es pertinente precisar que, el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994(2) consagra como función de las Comisiones de Regulación "...Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88 (...)”.

Así mismo, el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994 prevé que “Las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo en los casos excepcionales que se enumeran adelante. De acuerdo con los estudios de costos, la comisión reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; igualmente, podrá definir las metodologías para determinación de tarifas si conviene en aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada”.

En cumplimiento de las funciones y facultades establecidas en la ley, esta Comisión de Regulación expidió las resoluciones CRA 688 de 2014(3) y CRA 825 de 2017(4), compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021(5), las cuales corresponden a las metodologías tarifarias segmentadas de acuerdo con el número de suscriptores que se atienden, en donde se definió que las fórmulas tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado incluyen un cargo fijo (CF) y un cargo por unidad de consumo (CC). En relación con el cargo figo, su cálculo se detalla de la siguiente manera:

Para el servicio público domiciliario de acueducto la fórmula del cargo fijo es:

Donde:

Cargo Fijo para el servicio público domiciliario de acueducto.
Costo Medio de Administración para el servicio público domiciliario de acueducto.
Costo Medio de Administración por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua (cuando aplique el cobro).

Debe señalarse que el Costo Medio de Administración para ambos servicios se establece a partir de los criterios relacionados con los costos administrativos que requiere la persona prestadora para garantizar la disponibilidad de os servicios, por eso dentro de los costos que reconoce la fórmula tarifaria se destacan los gastos de personal que realice labores administrativas relacionadas directamente con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, gastos relacionados con contribuciones imputadas y efectivas, gastos de aportes a parafiscales de todo el personal de la empresa que realiza labores administrativas, gastos generales relacionados con el funcionamiento, licencias, software y servidumbres, gastos comerciales propios de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, tales como toma de lecturas, entrega de facturas, entre otras, y la remuneración de los activos administrativos de propiedad de la persona prestadora.

2) Sírvase informar si con la migración que están realizando los prestadores a facturación electrónica, lectura remota (AMI), lecturas trimestrales, bimestrales cierre de oficinas, obtención de ingresos adicionales por parte de los prestadores, derivado de la inclusión de otros cobros en las facturas (seguros, facturación conjunta, tasa de aseo, financiación de electrodomésticos etc.), los costos de cara al cliente deberían rebajar o en que casos estos valores pueden ser mas eficientes para los usuarios.

Al respecto cabe mencionar que la metodología de costos establecida por esta Comisión de Regulación para determinar los costos de prestación corresponde a la metodología de costos de referencia por la técnica de costos medios de prestación de los servicios en un año base de cálculo de los costos de cada uno de los componentes del servicio. En tal sentido, los costos adicionales y las mejoras posteriores en los procesos administrativos por implementaciones tecnológicas no son reconocidas en la vigencia de la fórmula tarifaria, con excepción de la aplicación de lo contenido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

3) Que mecanismos de divulgación de información, amplios, públicos y democráticos, exige el regulador a los prestadores que permiten a los usuarios tener mayor claridad frente al tema de los costos de servir y como pueden variar.

En relación con el principio de publicidad de las tarifas, la Resolución CRA 943 de 2021, establece las reglas aplicables a la información de las variaciones tarifarias así:

Artículo 1.8.6.1 Información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Una vez fijadas las tarifas, serán comunicadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en un lapso no mayor a quince (15) días calendario a partir de la aprobación de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Se exceptúan de esta obligación las variaciones por actualización.

Parágrafo 1. Las personas prestadoras deberán tener a disposición de los entes de control y vigilancia los documentos y estudios de costos que sirvieron de base para el cálculo de las tarifas.

Parágrafo 2. Para las personas que prestan los servicios a menos de 8.000 usuarios, el plazo máximo de que trata el presente artículo será de veinte (20) días calendario a partir de su aprobación. (Resolución CRA 151 de 2001, art. 5.1.1.1)”. (Subrayado fuera del texto).

Artículo 1.8.6.2 Información a los usuarios. La persona prestadora deberá comunicar a los usuarios las nuevas tarifas y realizar una audiencia con los vocales de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales, para explicar la determinación, en un lapso máximo de (15) quince días calendario a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Las tarifas deberán publicarse en un periódico que circule en los municipios en donde se preste el servicio o en uno de circulación nacional. (Resolución CRA 151 de 2001, art. 5.1.1.2.)”.

Artículo 1.8.6.3 Aplicación de las tarifas. Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles después de haber cumplido con el último de los siguientes eventos:

1. Comunicar a los usuarios, y

2. Enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la información correspondiente de que trata el artículo 1.8.6.1 de esta resolución.

Parágrafo. Sin perjuicio del cumplimiento del deber de información a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los términos del artículo 1.8.6.1 de la presente resolución, se exceptúa del procedimiento contenido en el presente artículo, la aplicación de variaciones tarifarias por cambio en los factores de subsidios a estratos 1, 2 y 3 y/o cambios del factor de aportes solidarios, los cuales serán aplicados desde el momento en que entre en vigencia el acto que los establece. (Resolución CRA 151 de 2001, art. 5.1.1.3) (modificado por Resolución CRA 403 de 2006, art. 1)”.

“Artículo 1.8.6.4 Información periódica a los usuarios. En los meses de enero y julio de cada año, las personas prestadoras del servicio deben informar a sus usuarios, utilizando medios escritos de amplia circulación local o en las facturas de cobro de los servicios, las tarifas mensuales que se aplican para el semestre en curso respecto de los servicios de acueducto y alcantarillado. Para estos efectos, la persona prestadora podrá aproximar las tarifas a dos decimales. (Resolución CRA 151 de 2001, art. 5.1.1.4)”. (Subrayado fuera del texto).

Artículo 1.8.6.5 Información de personas prestadoras del servicio público de acueducto con menos de ocho mil usuarios. Las personas prestadoras del servicio público de acueducto con menos de ocho mil usuarios deberán cumplir con los procedimientos establecidos en el presente Título. (Resolución CRA 151 de 2001, art. 5.1.1.5)”.

Artículo 1.8.6.6. Información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento básico. Una vez establecido el programa de ajuste gradual, éste deberá ser comunicado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en un lapso no mayor a quince (15) días calendario a partir de la aprobación de la Junta Directiva o quien haga sus veces. (Resolución CRA 151 de 2001, art. 5.1.1.6)”.

Artículo 1.8.6.7 Aplicación e información de variaciones tarifarias. Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 864 de 2018, las personas prestadoras deberán aplicar las previsiones del presente Título y del Título 4 de la Parte 3 del Libro 5 de la presente resolución o la normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen, según el servicio del que se trate. (Resolución CRA 864 de 2018, art. 31)”.

De acuerdo con las disposiciones regulatorias citadas, corresponde a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, comunicar el valor de las tarifas aprobadas a la Superservicios y a la CRA dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su aprobación, así mismo deben poner a disposición, los documentos y estudios que sirvieron de fundamento para el cálculo de estas.

Finalmente, una vez aprobadas las tarifas por parte de la Junta Directiva del prestador o quien haga sus veces, se deben publicar en un periódico que circule en el municipio en el cual se preste el servicio o en uno de circulación nacional, garantizando así la información a los usuarios. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que se deberá realizar una audiencia con los vocales de control inscritos, con todo lo cual se garantiza el principio de publicidad en las tarifas correspondientes a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015

2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

3. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”

4. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan”.

5. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”

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