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CONCEPTO 20230120051861 DE 2023

(junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2023-321-004241-2 de 11 de mayo de 2023.

Respetado señor Farah:

Hemos recibido la comunicación que se cita en el asunto, a través de la cual consulta:

“sobre actualización tarifaria del servicio público de aseo en el sitio de disposición final llamado Parque Ambiental Verde Las TANGARAS - PAV LAS TANGARAS en el departamento de Córdoba.

“(...) Dicho esto, consideramos que la actualización tarifaria según el marco tarifario actual, establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, no debería aplicarse al sitio de disposición final en cuestión, ya que actualmente está recibiendo más residuos debido a una contingencia en el departamento. Es importante tener en cuenta que este sitio normalmente recibe residuos sólidos urbanos de 12 municipios, que representan 1/3 de lo que recibe ahora por esta contingencia que atraviesa el departamento.

Además, según la Resolución CRA 720 de 2015, cada 6 meses se debe actualizar la tarifa en función de las toneladas. Sin embargo, en el caso del sitio de disposición final en cuestión, esta contingencia ha llevado a una cantidad de residuos mayor a la habitual. En cualquier momento, la situación podría volver a la normalidad, y las toneladas disminuirían en un 66%, lo que afectaría la estructura de ingresos del negocio.

Por lo anterior expuesto, solicitamos a la CRA una respuesta oficial a nuestra consulta para poder tomar las medidas necesarias en relación con la actualización tarifaria en este sitio de disposición final en el departamento de Córdoba.”.

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

De acuerdo con el artículo 2.3.2.2.5.115. del Decreto 1077 de 2015(2) “Las autoridades ambientales, las personas prestadoras del servicio público de aseo y de la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos o las entidades territoriales, según el caso, no podrán imponer restricciones injustificadas para el acceso a los rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia de residuos sólidos”. Dentro de las restricciones injustificadas se listan: impedir el acceso de residuos sólidos al relleno sanitario sin justificación técnica, impedir el acceso con fundamento en la región o municipio de origen de los residuos sólidos, imponer exigencias, características o parámetros técnicos para el acceso de los residuos, y ejercer prácticas tarifarias discriminatorios para el acceso de residuos sólidos al relleno sanitario. Ahora bien, si la situación que expone no está dentro las causales mencionadas por la norma, deberá evaluarse si la restricción a la luz de la normatividad expedida para los rellenos sanitarios resulta justificada.

De otra parte, es importante mencionar que, la curva de costos de disposición final, con la cual se remuneran las toneladas que se reciben en los rellenos sanitarios y que se establece en la Resolución 720 de 2015(3), compilada CRA 943 de 2021(4), se construyó con base en un modelo parametrizado donde se reconocen los opex y capex de tres tamaños diferentes de rellenos sanitarios, cada uno con área suficiente para la disposición de los residuos sólidos en un horizonte de veinte (20) años, así:

RSU 1: relleno que recibe en promedio 1280 toneladas/día durante los 20 años RSU 2: relleno que recibe en promedio 300 toneladas-día durante los 20 años RSU 3: relleno que recibe en promedio 10 toneladas-día durante los 20 años

Adicionalmente, se incluyeron los costos relacionados con la operación de cada tipo de relleno sanitario durante una etapa de posclausura de diez (10) años.

Por consiguiente y dado que la Resolución CRA 720 de 2015 y su Documento de Trabajo presentan los resultados de los puntos de la curva del costo de disposición final, se puede evidenciar que, el relleno PAV Las Tangaras se encuentra dentro de dicha curva de costos ya que las toneladas día que operan está entre 178.7 ton/día y 611.3 ton/día, lo cual indica que, la estructura de costos del relleno sanitario está representada en la curva de costos que se presenta en la resolución.

Ahora bien, si como consecuencia de la eventualidad a la que se refiere, los costos que se reconocen en la metodología tarifaria afectan alguno de los criterios tarifarios del artículo 87 de la Ley 142 de 1994(5), entonces puede acudir a la Resolución CRA 864 de 2018(6), compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, en la cual encuentra los criterios que se deben cumplir para realizar una solicitud de carácter particular en lo relacionado con la modificación de costos y formulas tarifarias, en la cual el prestador tendrá que demostrar cuáles son las particularidades del relleno PAV Las Tangaras que le generan costos adicionales a los que ya se reconocen en la metodología tarifaria.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

3. “Por la cual se regulan las condiciones generales de los acuerdos de barrido y limpieza, que los prestadores suscriban y se establece una metodología que permita calcular y asignar geográficamente los kilómetros de barrido y limpieza que corresponden a cada prestador en los casos en que se deben resolver controversias suscitadas entre los prestadores del servicio público de aseo que realicen la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en un área de confluencia”.

4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

5. “Criterios para definir el régimen tarifario. El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia Artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

6. “Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2o de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias”.

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