CONCEPTO 49121 DE 2021
(julio 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2021-321-004303-2 de 9 de junio del 2021.
Respetado señor Alcalde:
Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta la siguiente consulta: “(...) En marco del régimen de libertad regulada, solicito me indique si el estudio tarifario elaborado por la Empresa INTERASEO S.A E.S.P para la APS del municipio de Garzón Huila, se ajusta a lo establecido en la Resolución CRA 720 del 2015 y si a la fecha la empresa prestadora del servicio de aseo puede estar sujeta a la progresividad en la aplicación de las tarifas preceptuada en la Resolución CRA 822 de 2017, teniendo en cuenta que mensualmente la tarifa del servicio de aseo está incrementando considerablemente".
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
En relación con su consulta, se informa que, una vez verificado el sistema de documentación de la entidad, se encontró que esta Comisión de Regulación emitió concepto sobre el estudio de costos remitido por INTERASEO S.A.S. E.S.P. para el municipio de Garzón, Huila, mediante radicado CRA 2021-03-0000605-1 de 03 de febrero de 2021, el cual se anexa a la presente comunicación. En este contexto es importante resaltar que ese tipo de conceptos son emitidos con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 2883 de 2007[2], sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos.
Tal y como se aclara en el documento anexo, se precisa que la Resolución CRA 943 de 2021[3] compilatoria de la Resolución CRA 720 de 2015[4], vincula a las personas prestadoras del servicio público de aseo sujetas a su ámbito de aplicación, al régimen de libertad regulada, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de los prestadores de dicho servicio o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando el servicio sea prestado directamente por la Administración Municipal, quienes obran como entidad tarifaria local. En tal sentido, es la entidad tarifaria local quien aprueba las tarifas que se derivan de la aplicación de la metodología tarifaria contenida en las resoluciones ibidem y no esta Comisión Reguladora.
En este sentido, será la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la encargada de establecer si un prestador está aplicando de manera correcta o no, la metodología establecida por esta Comisión de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 142[5] de 1994 en el cual se establece:
“ARTICULO 79. Funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos. Las personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que, en general realicen actividades que las haga sujeto de aplicación de la presente ley, estarán sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia ”
Ahora bien, con respecto a la progresividad, el parágrafo[6] del artículo 5.3.2.7.5. de la Resolución CRA 943 de 2021 estableció:
“(...) Solo podrán llevar a cabo esta inclusión los prestadores que reporten la decesión de aplicar este parágrafo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios antes del 31 de mayo de 2018. El reporte a la Superintendencia deberá cumplir con los siguientes lineamientos (...)”.
Por lo anterior, si la persona prestadora sobre la cual se consulta no realizó el trámite descrito ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, antes del 31 de mayo de 2018, no es posible que pudiera acogerse a la progresividad allí planteada.
En lo que concierne a las variaciones (incrementos o disminuciones) en las tarifas del servicio público de aseo, le indicamos que estas pueden obedecer a diferentes circunstancias entre las que se encuentran:
- Variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias: en este caso, los incrementos o disminuciones en las tarifas de las personas prestadoras, pueden ser producto de un nuevo cálculo tarifario de conformidad con las metodologías tarifarias vigentes o de alguna modificación de las fórmulas tarifarias, en virtud de una solicitud de carácter particular en aplicación de la Resolución CRA 864 de 2018[2], compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.
- Incrementos por inflación: las tarifas del servicio público de aseo también pueden presentar variaciones, en virtud de lo señalado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994: "Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. (...)". Para el caso del servicio público de aseo, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 5.3.2.2.8.2[7] de la Resolución CRA 943 de 2021.
Cada vez que se produzca este reajuste de tarifas, los prestadores están obligados a informar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a esta Comisión de Regulación, además, deben publicarlas por una sola vez en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.
Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos y usos contribuyentes: los alcaldes y el concejo municipal o distrital deben tomar las medidas que a cada uno correspondan, para crear en el presupuesto municipal (o distrital, de ser el caso) y ejecutar apropiaciones para subsidiar a los usuarios de menores recursos, en concordancia con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y el artículo 125[8] de la Ley 1450 de 2011[9].
Así las cosas, por cambios en los porcentajes de subsidios o aportes solidarios, pueden generarse variaciones en las tarifas de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 (sujetos de subsidios) o de estratos 5 y 6 y aquellos usuarios comerciales e industriales (sujetos de aportes solidarios).
Finalmente, le indicamos que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser resueltos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Si el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida, tiene derecho a interponer los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante la persona prestadora, todo en un mismo escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA."
3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.
4. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”,
5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
6. Adicionado por el artículo 1 de la Resolución CRA 822 de 2017.
7. Compila el artículo 37 de la Resolución CRA 720 de 2015 Factor de actualización de costos por actividad (FAC).
8. "ARTICULO 125. SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.
Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%). (...)".
9. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014".