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CONCEPTO 52471 DE 2019

(febrero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2019-321-000501-2 de 17 de enero de 2019.

Respetada doctora Jiménez,

Hemos recibido su comunicación por medio de la cual consulta lo siguiente:

(...) En e¡ evento en que el PGIRS municipal o distrital sea modificado, e incluya variaciones significativas por incremento en la cantidad de kilómetros a atender en la actividad de barrido y /mp/eza, solicitamos a la CRA emitir concepto acerca de la forma en que debería incluirse dicha anaco/? en el calculo tarifano a partir de la entrada en vigencia de la modificación del PGIRS, y en particular, cuál de las siguientes alternativas en la apropiada según los apartes de las resoluciones antes citadas:

1. Incluir en la variable LBLj, el promedio de los kilómetros barridos en el último semestre, en vigencia del PGIRS anterior; escenario en el cual entendemos que el prestador no puede rasladar a la tarifa, los kilómetros realmente atendidos, sino una menor cantidad por efecto del promedio. A respecto (sic) quisiéramos conocer además si en este evento, a pesar de generarse una posible afectación a en la (sic) eficiencia económica y suficiencia financiera a su vez el prestador puede incurrir en una práctica prohibida legalmente, de cobrar servicios por debajo del costo, o bajo la interpretación de la normativa en cuestión, tal efecto no se produce

2. Incluir en la variable LBLj, la cantidad de kilómetros efectivamente barridos a partir de la vigencia del PGIRS, conforme su periodo de implementación, y comenzar en lo subsiguiente a definir el promedio con fundamento en los kilómetros totales atendidos en el marco del dicho (sic) Plan.

3. Incluir en la variable LBLj la cantidad total de kilómetros de barrido establecidos por el nuevo PGIRS, como dato base, independientemente del período de implementación del Plan.

En caso de no corresponder ninguna de las anteriores alternativas, nos sea indicada la permisible según la regulación y normatividad vigente, para lo cual solicitamos respetuosamente a la Comisión se sirva informarla forma o el mecanismo de aplicación del Artículo 24 de la Resolución 864 de 2018 en el supuesto de variación del PGIRS enunciado en la presente solicitud. (...)''.

Previo a dar respuesta a su comunicación, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, nos permitimos informarle que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CRA 864 de 2018(1), “Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán modificar la longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora j, en su APS (LBLj), (...) por cambios del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).” (Subrayado fuera de texto original).

Adicionalmente, considerando las disposiciones de los artículos 4 y 21 de la Resolución CRA 720 de 2015(2)'', el prestador deberá acumular los periodos hasta completar el semestre, a partir de la modificación del PGIRS.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias."

2. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones."

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