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CONCEPTO 51771 DE 2020

(marzo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-003123-2 de 7 de febrero de 2020.

Respetados señores:

Acusamos recibo de la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual realizan una consulta relacionada con la aplicación del Costo Medio de Inversión de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

"La administración municipal en cabeza de su alcalde, solicitó a nuestra empresa eliminar de la tarifa el Costo Medio de Inversión (CMI) en aras de generar un alivio tarifario a la comunidad y con la intención de que sea el municipio quien asuma con recursos propios los montos que se pretendían recaudar por dicho concepto para hacer las respectivas inversiones en los sistemas de Acueducto y Alcantarillado en el municipio.

Considerando lo expresado, solicitamos se sirva conceptuarnos e indicarnos si lo solicitado por la administración municipal se puede realizar sin que la empresa incurra en algún incumplimiento normativo, toda vez que la tarifa de Acueducto y Alcantarillado considera dentro de su estructura el componente de Costo Medio de Inversión.

En caso de poderse realizar, solicitamos nos indiquen cual sería el procedimiento para realizar tal modificación en la tarifa. ”

Sobre el particular, se debe tener en cuenta que el artículo 23 y el parágrafo 3 del artículo 29 (1) de la Resolución CRA 825 de 2017(2), establecen que si durante el período tarifario las personas prestadoras reciben aportes bajo condición de los que trata el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994(3), que reemplace un

proyecto incluido en el plan de inversiones con el que cálculo el Costo Medio de Inversión de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado (CMIacal), deberán sustituir dicha inversión por otra del mismo valor, teniendo en cuenta lo definido en el artículo 11 de la Resolución 0330 del 8 de junio de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

De Igual manera, los referidos artículos señalan que en el caso de las personas prestadoras les sea imposible reemplazar dicha inversión podrán descontar el valor total o parte del aporte, para lo cual deberán recalcular el Costo Medio de Inversión CMLr„A. según la alternativa seleccionada. En este evento deberán realizar la devolución a los suscrlptores de los valores recaudados correspondientes al activo o porción de éste que no fue posible reemplazar, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a que haya lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.

Además, una vez aportado el activo y optado por alguna de las opciones anteriores, las personas prestadoras deberán informar dicha situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1.

2. "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarías".

3. modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011

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