CONCEPTO 48751 DE 2013
(agosto 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA No. 2013-321-003096-2 del 8 de julio de 2013
Respetado (a) señor (a):
Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, en la cual pregunta: “es legal cobrar la disposición final de residuos sólidos en una celda transitoria de acuerdo a la resolución 1890 de 2011”.
Al respecto, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA No 351 de 2005(1) "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse fas personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios", la cual aplica en todo el territorio nacional, a todas las personas prestadoras de este servicio en el sector urbano, incluyendo el componente de la disposición final.
En el artículo 15 de la resolución en comento, se define el Costo de Tratamiento y Disposición Final CDT como uno de los componentes del servicio público de aseo, reconociendo como tecnología de disposición final los rellenos sanitarios.
Asimismo, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución No.1390 de 2005, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la cual señala:
"Todo prestador del servicio público domiciliario de aseo en la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos, deberá realizar la disposición final en rellenos sanitarios que cuenten con la debida autorización o licencia ambiental, o en su defecto, y conforme se prevé en la presente resolución, en las celdas de disposición final de residuos sólidos de que trata el artículo 5 y solo por el período máximo de treinta y seis (36) meses señalado en dicho artículo que tengan aprobado plan de manejo ambiental. ” (Subraya fuera de texto)
La mencionada resolución fue modificada parcialmente por las Resoluciones 1684 de 2008, 1822 de 2009 y No 1529 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. En particular el artículo 1 de la Resolución No 1529 del 13 de agosto de 2010 dispone:
“Artículo 1 Modificar el parágrafo 3o del artículo 1o de la Resolución No 1684 de 2008, el cual quedará así:
Las actividades de cierre, clausura v restauración ambiental de las celdas transitorias, no podrán superar el término de 12 meses contado a partir del 30 de septiembre de 2010". (Subraya fuera de texto)
Por su parte, la Resolución MAVDT 1890 de 2011, "Por la cual se enuncian alternativas para la disposición final de los residuos sólidos en los municipios y distritos que dieron aplicación a las Resoluciones 1390 de 2005, 1684 de 2008, 1822 de 2009 y 1529 de 2010", dispone en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 3, las alternativas para la disposición final de los residuos sólidos en los municipios y distritos que para ese momento utilizaron celdas transitorias.
En virtud de lo expuesto, y dado que la utilización de las celdas transitorias solo estuvo permitida hasta el mes de septiembre de 2011, hoy en día el costo de disposición final deberá corresponder al uso de tecnología de rellenos sanitarios, en los términos dispuestos en el artículo 15 de la Resolución CRA No 351 de 2005.
El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva
NOTA AL FINAL:
1. Aclarada y modificada por los Resoluciones CRA No. 418 y No. 429 de 2007.