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CONCEPTO 48231 DE 2017

(Septiembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

Asunto: Radicado CRA 2017-321-006427-2 del 25 de julio de 2017.

Respetado doctor Zárate:

Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual consulta lo siguiente:

“(...) De que manera se puede adelantar el sistema de facturación, toda vez que somos una empresa prestadora de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo; Como quiera que en algunos sectores de nuestro municipio solo prestamos servicio de aseo y recolección, se nos ha incrementado bastante los usuarios que no pagan debido a que no se puede suspender el servicio.

Por lo anterior agradezco si se me indica por favor como debemos adelanatar el proceso de facturación conjunta." (Sic)

A continuación, damos respuesta a su consulta no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Es preciso mencionar que el Inciso 7 del articulo 146 de la Ley 142 de 1994, establece que "... las empresas podrán emitir factura conjunta para el cobro de los diferentes servicios que hacen parte de su objeto y para aquellos prestados por otras empresas de servicios públicos, para los que han celebrado convenios con tal propósito”.

De la misma forma, el artículo 147 Ibídem señala que en las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico.

El parágrafo de la citada disposición señala que “cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo público y alcantarillado, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado”.

Ahora bien, en los artículos 2.3.6.2.1 al 2.3.6.2.4 del Decreto 1077 de 2015, se determinan las disposiciones normativas frente a la liquidación de la facturación conjunta, libertad de elección de la potencial persona solicitante y obligaciones de la potencial persona concedente.

De manera general, dicha normatividad señala que son partes del convenio de facturación conjunta las siguientes:

“Empresa solicitante. Es la entidad que presta el, o, los servicios de saneamiento básico y que requiere facturaren forma conjunta con otra empresa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 147 de la Ley 142 de 1994.

Empresa concedente. Es la empresa que a juicio de la empresa solicitante brinda o tiene las condiciones para poder facturarle en forma conjunta."

En desarrollo de las anteriores normas, esta Comisión de Regulación definió en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, la Facturación Conjunta como "...el conjunto de actividades tendientes a garantizar el recaudo de pagos por la prestación de los servicios de saneamiento básico y, consecuentemente la continuidad de los mismos”.

Así mismo, en la Resolución CRA 145 de 2000 contenida en la Sección 1.3.22 de la mencionada Resolución CRA 151 de 2001, complementada y modificada por la Resolución 422 de 2007(2), se establecen disposiciones aplicables a los convenios de facturación conjunta tales como las condiciones mínimas de un convenio y el procedimiento para su suscripción. Las normas anteriores las podrá encontrar en siguiente ruta:

www.cra.gov.co- Normatividad - Reglamentación de carácter general (filtrar por número de resolución y año correspondiente).

Finalmente, cabe aclarar que los procesos de facturación conjunta se pueden efectuar con servicios diferentes al de acueducto, tales como energía o gas.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL

1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

2. "Por la cual se complementa el artículo 1.3.22.1 y se modifica el articulo 1.3.22.3 de la Resolución CRA 151 de 2001".

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