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CONCEPTO 51181 DE 2021

(julio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Asunto: Radicado CRA 2021-321-004756-2 de 22 de junio de 2021.

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita “(...) saber si lo indicado en el numeral (d) del artículo 2 de la Resolución CRA 936 DE 2020, se debe iniciar su aplicación únicamente en la primera o segunda factura emitida a partir del 1 de diciembre de 2020, 0 si es posible generar la aplicación gradual a partir de la tercera o cuarta factura emitida después del 1 de diciembre de 2020; ya que la norma no es clara al dejar abierta la posibilidad de hacerlo con posterioridad, dado a como se mencionó antes solo dice que se podrá, no que se debe. (...)”.

Se precisa que de acuerdo con el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El artículo 2 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificada por la Resolución CRA 936 de 2020, dispuso, por el término en el que se encuentre vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la suspensión temporal de los incrementos tarifarios de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado derivados de: “a) actualización de los costos económicos de referencia por variación en el índice de Precios al Consumidor - IPC; b) las autorizadas por los Capítulos I y II del Título III de la Resolución CRA 864 de 2018; c) las que surgen de la aplicación del parágrafo de los artículos 28 y 42 de la Resolución CRA 688 de 2014; d) las provenientes de los artículos 13; parágrafos 4 y 5 del artículo 19; parágrafos 3 y 4 del artículo 28 y el parágrafo 2 de los artículos 30 y 31 de la Resolución CRA 825 de 2017; y e) la aplicación de la progresividad establecida en la Resolución CRA 881 de 2019”.

Esta Comisión de Regulación evidenció la necesidad de establecer un plan de aplicación gradual de los incrementos tarifarios suspendidos, el cual puede aplicarse en un periodo entre los doce (12) y dieciocho (18) meses, esto con el fin de reducir el Impacto económico y social generado por el aumento de la tarifa.

En cuanto al momento de aplicación, los parágrafos 1 y 2 del artículo 2 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificada por la Resolución CRA 936 de 2020 establecen lo siguiente:

“(...) Parágrafo 1. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado podrán aplicar las variaciones acumuladas a partir de la primera o secunda factura emitida con posterioridad al 1 de diciembre de 2020, previa elaboración del Plan de Aplicación Gradual de los incrementos tarifarios suspendidos, conforme a los criterios definidos en el artículo 2A de la presente resolución. (Subrayado fuera de texto original).

Parágrafo 2. Las personas prestadoras que hubieren suspendido los ajustes tarifarios definidos en el plan de progresividad de que trata la Resolución CRA 881 de 2019 deberán reanudar su aplicación a partir de las facturas emitidas con posterioridad al 1 de diciembre de 2020 y a más tardar el 1 de julio de 2021, e informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los suscriptores y/o usuarios tal decisión. Por esta situación se podrá superar el término establecido en el artículo 37A de la Resolución CRA 825 de 2017.”

Por su parte, y en cuanto a los criterios de aplicación del plan gradual, los artículos 2A y 2B de la Resolución ibidem, señalan:

ARTÍCULO 2A. CRITERIOS DEL PLAN DE APLICACIÓN GRADUAL. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, que decidan aplicar las variaciones acumuladas, deberán elaborar un Plan de Aplicación Gradual de los incrementos tarifarios suspendidos al que hace referencia el parágrafo 1 del artículo 2 de la presente resolución, el cual deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

a. Aplica para los incrementos tarifarios suspendidos de que tratan los literales a) al d) del artículo 2 de la presente resolución.

b. Las variaciones por actualización del IPC se establecerán a partir de la última actualización tarifaria aprobada por la entidad tarifaria local y aplicada por el prestador, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

c. El plazo deberá ser mínimo de doce (12) meses y no podrá excederlos dieciocho (18) meses de aplicación.

d. El inicio del Plan de Aplicación Gradual podrá realizarse en la primera o segunda factura emitida a partir del 1 de diciembre de 2020, independientemente del periodo de facturación que tenga establecido cada persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el contrato de condiciones uniformes. Si la aplicación del Plan se realiza en la segunda factura emitida, para la estimación de los valores acumulados de los incrementos tarifarios suspendidos se podrá tener en cuenta las facturas emitidas entre el 18 de marzo y la primera factura emitida con posterioridad al primero (1°) de diciembre de 2020.

e. Deberá ser aprobado porta entidad tarifaria local.” (Subrayado fuera de texto original).

“ARTÍCULO 2B. FORMULACIÓN DEL PLAN DE APLICACIÓN GRADUAL DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS SUSPENDIDOS. Para la formulación del Plan de Aplicación Gradual de los incrementos tarifarios suspendidos, la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberá:

a. Identificar los incrementos tarifarios suspendidos a los cuales aplicará el Plan de Aplicación Gradual entre los literales a) al d) del artículo 2 de la presente resolución.

b. Establecer en que mes de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del COVID 19 se generaron cada uno de los incrementos tarifarios suspendidos de que trata el literal anterior. Esto, teniendo en cuenta que el período de suspensión temporal de los incrementos tarifarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado corresponde al comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de noviembre de 2020.

c. Calcular el valor acumulado de los incrementos tarifarios suspendidos por cargo fijo y/o cargo por consumo, a partir del mes de generación del incremento suspendido como la diferencia entre la factura que debió pagar el usuario incluyendo los incrementos tarifarios suspendidos y lo realmente facturado.

d. Calcular por cada suscriptor y/o usuario el valor total acumulado de los incrementos tarifarios suspendidos de acuerdo con lo establecido en el literal anterior y estimar el valor a facturar en cada periodo de facturación, el cual deberá ser el mismo durante el plazo del Plan de Aplicación Gradual definido por la persona prestadora conforme con lo previsto en el literal c) del artículo 2A de la presente resolución.

Parágrafo 1. La persona prestadora de los servicios de acueducto y alcantarillado deberá identificar en la factura del suscriptor y/o usuario, el valor aplicado en cada período de facturación del Plan de Aplicación Gradual.

Parágrafo 2. En la formulación del Plan de Aplicación Gradual la persona prestadora deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes de subsidios y contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Parágrafo 3. La persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, teniendo en cuenta lo previsto en la Sección 5.1.1. de la Resolución CRA 151 de 2001, previo al inicio del Plan de Aplicación Gradual deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los suscriptores y/o usuarios lo siguiente:

i) Lo relacionado con el literal a) del presente artículo;

ii) Lo relacionado con el literal c) del artículo 2A de la presente resolución;

iii) El cargo fijo ($/suscriptor/mes) sin incremento y con el incremento del Plan de Aplicación Gradual y el cargo por consumo ($/m3) sin incremento y con incremento del Plan de Aplicación Gradual, y

iv) La fecha de inicio de aplicación del Plan de Aplicación Gradual de acuerdo con el literal d) del artículo 2A de la presente resolución.

En todo caso la persona prestadora deberá tener a disposición de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los soportes de los cálculos realizados.''

Teniendo en cuenta las disposiciones transcritas, es posible concluir lo siguiente:

1. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA suspendió temporalmente la aplicación de las variaciones tarifarias señaladas en los literales a), b), c), d) y e) de la Resolución CRA 911 de 2020, modificada por la Resolución CRA 936 de 2020.

2. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado podrán aplicar las variaciones acumuladas a partir de la primera o segunda factura emitida con posterioridad al 1 de diciembre de 2020, previa elaboración del Plan de Aplicación Gradual de los incrementos tarifarios suspendidos, conforme a los criterios definidos en el artículo 2A de la Resolución CRA 911 de 2020, modificada por la Resolución CRA 936 de 2020. En este sentido, cuando el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución Ibidem, establece que los prestadores “podrán aplicar las variaciones acumuladas”, hace referencia a la posibilidad de hacerlo a partir de la primera o de la segunda factura emitida con posterioridad al 1 de diciembre de 2020, sin que de ello se derive la posibilidad de hacerlo a partir de facturas posteriores.

3. El plazo deberá ser mínimo de doce (12) meses y no podrá exceder los dieciocho (18) meses de Aplicación.

4. En todo caso, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, teniendo en cuenta lo previsto en la Sección 5.1.1. de la Resolución CRA 151 de 2001, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, deberán informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarlos y a los suscriptores lo señalado en el parágrafo 3 del artículo 2B de la Resolución CRA 911 de 2020, modificada por la Resolución CRA 936 de 2020.

5. El Plan de Aplicación Gradual de los Incrementos tarifarios suspendidos - PAG, en la prestación de los servicios públicos domiciliarlos de acueducto y alcantarillado, de que trata el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución CRA 911 de 2020, aplicará a las personas prestadoras que decidan aplicar las variaciones acumuladas por las facturas emitidas entre el 18 de marzo y el 30 de noviembre de 2020, por tal razón, esta aplicación no es obligatoria, sino que obedecerá a una decisión de cada persona prestadora.

6. La pérdida del derecho al cobro por parte de las personas prestadoras es un aspecto que se encuentra previsto en la Ley 142 de 1994 y será definido por la SSPD en cada caso particular dadas las condiciones previstas en la ley. Eventuales incumplimientos por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarlos, respecto a lo dispuesto en la Resolución CRA 936 de 2020 es un asunto que corresponde determinarlo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domicillarlos-SSPD como entidad de vigilancia y control.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus Inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. “Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

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