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CONCEPTO 51731 DE 2020

(marzo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-003073-2 de 7 de febrero de 2020.

Respetado señor Ospina:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual informa que están evaluando la posibilidad de apoyar proyectos de tratamiento de aguas residuales, y solicita “(...) la normativa vigente para la estructuración de estos proyectos, guias metodológicas para el análisis financiero y estructuración de costos de operación y mantenimiento de las PTAR, al igual que el marco tarifario que acoge este tipo de proyectos,

Sobre el particular, le Informamos que en razón a las funciones y facultades establecidas para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, nos corresponde “(...) regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)".

De igual manera, acorde con lo establecido en el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, es competencia de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, entre otras funciones: “(...) Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el articulo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre. (...)”.

En concordancia con esta función, se establecieron las metodologías para establecer las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado mediante las siguientes Resoluciones:

1. Prestadores grandes con más de 5,000 suscriptores: Resolución CRA 688 de 2014, modificada y adicionada por las Resolución CRA 735 de 2015, que en su artículo 41 establece el cálculo del Costo de tratamiento de aguas residuales base - CTRb.

2. Prestadores pequeños con hasta 5.000 suscriptores: Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por las Resoluciones 834 de 2018, 844 de 2018 y 881 de 2019, la cual establece en los artículos 19 (1) y 28 (2) el cálculo del costo Medio de Operación Particular para el servicio público domiciliario de alcantarillado.

Así, a partir de las particularidades de costos y gastos de operación de las Plantas de Tratamiento de Agua Residual, los prestadores de acuerdo con las formulas tarifarias para el cálculo de esta actividad del servicio público domiciliario de alcantarillado calculan el costo de operación de las mismas.

De otra parte, de conformidad con lo señalado en el Decreto 3571 de 2011 y artículo 14 de la Ley 1444 de 2011, corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio entre otras funciones, “(...) Formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, asi como los instrumentos normativos para su implementación “(...) Definir criterios de viabilidad y elegibilidad de proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo y dar viabilidad a los mismos y “(...) Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en el marco de las competencias del sector (..

En este sentido dicho Ministerio expidió la Resolución 330 de 2017 que establece el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS, que brinda Información sobre la Planeación de Proyectos de Infraestructura, así como las Consideraciones Técnicas Generales de los Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificado y adicionado por el artículo 4 de la Resolución CRA 8454<sic, 845> de 2018.

2. Modificado y adicionado por el artículo 9 de la Resolución CRA 844 de 2018

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