CONCEPTO 49631 DE 2010
(agosto 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Ref.: Su comunicación de fecha: 09 de julio de 2010.
Radicado CRA No. 2010-321-003496-2, de fecha: 12 de julio de 2010.
Respetado señor Tamayo,
Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual remite consulta de acuerdo con el siguiente enunciado (cita textual):
"...actualmente me encuentro realizando un proyecto de tratamiento de agua por humedales artificiales y tengo ciertas dudas acerca del costo de extracción (sic) por metro cubico (sic) de agua del rio (sic) Poblanco en el municipio de La Pintada Antioquia, también (sic) de que manera se fija la tarifa de cobro por metro cubico (sic) de agua tratada, es decir cuanto debemos cobrar por metro cubico (sic) de agua o que procedimiento debemos llevar a cabo para fijarlo.
Sobre el particular, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tiene: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, promoverla entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.
Para ello se cuenta con funciones especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. Por lo que, establecer
"...el costo de extracción (sic) par metro cubico (sic) de agua del rio Poblanco (sic) en el municipio de La Pintada Antioquia (sic).." o de otras fuentes, no hace parte de las funciones de esta comisión.
Corresponde a las autoridades ambientales regionales establecer la tarifa de la tasa por utilización de agua, razón por la cual, damos traslado de su consulta a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -CORANTIOQUIA-, para lo de su competencia y fines pertinentes.
De otra lado, nos permitimos comunicarle que las metodologías(1) con las cuales las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto deben calcular sus tarifas, se encuentran contenidas en la Resolución CRA N° 287 (2) de 2004, "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado". En ella se definen los costos de administración, operación, inversión y tasas ambientales, así como los procedimientos para determinarlos mediante la inclusión de fórmulas tarifarias para estimar tanto un cargo fijo, como un cargo por unidad de consumo.
En ese mismo sentido, es necesario aclarar que mediante la Resolución CRA N° 03 de 1996, hoy integrada a la Resolución CRA N° 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal. Por lo que no es competencia de esta comisión intervenir en la aprobación, fijar o autorizar las tarifas de los citados servicios, salvo en los casos en que medie actuación administrativa de carácter particular en la cual se expida la resolución respectiva.
Las citadas normas y sus modificaciones, adiciones y aclaraciones, se encuentran publicadas en la página web de la CRA (www.cra.gov.co), y podrán ser consultadas a través del menú "Normatívidad" enlace: "Reglamentación de carácter general". De igual forma, podrá acceder a contenido de tipo didáctico a través del menú "Servicios de información" enlace "Boletines y Publicaciones" descargando la cartilla relacionada con dicho tema: "Guía No. 2 Costos y Tarifas municipios menores y zonas rurales".
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono (+1) 326 38 20 (o a la línea gratuita nacional: 01 8000 12 14 14) y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Sin otro particular, reciba un cordial Saludo.
ERICA JOHANA ORTIZ MORENO
Directora Ejecutiva (E)
1. Dicha norma se encuentra en vigencia y aplica para todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, salvo las excepciones contenidas en la ley.
2. Modificada y adicionada por las Resolucioens CRA No. 306 de 2004, 318, 327, y 345 de 2005, y 367 de 2006.